JUAN PABLO REYES VILLANUEVA C/ JOSÉ IGNACIO PÉREZ CASAS
Rol
O-2747-2023
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2200367515-0, RITN°2747 - 2023.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, el Fiscal del Ministerio Público don Narciso García, el requerido JOSÉ IGNACIO PÉREZ CASAS, cédula nacional de identidad número 18.963.220-7, con domicilio en Calle Nochaco Nº 2412, Osorno, y el abogado defensor penal público don Gerardo Norambuena, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados detalladamente por el Ministerio Público en la audiencia de fecha 12 de septiembre de 2023, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: El día 14 de abril de 2022, aproximadamente a las 03:35 horas el requerido JOSE IGNACIO PEREZ CASAS Condujo en estado de ebriedad por calle Eleuterio Ramírez de la comuna de Osorno, el vehículo marca Ssangyong, modelo Actyon, PPU CB.YR-63, y en tales circunstancia fue fiscalizado por carabineros, quienes constataron que conducía en estado de ebriedad por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, razón por la cual se le informaron sus derechos como imputado y posteriormente fue trasladado al Hospital Base de Osorno para toma de muestras para examen de alcoholemia y constatación de lesiones, donde el imputado rechaza el procedimiento de alcoholemia, según consta en DAU Nº 2204003939, de fecha 14 abril de 2022, del Hospital Base de Osorno, el que señala que el imputado se encontraba en estado de ebriedad. Los hechos precedentemente expuestos constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 110, en relación al artículo 196 ambos de la Ley 18.290, y el d
Fallo
Por estas consideraciones, y aquellas señaladas en la audiencia respectiva las que se encuentran registradas en el audio correspondiente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6; 15, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, del Código Penal, artículos 110, 183, 195 bis, 196 y 197 de la Ley 18.290, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 4 y 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ IGNACIO PÉREZ CASAS, cédula nacional de identidad número 18.963.220-7, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, como autor del delito en grado de consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 110, en relación al artículo 196 ambos de la Ley 18.290, perpetrado el día 14 de abril de 2022, en la ciudad de Osorno, y a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UNA UTM.- II.- Que SE CONDENA a JOSÉ IGNACIO PÉREZ CASAS, cédula nacional de identidad número 18.963.220-7, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA a beneficio fiscal, de UNA UTM como autor del delito en grado de consumado de NEGATIVA INJUSTIFICADA A EFECTUARSE PRUEBA RESPIRATORIA, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley 18.290, perpetrado el día 14 de abril de 2022, en la ciudad de Osorno.- III.- El total de las multas impuestas deberán pagarse en SEIS cuotas iguales, mensuales y sucesivas de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, cada una, Código: XTXXXHM
Texto Completo (Preview)
RUC N°2200367515-0 RIT N°2747 - 2023 IMPUTADO: JOSÉ IGNACIO PÉREZ CASAS PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO. DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y NEGATIVA A SOMETERSE A PRUEBA RESPIRATORIA.- Osorno, doce de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2200367515-0, RITN°2747 - 2023
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