Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

C/ MARCO ANTONIO CABEZAS MUÑOZ

Rol

O-721-2021

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de de MARCO ANTONIO CABEZAS MUÑOZ, cédula de identidad N° - , en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: El día 0 de enero de 0 , alrededor de las 0 : 0 horas, el requerido MARCO ANTONIO CABEZAS MUÑOZ, en compañía de un sujeto desconocido, ingresó a dependencias de la Constructora “Alicante” ubicada en calle Alicante Nº 0, mediante escalamiento del cierre perimetral de una altura de 0 metros, del sector sur por calle La Palma, con la intención de sustraer especies. Una vez en el interior del lugar, fue encontrado guardias del lugar quienes impidieron su cometido, no logrando la sustracción de especies. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, prescrito y sancionado en el artículo del Código Penal, donde corresponde al imputado participación en calidad de autor y el delito se encuentra en grado de ejecución tentado. SEGUNDO: Que la Fiscalía no rindió prueba de cargo, ante lo cual la Defensa solicitó que se dictara sentencia absolutoria a favor de su representado, por insuficiencia probatoria. Código: BZECXHXXMPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 0 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones, Y según lo dispuesto en el artículo ro, 7mo, , , , , , del Código Penal; artículos 7, , 97, , 9 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve de MARCO ANTONIO CABEZAS MUÑOZ, cédula de identidad N° - , como autor del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, prescrito y sancionado en el artículo del Código Penal. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja sin efecto toda medida cautelar decretada. Código: BZECXHXXMPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió don PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: BZECXHXXMPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-14T13:02:17-0300

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Villa Alemana, trece de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de de MARCO ANTONIO CABEZAS MUÑOZ, cédula de identidad N° - , en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: El día 0 de enero de 0 , alrededor de las 0 : 0 horas, el requerido MARCO ANTONI

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