Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno.

CRISTIAN EDGARDO BARRIA CASANOVA C/ FRANCHESCO ANTONIO ALVIAL PÉREZ

Rol

O-982-2023

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Fallo

SE DECLARA: 1º QUE, se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de don FRANCHESCO ANTONIO ALVIAL PÉREZ, RUN N° 19.126.646-3 y se le condena a: a) 41 días de prisión en su grado máximo. b) MULTA de UNA Unidad Tributaria Mensual. c) A las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y la suspensión de su licencia de conducir por un plazo de dos años. d) Sin costas. Por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 inciso segundo en relación al artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290, hecho cometido en la comuna de Río Bueno, el día 15 de Junio de 2023. 2º QUE, respecto de la multa impuesta, el Tribunal le otorgará dos cuotas como plazo para el pago, otorgando como plazo para el pago de las cuotas el último día hábil de septiembre y octubre de 2023, Código: MNDBXHHKWQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jl_riobueno@pjud.cl Juzgado de Garantía de Rio Bueno Calle Ejército Libertador s/n RÍO BUENO - Correo Electrónico: jl_riobueno@pjud.cl respectivamente. Se apercibe al sentenciado que en caso de no cumplir con la multa en el plazo indicado, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual al que hubiese sido condenado. 3º QUE, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4to de la Ley 18.216, se sus

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Juzgado de Garantía de Rio Bueno Calle Ejército Libertador s/n RÍO BUENO - Correo Electrónico: jl_riobueno@pjud.cl Fecha Río Bueno, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Magistrado CLAUDIO ERNESTO THOMAS VELOSO RUC 2300652713-2 RIT 982-2023 Procedimiento Simplificado NOMBRE IMPUTADO FRANCHESCO ANTONIO ALVIAL PÉREZ RUT 19.126.646-3 SENTENCIA Río Bueno, doce de septiembre de dos mil veintitrés.

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