TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A./ÓRDENES
Rol
C-14019-2018
Fecha
27 de octubre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de mayo de 2018, do a Ana Rita Rodr guezñ í Sald as, abogado, mandatario judicial y en representaci n de í ó Tanner Servicios Financieros S.A., del giro de su denominaci n, cuyoó gerente general es don Antonio Turner Fabres, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Hu rfanos N 863, piso 10, comuna deé ° Santiago, deduce demanda ejecutiva, en contra de do a ñ Mar aí Carolina Ordenes Guzm n,á domiciliada en Dar o Soto N 879,í ° depto. 1205, torre 2, comuna de San Bernardo, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $3.560.360, m s intereses y costas,á fundado en el pagar n mero 148085, suscrito por la suma deé ú $5.494.266, que se pagar a en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivasí de $164.882 y una ltima cuota de $2.796.000, con vencimiento losú d as 10 de cada mes a contar de octubre de 2015, expresando que elí cr dito no se habr a pagado, a contar de la cuota n mero 30, queé í ú venci el 10 de marzo de 2018, adeudando la suma reclamada. Agregaó que se pact cl usula de caducidad convencional del plazo; que seó á liber de la obligaci n de protesto; y que la firma del suscriptor seó ó encuentra autorizada por notario, siendo la obligaci n l quida,ó í actualmente exigible y con acci n vigente.ó Con fecha 30 de septiembre de 2020, en folio 12, la ejecutada opuso la excepci n de prescripci nó ó de la deuda o solo de la acci nó ejecutiva, la que sustent en que habr a transcurrido el plazo deó í prescripci n previsto en el art culo 98 de la Ley N 18.092, entre laó í ° mora del deudor y la notificaci n de la demanda, ya que la obligaci nó ó RIT« » Foja: 1 se hizo exigible, conforme la cl usula de aceleraci n pactada, el d a 10á ó í de marzo de 2018, habiendo transcurrido un lapso superior a un a oñ desde esa poca y hasta la presentaci n del escrito de excepciones.é ó Con fecha 5 de octubre de 2020, en folio 15, contest el trasladoó de la excepci n la parte ejecutante, expresando su apoderada do a Anaó ñ Rita Rodr guez Sald as, allanarse
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, do a ñ Mar a Carolina Ordenesí Guzm n,á ha opuesto la excepci n de prescripci nó ó , pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando sta, en los hechos yé argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha expresado allanarse a la excepci n opuesta, en forma pura y simple, a trav s de apoderadaó é facultada al efecto. TERCERO: Que en cuanto a la excepci n de prescripci nó ó deducida, de conformidad con el m rito del pagar que se encuentraé é guardado en custodia bajo el registro n mero 3642 de 2018 y cuyaú copia se encuentra agregada al expediente digital con fecha 10 de mayo de 2018, puede establecerse que la ejecutada se oblig a pagar laó suma de $5.494.266, con los intereses pactados, en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 164.882 y una ltima cuota deú $2.796.000, con vencimiento los d as 10 de cada mes, a contar deí octubre de 2015. RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que debe se alarse, en primer lugar, que si bien lañ cl usula de caducidad convencional del plazo, se ha establecido en elá pagar de autos, en forma facultativa para el acreedor, ello s lo leé ó permite decidir si la ejerce o no, y la oportunidad en que la ejerce, pero no lo libera ni faculta, para determinar, a su arbitrio, la poca deé exigibilidad de la obligaci n, la cual est establecida en las mismasó á cl usulas y en relaci n a las normas que rigen la prescripci n,á ó ó instituci n jur dica que otorga a certeza a todas las personas, sujetos deó í derecho, de la extinci n de una obligaci n o de sus derechos yó ó acciones, por el transcurso del tiempo, y concurriendo los dem sá requisitos legales, seg n lo previene el art culo 2492 del C digo Civil.ú í ó QUINTO: Que en el caso de autos, de acuerdo a lo previsto en el art culo 105 de la Ley 18.092, se permite cobrar anticipadamente lasí cuotas pactadas de un cr dito que no se han devengado a n, cuandoé ú as expresamente se acuerde, pero s lo en el evento de no pagarseí ó alguna de las cuotas estipuladas. Ello resulta concordante con las normas que rigen la prescripci n, especialmente lo previsto en eló art culo 2514, inciso segundo, del C digo Civil, que establece que elí ó tiempo de prescripci n debe contabilizarse desde que la obligaci n seó ó ha hecho exigible, y ello para otorgar certeza jur dica a todas lasí personas, respecto de la poca en que pueden comenzar a contar uné plazo de prescripci n, no pudiendo dejarse al arbitrio de cualquieró individuo fijar aquel solo a su antojo el tiempo de exigibilidad. Luego, si la parte acreedora ha optado por hacer efectiva la facultad establecida en la cl usula de caducidad convencional del plazo,á para el cobro del total de la deuda, ello solo puede entenderse que se hace exigible, a contar de la mora de la cuota que no haya sido pagada oportunamente, y cuyo incumplimiento reclame la parte respectiva. Si esa no hubiese sido la intenci n de la acreedora, hab
Fallo
se declara:ó Que se acoge, sin costas, la excepci n de prescripci n deducidaó ó en el segundo otros , del escrito de 30 de septiembre de 2020.í Consecuentemente, se rechaza la demanda ejecutiva. An tese, reg strese y notif quese y arch vese, en suó í í í oportunidad. Rol N 14.019-2018.° Pronunciada por do a ñ Patricia Ortiz von Nordenflycht, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a veintisiete de octubre de dos mil veinte. /acb/pov Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-27T21:28:47-0300
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14019-2018 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS/ ORDENES. Santiago, a veintisiete de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 10 de mayo de 2018, do a Ana Rita Rodr guezñ í Sald as, abogado, mandatario judicial y en representaci n de í ó Tanner Servicios Financieros S.A., del giro de su
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