Juzgado de Garantía de San Fernando.

MICHEL JARETON DONOSO CAMPOS C/ EVELYN NATALIE ACEITUNO ZÚÑIGA

Rol

O-689-2023

Fecha

13 de septiembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: San Fernando, trece de septiembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguiente del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 446 n°3 del Código Penal; disposiciones de la Ley 18.216 y disposiciones pertinentes de la ley 20.603, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a EVELYN NATALIE ACEITUNO ZÚÑIGA, RUN: 0017746994-7, ya individualizado en la audiencia, a sufrir una pena de 21 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autora del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal en grado de desarrollo frustrado, por los hechos ocurridos, el día 11 de abril de 2022 , en la comuna de San Fernando. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se condena en costas, por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que para el pago de la pena de multa impuesta, no se conceden parcialidades atendido lo exiguo de la misma, haciendo exigible su pago una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Código: KZKSXHVWTNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- En el evento que la sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de UTM a la que ha sido condenado, u otras formas alternativas que oportunamente solicite la defensa. V.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos establecidos en el artículo 4° Y 5° de la ley 18.216, se dispone el cumplimi

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguiente del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 446 n°3 del Código Penal; disposiciones de la Ley 18.216 y disposiciones pertinentes de la ley 20.603, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a EVELYN NATALIE ACEITUNO ZÚÑIGA, RUN: 0017746994-7, ya individualizado en la audiencia, a sufrir una pena de 21 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autora del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal en grado de desarrollo frustrado, por los hechos ocurridos, el día 11 de abril de 2022 , en la comuna de San Fernando. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se condena en costas, por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que para el pago de la pena de multa impuesta, no se conceden parcialidades atendido lo exiguo de la misma, haciendo exigible su pago una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Código: KZKSXHVWTNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- En el evento que la sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO trece de septiembre de dos mil veintitrés Ruc: 2200351575-7 Rit: 689 - 2023 Hora Inicio: 12:16 Hora Término: 12:32 Imputado: EVELYN NATALIE ACEITUNO ZÚÑIGA C.I. N° 0017746994-7 Comparece: SI Domicilio: Calle ART. 31 MAIL/ PJE NANCAGUA VILLA MILLAHUE 0709 Nº 0709 Fiscal: GABRIEL MEZA PEÑA Defensor: DIEGO RIVERA NUÑEZ Reg. Aud./Trans.: Francisco Mancilla Sala:

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica