DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-5749-2020
Fecha
27 de octubre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, rectificada en folios 7 y 9, compareció doña SARA ESTER REBOLLEDO DIAZ, dependiente, domiciliada en Emaus 13661, departamento 11, comuna de Lo Barnechea, quien en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada por su Alcalde don Felipe Guevara Stephens, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo 12777, comuna de Lo Barnechea, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que es deudora de derechos municipales por la prestación del servicio de recolección de residuos domiciliarios, correspondientes a la propiedad ubicada en Emaus 13661, departamento 11, comuna de Lo Barnechea, por el período que se extiende desde el 30 de abril de 2009 hasta el 30 de junio de 2013, por la suma de $1.238.653.-. Alegó que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, la deuda por servicio de aseo cuyo vencimiento se produjo desde abril de 2009 hasta el 30 de junio de 2013, se encuentra prescrita. Fundó su acción en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, de modo que solicitó al Tribunal tener por interpuesta demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, y en definitiva que el Tribunal declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de derechos de aseo por el período que se extiende desde de abril de 2009 hasta el 30 de junio de 2013, por la suma de $1.238.653.-. C-5749-2020 Foja: 1 En folio 16 de la carpeta electrónica, se tuvo por notificada a la parte demandada de la demanda. En folio 14 de la carpeta electrónica, compareció don Boris Durandeau Stegmann, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, quien contestó la demanda interpuesta en su contra, sin controvertir los hechos expuestos en la demanda, allanándose a la misma. En folio 19 de la carpeta electrónica, la parte demandante evacuó el trámite de la réplica, y ratificó los fundamentos expuestos en la demanda. En folio 20 de la carpeta electrónica, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, en procedimiento ordinario dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia. En virtud de dichos fundamentos solicitó tener por interpuesta la demanda, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de derechos de aseo por el período que se extiende desde abril de 2009 hasta el 30 de junio de 2013, por la suma de $1.238.653.-; SEGUNDO: Que, la parte demandada contestó la demanda interpuesta en su contra y se allanó a los términos de la misma, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en la parte expositiva de la sentencia; TERCERO: Que, no existiendo controversia entre las partes respecto a los hechos, en virtud de lo previsto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 318 del mismo cuerpo legal antes citado, se citó a las partes a oír sentencia, por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos; CUARTO: Que, respecto al transcurso del tiempo que constituye el plazo nec
Fallo
Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes, 48 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales; Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos 1567 N° 10, 2492, y siguientes, y 2521 del Código Civil; y artículos 144, 158, 160, 162, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de los derechos de aseo domiciliarios adeudados, del inmueble ubicado en Emaus 13661, departamento 11, comuna de Lo Barnechea, por los períodos comprendidos entre abril del año 2009 hasta el 30 de junio de 2013, por la suma de $1.238.653.-, que el actor adeuda a la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea. Regístrese, notifíquese a las partes por cédula y archívense los autos en su oportunidad. Rol N° 5.749-2020 Dictada por doña SUSANA RODRIGUEZ MUÑOZ, Jueza. C-5749-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pasc
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C-5749-2020 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5749-2020 CARATULADO : D AZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOÍ BARNECHEA Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veinte VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, rectificada en folios 7 y 9, compareció doña SARA ESTER REBOLLEDO DIAZ, dependiente, domiciliada en Emaus 13661, de
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