Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MP C/ CRISTÓBAL WALDEMAR SANHUEZA NAVARRO

Rol

O-166-2023

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos son constitutivos del delito de tráfico de droga, descrito y sancionado en el artículo 3° de la Ley 2 . , atribuyéndosele a ambos acusados responsabilidad en calidad de autor en los términos del artículo del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo el persecutor en la audiencia, que en la especie, respecto de ambos acusados concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo nº6 del Código Penal, sin que los perjudique ninguna agravante, solicitando el Ministerio Público se condene a ambos, a la pena de 7 AÑOS y 6 MESES DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ACCESORIAS LEGALES; COSTAS; DETERMINACIÓN DE HUELLA GENÉTICA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY . 7 , COMISO Y DESTRUCCIÓN DE LAS ESPECIES INCAUTADAS. TERCERO: Que, la representante del Ministerio Público, en su alegato de apertura, adelantó la prueba que rendiría y como ésta daría cuenta de los hechos de la acusación por lo que mantuvo su petición de condena. A su turno, el abogado defensor señaló en la apertura que solicita un justo reproche para la actividad que desarrolló cada uno de los acusados, debido a que no cuestionará la existencia de un delito y por tanto, la infracción al artículo 3º de la Ley 2 . , requiriendo sí se diferencie el grado de participación de cada acusado, a saber, en el caso Código: JXYKXHXTTQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 3 - de don Cristóbal Sanhueza, indica que no se discutirá la autoría, pero respecto de don Manuel Morales, afirma que su actividad se condice más bien a una complicidad o hasta un encubrimiento. Hace ver la defensa que se trata de dos personas que son oriundas de la comuna de Castro, dedicándose don Cristóbal Sanhueza junto a su familia, a la distribución de frutas y verduras en dicha zona, a raíz de lo cual y aprovechando los negocios f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día de septiembre del año 2 23, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal se llevó a efecto la audiencia de juicio seguido en contra de don CRISTÓBAL WALDEMAR SANHUEZA NAVARRO, cédula de identidad N° 7. 2 . 4- , chileno, nacido con fecha 8 de mayo e 8 , 34 años, soltero, comerciante, con domicilio en calle 8 de septiembre casa N° 4, Sector Rilan, comuna de Castro, y en contra del acusado MANUEL EDUARDO MORALES ROMANI, cédula de identidad N° .838. - , chileno, nacido con fecha 26 de septiembre de 7, 2 años, soltero, mecánico industrial, domiciliado en calle Manuel Ojeda N° 6 , comuna de Castro; ambos representados por el abogado Defensor Privado don JUAN SAEZ BERTOLINE. El Ministerio Público fue representado por el Fiscal MIGUEL VELÁSQUEZ DROGUETT. SEGUNDO: Que, conforme el auto de apertura del presente juicio oral, la acusación fiscal que fue objeto del juicio es la siguiente: “QUE, EL DÍA 7 DE MARZO DE 2 23, APROXIMADAMENTE A LAS 2. HRS, PERSONAL DE CARABINEROS QUE SE ENCONTRABA PRESTANDO SERVICIOS EN LA RUTA SUR, ESPECÍFICAMENTE EN KM. 623, SECTOR PEAJE PÚA, COMUNA DE PERQUENCO, PROCEDIERON A FISCALIZAR EL AUTOMÓVIL MARCA MITSUBISHI MODELO MONTERO SPORT PATENTE FTXX.3 CONDUCIDO POR EL ACUSADO CRISTÓBAL Código: JXYKXHXTTQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - WALDEMAR SANHUEZA NAVARRO, ACOMPAÑADO DEL ACUSADO MANUEL EDUARDO MORALES ROMANI, CONSTATANDO PERSONAL POLICIAL, AUXILIADOS POR UN PERRO DETECTOR DE DROGAS, QUE LOS ACUSADADOS DE MARRAS PORTABAN , TRANSPORTABAN , GUARDABAN Y MANTENÍAN 3, 26 KGS DE PASTA BASE DE COCAÍNA; ,6 8 KGS DE CLORHIDRATO DE COCAINA; , 766 KGS DE CANNABIS THC; 2 COMPRIMIDOS (PASTILLAS) DE MDMA; $232. EN DINERO EN EFECTIVO; SIN CONTAR CON AUTORIZACIONES PERTINENTES.” Sostuvo el Ministerio Público que tales hechos son constitutivos del delito de tráfico de droga, descrito y sancionado en el artículo 3° de la Ley 2 . , atribuyéndosele a ambos acusados responsabilidad en calidad de autor en los términos del artículo del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo el persecutor en la audiencia, que en la especie, respecto de ambos acusados concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo nº6 del Código Penal, sin que los perjudique ninguna agravante, solicitando el Ministerio Público se condene a ambos, a la pena de 7 AÑOS y 6 MESES DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ACCESORIAS LEGALES; COSTAS; DETERMINACIÓN DE HUELLA GENÉTICA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY . 7 , COMISO Y DESTRUCCIÓN DE LAS ESPECIES INCAUTADAS. TERCERO: Que, la representante del Ministerio Público, en su alegato de apertura, adelantó la prueba que rendiría y como ésta daría cuenta de los hechos de la acusación por lo que mantuvo su petición de condena. A su turno, el abogado defensor señaló en la

Fallo

por tanto, la infracción al artículo 3º de la Ley 2 . , requiriendo sí se diferencie el grado de participación de cada acusado, a saber, en el caso Código: JXYKXHXTTQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 3 - de don Cristóbal Sanhueza, indica que no se discutirá la autoría, pero respecto de don Manuel Morales, afirma que su actividad se condice más bien a una complicidad o hasta un encubrimiento. Hace ver la defensa que se trata de dos personas que son oriundas de la comuna de Castro, dedicándose don Cristóbal Sanhueza junto a su familia, a la distribución de frutas y verduras en dicha zona, a raíz de lo cual y aprovechando los negocios familiares, decide emprender rumbo a la ciudad de Santiago, aceptando el transporte de la droga que finalmente se encuentra. Indica que de ello no tiene conocimiento el acusado Manuel Morales cuando salen de Castro, ni cuando llegan a Santiago, enterándose recién durante el trayecto de retorno hacia el sur, lo que finalmente omite, aceptando seguir en el vehículo. Adelanta la defensa que ambos acusados declararán dando cuenta de todos los antecedentes anteriores, coetáneos y posteriores a su detención, añadiendo que igualmente declararon en la etapa procesal respectiva, asumiendo los hechos materia de la acusación, y en razón de ello solicita se dicte veredicto condenatorio en esta causa, ajustando las penas a aplicar, a la actividad desplegada por cada uno de los acusados. CU

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- - C/ CRISTÓBAL WALDEMAR SANHUEZA NAVARRO MANUEL EDUARDO MORALES ROMANI TRÁFICO DE DROGAS, ART. 3 LEY 20.000 R.U.C. 23002 - R.I.T. 2023 ___________________________________/ Temuco, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día de septiembre del año 2 23, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal se llevó a efecto la audiencia de juicio seguido

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