FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SANTA JULIANA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-137-2021
Fecha
26 de marzo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relativos a la normativa de “Trabajo a Distancia o Teletrabajo”, introducida por la Ley Nº 21.220, en particular por no pagar los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y/o reparación de equipos de trabajo a distancia o de teletrabajo y por no capacitar previamente al trabajador para desempeñar las labores a distancia o teletrabajo. Fundó su reconsideración en que tal normativa no se aplica a los establecimientos educacionales con reconocimiento oficial del Estado otorgado por el Ministerio de Educación, o a lo menos, no en los términos de la Ley N°21.220, lo que está respaldado por el Ordinario N°074098 de 4 de noviembre de 2020 del Ministerio de Educación. Indica que la finalidad de la reclamación es que se deje sin efecto la resolución que confirmó las multas aplicadas, por haberse incurrido en un error de hecho y, en subsidio, se las rebaje. TERCERO: SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA RECLAMADA Contestando la demanda, la Inspección del Trabajo pide el rechazo. Indica que en esta instancia solo se puede revisar los supuestos que establecen los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, ya que fue cursada la multa y se interpuso reconsideración administrativa, siendo rechazada parcialmente. Agrega que las alegaciones de haberse interpretado erróneamente el derecho, son materia de una acción diversa y resulta improcedente pedir la rebaja de la multa por corrección posterior, ya que dicha hipótesis implica un reconocimiento de la infracción. Se alegó también que se ha interpuesto la acción para reclamar la legalidad, ya transcurrido el plazo de 15 días contado desde la Resolución que cursa la multa y que la acción para efectuar dicha reclamación era la establecida en el artículo 503 del Código del Trabajo, y no la presente. En subsidio, pide el rechazo de la reclamación, con costas, por los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES. Comparece PEDRO ZOFFOLI PONCE, profesor, en representación convencional de FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SANTA JULIANA, ambos con domicilio en Av. México Nº 755, comuna de Recoleta, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamación contra la Resolución Administrativa N°53 emitida el 22 de marzo del año en curso, mediante la cual se resolvió la solicitud de reconsideración presentada respecto de la Multa Nº 1448/20/17 (1 y 2), dictada por el INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, don Fernando Campos Codorniu, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle San Antonio Nº 427, piso 6, comuna de Santiago. SEGUNDO: SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA PARTE RECLAMANTE. Se interpone reclamación judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución Nº53 emitida el 22 de marzo de 2021, que resuelve la solicitud de reconsideración de las multas cursadas por hechos relativos a la normativa de “Trabajo a Distancia o Teletrabajo”, introducida por la Ley Nº 21.220, en particular por no pagar los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y/o reparación de equipos de trabajo a distancia o de teletrabajo y por no capacitar previamente al trabajador para desempeñar las labores a distancia o teletrabajo. Fundó su reconsideración en que tal normativa no se aplica a los establecimientos educacionales con reconocimiento oficial del Estado otorgado por el Ministerio de Educación, o a lo menos, no en los términos de la Ley N°21.220, lo que está respaldado por el Ordinario N°074098 de 4 de noviembre de 2020 del Ministerio de Educación. Indica que la finalidad de la reclamación es que se deje sin efecto la resolución que confirmó las multas aplicadas, por haberse incurrido en un error de hecho y, en subsidio, se las rebaje. TERCERO: SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA RECLAMADA Contestando la demanda, la Inspección del Trabajo pide el rechazo. Indica que en esta instancia solo se puede revisar los supuestos que establecen los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, ya que fue cursada la multa y se interpuso reconsideración administrativa, siendo rechazada parcialmente. Agrega que las alegaciones de haberse interpretado erróneamente el derecho, son materia de una acción diversa y resulta improcedente pedir la rebaja de la multa por corrección posterior, ya que dicha hipótesis implica un reconocimiento de la infracción. Se alegó también que se ha interpuesto la acción para reclamar la legalidad, ya transcurrido el plazo de 15 días contado desde la Resolución que cursa la multa y que la acción para efectuar dicha reclamación era la establecida en el artículo 503 del Código del Trabajo, y no la presente. En subsidio, pide el rechazo de la reclamación, con costas, por los fundamentos que constan en la presentación. CUARTO: AUDIENCIAS CELEBRADAS EN LA CAUSA. La audiencia preparatoria s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 500, 503 y siguientes, 511 y siguientes, 1698 del Código Civil, articulo 23, 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio Del Trabajo y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE RECHAZA la reclamación judicial de multa interpuesta por FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SANTA JULIANA, en contra de la reconsideración presentada respecto de la Multa Nº 1448/20/17 (1 y 2), dictada por el INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, ambos ya individualizadas. II. Que no se condena en costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese a las partes por correo electrónico con fecha 26 de marzo de 2022, que es la fecha en que la sentencia es subida al sistema computacional. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-137-2021 RUC : 21- 4-0330530-5 Pronunciada por don (ña) MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiseis de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiseis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES. Comparece PEDRO ZOFFOLI PONCE, profesor, en representación convencional de FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SANTA JULIANA, ambos con domicilio en Av. México Nº 755, comuna de Recoleta, quien de conformidad con lo dispuesto en los ar
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