Juzgado de Letras y Garantía de La Unión.

RODRIGO ELÍAS ESPINOZA MUÑOZ C/ LUIS GUILLERMO SOTELO SALAZAR

Rol

O-622-2022

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Los Hechos: “El día 09 de Marzo del año 2022, siendo aproximadamente las 07:50 hrs, el requerido Luis Guillermo Sotelo Salazar, conducía el vehículo motorizado marca Toyota, placa patente KPSW.53, por la Ruta 5 sur, pista Norte-Sur de la comuna de La Unión. Al llegar a la altura del kilómetro 875.9 de la menciona vía, el requerido efectúa, a exceso de velocidad y sin ir atento a las condiciones del tránsito, una maniobra de cambio de pista hacia la derecha a fin de ingresar a la berma, no alcanzando a detener el móvil ante la presencia de la víctima Luis Alfonso Reyes Díaz, quien se movilizaba en ese momento conduciendo una bicicleta, perdiendo el requerido el control del automóvil que conducía, chocando de roce con la solera y barrera de contención existente en el lugar, para luego colisionar por alcance la bicicleta de la víctima, atropellándolo y causándole la muerte por politraumatismo.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de un “Cuasidelito de homicidio”, figura descrita y sancionada en el artículo 490 Nº1 en relación al artículo 492 inciso 2°, ambos del Código Penal. En dicho hecho al requerido le cabe una participación de autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. Grado de ejecución consumado. A juicio de la Fiscalía en la especie concurre respecto del requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, esto es …”Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable”…, no concurriendo a su respecto circunstancias agravantes de responsabilidad penal. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 388 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 490 N°1 y 492 inciso 2°, ambos del Código Penal y teniendo presente que al requerido lo favorece una circunstancia atenuante de responsabilidad penal y no lo perjudican circunstancias agravantes de la misma, el Ministerio Público solicita se imponga

Fundamentos

fundamentos antes expuestos, permiten tener por configurada, no solo por medio de la admisión de responsabilidad penal en este procedimiento simplificado, sino por la declaración prestada desde el inicio de la investigación penal por el imputado, los elementos propios de la atenuante del artículo 11 Nro. 9 del Código Penal, se trata entonces de una colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, desde el comienzo de la investigación, lo que contribuyó sin duda, con los resultados posteriores de la SIP de Carabineros de Chile. SEXTO: Que, conforme a lo expuesto, en el caso de autos concurren efectivamente dos atenuantes y no concurren agravantes, por lo cual no existe motivo alguno para impedir rebajar en un grado la pena compuesta de dos Código: XRXXXHZSVSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grados asignada en abstracto a este cuasidelito de homicidio, por lo cual la misma siendo de reclusión menor en sus grados mínimos a medios (Art. 490 Nro. 1 del Código Penal), va entre los 61 días y 3 años de privación de libertad, en ese entendido debiendo rebajarse la misma en un grado, aquella se sitúa entre los 41 días de prisión y 540 días de privación de libertad. SÉPTIMO: Que conforme a lo razonado, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 69 del Código Penal, las circunstancias del ilícito por el cual será condenado el requerido, y que su accionar negligente en la conducción, cercano a un lugar donde es factible representarse la concurrencia de personas u otros vehículos (cercano a un peaje), provocando el fallecimiento de la víctima de su negligencia, se impondrá la pena en 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, y la accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de 1 año. En cuanto al beneficio de cumplimiento de pena establecido en la Ley 18.216, se otorgará el mismo, pues el condenado cumple con los requisitos para su otorgamiento, conforme lo previene el artículo 4 de la ley antes citada, el que deberá cumplirse en dependencias de Gendarmería de la comuna en que tiene domicilio el sentenciado. Visto las anteriores consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 15 Nro. 1, 11 Nro. 6, 11 Nro. 9, 67 y siguientes, 490 Nro. 1 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos pertinentes de la Ley 18.216:

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a LUIS GUILLERMO SOTELO SALAZAR, cédula de identidad N°13.384.642-5, domiciliado en Población Belén Pasaje Israel Nº 43 de la ciudad de Arauco, como autor de cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 490 Nro. 1 del Código Penal, ocurrido en la comuna de La Unión, el día 09 de marzo de 2022, teniendo como víctima a Luis Alfonso Reyes Díaz, a sufrir la pena privativa de libertad de sesenta y un (61) de reclusión menor en su grado mínimo, más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal mientras dure la condena y la suspensión de la licencia de conducir por un año, sin costas del proceso. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile de la comuna de La Unión, por el lapso de un año, debiendo presentarse al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia en dependencias de Gendarmería correspondiente a su domicilio. III.- Que la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir se tiene por cumplida, atendido que aquella se mantiene retenida en este tribunal, por medida cautelar, desde el 09 de marzo de 2022, superando con creces el plazo aludido. Devuélvase la misma en su oportunidad. IV.- Que, conforme lo previene el artículo 36 de la Ley 18.216, una vez firme y ejecutoriada esta sentencia, remítase al tribunal de Garantía correspondiente

Texto Completo (Preview)

Sentencia Procedimiento Simplificado La Unión, catorce de septiembre de dos mil veintitres. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don RAUL SUAREZ PINILLA, Fiscal de La Unión, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, presenta requerimiento simplificado en contra de LUIS GUILLERMO SOTELO SALAZAR, cédula de ident

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