SINDICATO DE TRABAJADORES DE BUCYRUS INTERNATIONAL CHILE LTDA ANTOFAGASTA./FINNING CHILE S.A.
Rol
O-1285-2019
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
Costas, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, siendo ellos: 1° Efectividad que los hechos indicados en la demanda configuran causal de nulidad absoluta o en subsidio relativa. Hechos, pormenores y circunstancia. 2° En la afirmativa, efecto de dicha declaración de nulidad, en la especie procedencia del pago de las horas extraordinarias solicitadas por el demandante, o en su defecto la devolución de los beneficios y montos que hubieran percibido como consecuencia de la aplicación del instrumento colectivo. Hechos, pormenores y circunstancias. Al efecto las partes rindieron pruebas. La parte de la demandante rindió: Documental 1.- Contrato Colectivo celebrado por el Sindicato demandante con la demandada el 12 de Julio de 2014. (Específicamente cláusula 52) 2.- Convenio Colectivo celebrado por el Sindicato demandante con la demandada el 27 de Diciembre de 2017. (Cláusula 5, 21, 24, 34, 33) 3.- Convenio Colectivo celebrado por el Sindicato de Trabajadores CRC P&P Finning Chile y la empresa demandada con fecha 29 de Enero de 2018. (Clausula 54) 4.- Copia de expediente de reclamación de nulidad de elección de Directorio, seguido ante el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta (Rol N°12/2017) y el Tribunal Calificador de Elecciones (Rol 308-2018). Páginas 3, 47 (fojas 40) y siguientes, 52 (fojas 4), fojas 274 y siguientes, fojas 278 vuelta, 5.- Resolución dictada por el Tribunal Calificador de Elecciones, en los autos Rol 308-2018 que confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta 6.- Estatutos del Sindicato de Trabajadores de Bucyrus International (Chile) Limitada Antofagasta. (Artículo 35) Oficios: El Tribunal incorpora a través de lectura oficio remitido por la Dirección Regional del Trabajo respecto de copia del expediente de las resoluciones de autorización de sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de descansos otorgados a Finning Chile S.A., a partir del año 2017. Confesional: Compareció y declaró ante
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 1285-2019, comparece don MARKO TAPIA CANIHUANTE, Abogado, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE BUCYRUS INTERNATIONAL (CHILE) LIMITADA ANTOFAGASTA, y a su vez de cada uno de los socios de la organización sindical conforme nómina que acompaña, todos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N.º 461, Oficina 707, de la ciudad de Antofagasta, quien interpone demanda en procedimiento de Aplicación General de declaración de Nulidad Absoluta y, en subsidio, de Nulidad Relativa de Convenio Colectivo, en contra de la empresa FINNING CHILE S.A., legalmente representada por David González Cáceres, ambos con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda N.º 7832, de la ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Fundamenta su demanda en que la organización sindical que representa fue constituida el 9 de enero de 2005, formada, en esa época, por trabajadores contratados por la empresa BUCYRUS INTERNATIONAL, a través de la filial chilena BUCYRUS INTERNATIONAL CHILE LIMITADA, empresa dedicada principalmente a la fabricación de palas para el carguío de minerales, vendiendo sus productos a las principales operaciones mineras existentes en el país. A inicios del año 2012, la demandada FINNING CHILE S.A. adquiere la propiedad y representación de BUCYRUS en Chile, por lo que, los socios del Sindicato demandante pasan a tener como nuevo empleador a la empresa FINNING CHILE S.A., manteniendo, de acuerdo a las disposiciones del artículo 4° del Código del Trabajo, las remuneraciones y beneficios que se habían obtenido en los procesos de negociación colectiva realizados con el ex empleador BUCYRUS. En razón de este cambio de propiedad, al interior del nuevo empleador, FINNING CHILE S.A. CHILE, subsisten varias organizaciones sindicales, que contaban con distintos beneficios y niveles de remuneraciones, que, para el caso de los trabajadores de este Sindicato eran, en varios aspectos, superiores a los que percibían los trabajadores contratados por FINNING CHILE S.A., afiliándose en forma posterior otros trabajadores contratados por la empresa demandada FINNING CHILE S.A.. Al existir beneficios distintos para trabajadores que prestaban servicios para la misma empresa y mejores para los socios de este Sindicato, la demandada insistió en modificar los beneficios de esta organización sindical, a fin de equipararlos para todos los trabajadores de la empresa, lo que significaba que este Sindicato debía disminuir y/o renunciar a los beneficios obtenidos en sus propios procesos de negociación colectiva, lo que obviamente no era aceptado por los socios del Sindicato. Llegado el año 2017, en razón del término del período de vigencia del Directorio Sindical habido en ese tiempo, era necesario realizar el proceso electoral destinado a elegir la nueva D
Fallo
por tanto, no se cumplió con los requisitos taxativos que establecen las disposiciones para considerar que efectivamente era un convenio colectivo, encontrándose ante una situación propuesta por el artículo 1682 del Código Civil, es decir, que el acto sea nulo, de nulidad absoluta, por no cumplirse con los requisitos o formalidades que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, puesto que, al no ser celebrado el convenio colectivo por el Sindicato, por ausencia de representantes legalmente elegidos, no existe figura alguna en nuestra legislación que salve dicha omisión salvo lo dispuesto en el Código Civil, y, dado que en nuestra legislación no se reconoce expresamente la inexistencia, la única sanción aplicable en la especie es la nulidad absoluta del convenio colectivo. En subsidio, procedencia de la declaración judicial de nulidad relativa del convenio colectivo, reiterando lo dispuesto por el artículo 1682 y 1684 del Código Civil, lo anterior en razón de que en la práctica se vieron disminuidos sus derechos, en abierta contravención a lo dispuesto en el artículo 336 del Código del Trabajo, específicamente en la garantía denominada como “piso de la negociación” (que entraba en vigencia 3 meses después de celebrado el convenio), el que fue desconocido por el convenio colectivo suscrito por la Directiva Sindical impugnada. El perjuicio indicado para los asociados de la organización sindical, es dable concluir q
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: SINDICATO DE TRABAJADORES DE BUCYRUS INTERNATIONAL CHILE LTDA ANTOFAGASTA.. DEMANDADA: FINNING CHILE S.A.. RIT: O-1285-2019 RUC: 19- 4-0220967-7 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintidós de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras d
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