C/ CLAUDIO ANDRÉS SÁNCHEZ CONCHA
Rol
O-8867-2021
Fecha
13 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: el día 19 de mayo de 2021, a las 20:40 horas aproximadamente, en una banca ubicada en calle Santa Victoria frente al n° 329, comuna de Santiago, funcionarios de carabineros observaron una transacción de droga, consistente en la entrega por el imputado Claudio Andrés Sánchez concha a la compradora Margott Estefan Ramos Reyes de un envoltorio de papel aluminio contenedor de una sustancia vegetal de color café que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de marihuana, con un peso bruto de 1 gramo 300 milígramos a cambio de una suma determinada de dinero. al momento de su detención, al vendedor sánchez concha se le incautaron 2 envoltorios de nylon transparente contenedores de una sustancia vegetal de color café que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de marihuana, con un peso bruto de 8 gramos 100 milígramos, además de la suma de $27.400.- (veinte y siete mil cuatrocientos pesos), en billetes y monedas de distinta denominación, mientras que la compradora ramos reyes mantenía en sus manos el contenedor antes indicado con la droga adquirida. el peso bruto total de la droga incautada es de 9 gramos 400 milígramos de marihuana SE DECLARA: I.- Que se condena a CLAUDIO ANDRÉS SÁNCHEZ CONCHA, C.I. N° - ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS Código: EWVFXHPPEXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo ° en relación artículo , ambos de la Ley , hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el de MAYO DE , que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que a la sanción pecuniari
Fundamentos
considerando séptimo de este fallo. IV.- Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del Código Penal se decreta el comiso de las especies incautadas al sentenciado. V.- Que, se ordena el registro de la huella genética de la sentenciada, en el registro de condenados, de acuerdo a lo previsto en el artículo de la Ley y artículo de su Reglamento, previa toma de muestras biológicas, si fuere necesario. IV.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don HECTOR HUGO CARO MOLINA, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes del Código Procesal Penal” Código: EWVFXHPPEXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EWVFXHPPEXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-15T21:49:22-0300
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a CLAUDIO ANDRÉS SÁNCHEZ CONCHA, C.I. N° - ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS Código: EWVFXHPPEXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo ° en relación artículo , ambos de la Ley , hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el de MAYO DE , que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que a la sanción pecuniaria anteriormente impuesta se les tiene por cumplida, por uno de los días que el imputado estuvo privado de libertad con motivo de este encausamiento. III.- Que la pena corporal se tiene por cumplida, en atención al tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, sujeto a la cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, por 33 días, conforme lo razonado en el considerando séptimo de este fallo. IV.- Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del Código Penal se decreta el comiso de las especies incautadas al sentenciado. V.- Que, se ordena el registro de la huella genética de la sentenciada, en el registro de condenados, de acuerdo a lo previsto en el artículo de la Ley y artículo de su Regla
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO Abreviado FECHA: Santiago., trece de septiembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: HECTOR HUGO CARO MOLINA RUC: - RIT: - IMPUTADO: CLAUDIO ANDRÉS SÁNCHEZ CONCHA C.I. - DELITO TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES ARTICULO artículo ° en relación artículo , ambos de la Ley PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUA
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