1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CANCINO/THYSSENKRUPP ELEVADORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Rol

O-3342-2021

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

Costas, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece doña YUBANNA YAQUELIN PALMA MONDACA, cédula de identidad N°11.576.251-6, viuda, dueña de casa, por si y en representación legal de BARBARA ESTEFANIA CANCINO PALMA, cédula de identidad N°21.645.345-K, estudiante; BRENDA SACARLETT CANCINO PALMA, cédula de identidad N°19.376.961-6, independiente; y PAULA ANDREA CANCINO HERNANDEZ, cedula de identidad N° 17.882.762-6, independiente, todos domiciliados para estos efectos en calle Almirante Pastene N°7, Segundo Piso, comuna de Providencia, R.M y todos en calidad de sucesores del trabajador fallecido don CRISTIÁN MAURICIO CANCINO SOTO, cédula de identidad N°14.451.859-4, representados por el abogado don Claudio Javier Lillo Gallardo de su mismo domicilio, e interpone demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra THYSSENKRUPP S.A. RUT: 96.726.480-6, representada legalmente por doña María Estela Schweitz Olivera o por quien haga las veces de tal, RUT: 12.553.210-1, Gerente de Recursos Humanos, ambos domiciliados en Avenida Del Cóndor Norte N°820, Ciudad Empresarial, Comuna de HUECHURABA, ciudad de Santiago, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos que siguen: 1.- Antecedentes. Que exponen los demandantes que don CRISTIÁN MAURICIO CANCINO SOTO ingresó el día 5 de Enero de 2004 a prestar servicios laborales para la demandada THYSSENKRUPP S.A, hasta el día 10 de Febrero de 2021, fecha ésta última de terminación de su contrato de trabajo por la causal contemplada en el N°3 del artículo 159 del Código del Trabajo, atendido su fallecimiento en un accidente del trabajo, siendo el último cargo que desempeñó el de Técnico de Mantenimiento y Reparación de Ascensores. Adicionalmente, es menester agregar que CRISTIÁN MAURICIO CANCINO SOTO tuvo una activa participación como dirigente sindical desempeñándose durante años, en algunos períodos como Secretario y en otros como Presidente, del SINDICATO N°1 THYSSENKRUPP ELEVADORES. El miércoles 10 de Mayo de 2021, casi tres meses después del fallecimiento de Cristian Mauricio, recibieron un correo mediante el cual la empresa demandada THYSSENKRUPP S.A, a través de doña María Estela Schweitz Olivera, les exigía firmar un finiquito con cláusulas liberatorias de sus responsabilidades, sólo así, podríamos recibir el dinero que por derecho les corresponde. El documento que les exigía firmar la empresa demandada THYSSENKRUPP S.A, denominado “RECIBO, DECLARACIÓN Y FINIQUITO” de fecha 10 de Mayo de 2021, que suscribiría don Marcelo Goeth Pereira, fragmentaba la suma total en dos, un primer monto de $3.107.880.- (5 Unidades Tributarias Anuales) que sería entregado en el acto y sin posesión efectiva. Mientras que un segundo monto de $12.116.719.-sería entregado con posterioridad y ostentando la posesión efectiva. Así las cosas, más allá de la posesión efectiva, para la empresa demandada THYSSENKRUPP S.A. lo importante era que firmáran un finiquito, en lo pertinente, del siguiente tenor: “SEXTO: Con motivo de los pagos de los que se ha dado cuenta en las cláusula cuarta y quinta anteriores, doña Yubanna Yaquelin Palma Mondaca declara íntegramente cumplidas por parte de TK Elevadores Chile S.A. las obligaciones establecidas para ella en el artículo 60 del Código del Trabajo, declarando que nada se les adeuda y otorgando respecto de dichas obligaciones, el más amplio y total finiquito y renunciando desde ya, a todo derecho, acción o reclamación en contra de aquella, declaraciones que formulan libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y de todos sus derechos y previa lectura a conciencia de la presente cláusula… Finalmente y en la eventualidad de acreditarse las circunstancias referidas en el párrafo segundo de la cláusula anterior, doña Yubanna Yaquelin Palma Mondaca y los hijos de don Cristián Mauricio Cancino Soto, por sí o debidamente representados, deberán, en el mismo acto de serles pagado el saldo del valor total indicado en ese párrafo ($12.116.719), suscribir y otorgar el correspondiente recibo, cancelación y finiquito en favor de TK Elevadores Chile S.A., que cubra la totalidad de los haberes y descuentos devengados con

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil; se declara: I. Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta de cobro de prestaciones por doña YUBANNA YAQUELIN PALMA MONDACA, por si y en representación legal de BARBARA ESTEFANIA CANCINO PALMA; BRENDA SACARLETT CANCINO PALMA; y, PAULA ANDREA CANCINO HERNANDEZ, todos en calidad de sucesores del trabajador fallecido don CRISTIÁN MAURICIO CANCINO SOTO, y, representados por el abogado don Claudio Javier Lillo Gallardo en contra THYSSENKRUPP S.A., todos ya individualizados. II. Que se condena en costas a los demandantes, las que se regulan en $100.000.- (cien mil pesos) Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese mediante correo electrónico a las partes registrado en la presente causa. RIT : O-3342-2021 RUC : 21- 4-0340381-1 Dictada por doña ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintidós de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece doña YUBANNA YAQUELIN PALMA MONDACA, cédula de identidad N°11.576.251-6, viuda, dueña de casa, por si y en representación legal de BARBARA ESTEFANIA CANCINO PALMA, cédula de identidad N°21.645.345-K, estudiante; BRENDA SACARLETT CANCINO PALMA, cédula de id

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