Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SEPÚLVEDA/COMPAÑIA SIDERURGICA HUACHIPATO S.A.

Rol

T-363-2021

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como compra de elementos de protección personal, no se le entrega información sobre las horas extra del mes. Explica que por estas circunstancias efectuó un comunicado formal a Lisandro Peña y Luis Salazar como encargados de proyecto, haciendo mención al acoso laboral a que está expuesta, quien la citó a una reunión que se efectuó el día 2 de diciembre de 2020, en al cual le indicó que la intención de la empresa no era terminar la relación con ella, que vendrían cambios a todo el equipo de planta y que cuando pusieran al nuevo equipo la colocarían nuevamente en planta, pero todo era un engaño para obtener tiempo, produciéndose una negociación de cesión de contrato y personal entre Diproinduca SpA y TMS Internacional, terminado su relación laboral con fecha 31 de marzo el personal de Diproindica y acto seguido, el 1 de abril de 2021 pasaron a formar parte de la nómina de trabajadores de TMS, esta última reconociéndole sus años de antigüedad. Finalmente el día 11 de mayo de 2021 recibe un correo para reunirse el día 14 de mayo de 2021 con don Edgar Sucheni por medio de una plataforma virtual, indicando que realizaría una evaluación de desempeño, pero en la reunión era para comunicarle el despido. En síntesis concluye que han existido graves y reiterados actos de acoso laboral, tanto vertical como horizontal, consistentes en los relatados, enmarcados en una serie de actos de hostigamiento y degradantes que realizaban también operarios que denostaban sus funciones, de lo que estaba al tanto la jefatura directa de su empresa como de la contratista, sin tomar medidas de resguardo a su integridad personal, vulnerándose el artículo 2° en relación con el artículo 485 del código del Trabajo, por actos de discriminación en razón de sexo, edad y sus funciones laborales, afectándose también la garantía del artículo 19 N°1. Por tanto, solicita en definitiva declarar: 1. Que el despido sufrido por la trabajadora es del todo nulo y ha ocurrido en el contexto de la vulneració

Fallo

por estas circunstancias efectuó un comunicado formal a Lisandro Peña y Luis Salazar como encargados de proyecto, haciendo mención al acoso laboral a que está expuesta, quien la citó a una reunión que se efectuó el día 2 de diciembre de 2020, en al cual le indicó que la intención de la empresa no era terminar la relación con ella, que vendrían cambios a todo el equipo de planta y que cuando pusieran al nuevo equipo la colocarían nuevamente en planta, pero todo era un engaño para obtener tiempo, produciéndose una negociación de cesión de contrato y personal entre Diproinduca SpA y TMS Internacional, terminado su relación laboral con fecha 31 de marzo el personal de Diproindica y acto seguido, el 1 de abril de 2021 pasaron a formar parte de la nómina de trabajadores de TMS, esta última reconociéndole sus años de antigüedad. Finalmente el día 11 de mayo de 2021 recibe un correo para reunirse el día 14 de mayo de 2021 con don Edgar Sucheni por medio de una plataforma virtual, indicando que realizaría una evaluación de desempeño, pero en la reunión era para comunicarle el despido. En síntesis concluye que han existido graves y reiterados actos de acoso laboral, tanto vertical como horizontal, consistentes en los relatados, enmarcados en una serie de actos de hostigamiento y degradantes que realizaban también operarios que denostaban sus funciones, de lo que estaba al tanto la jefatura directa de su empresa como de la contratista, sin tomar medidas de resguardo a su integridad pers

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 10 de febrero de 2022 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: VICTORIA ANGÉLICA SEPÚLVEDA FUICA, ingen

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