ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A./OLAVE
Rol
I-327-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS Se dan por establecidos, en primer lugar, los hechos sobre los cuales no hubo controversia, esto es, que se dictó la Resolución N°1843/21/20 por la cual se cursaron dos multas a la reclamante. La primera por NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATOS DE TRABAJO ACTUALIZADOS, LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES Y COMPROBANTES DE PAGO DE LA REMUNERACIÓN, CERTIFICADO DE PREVIRED, CONTRATOS COLECTIVOS VIGENTES QUE INCLUYA EL ANEXO DE TRABAJADORES ADSCRITOS SI CORRESPONDE, REGISTRO DE ASISTENCIA, COMPROBANTES DE ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN COVID-19 (MASCARILLAS DESECHABLES). LO ANTERIOR, RESPECTO DE TRABAJADOR QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA: MARGARITA JACQUELINE GONZÁLEZ PONCE RUT. 10.028.108-2. La segunda por NO PROPORCIONAR MASCARILLA INDUSTRIAL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA ENFERMEDAD COVID19, SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: ARAYA ARAYA IDANIA NATALIA RUT. 16.739.129-K, BAHAMONDES PARADA VERONICA RUT. 15.449.155-4, CARRILES ARRIETA MATIAS JAVIER RUT. 19.077.880-0, GONZÁLEZ PONCE MARGARITA JACQUELINE RUT. 10.028.108-2, DIAZ HERNANDEZ CAMILO IGNACIO RUT. 19.501.843-K, HERNANDEZ MENDOZA CRISTIAN RUT. 10.951.315-6, LUTZ ALARCON KATHERINE ANDREA RUT. 17.904.987-2, ROJAS ZANETTI PAULA ANDREA RUT. 19.516.468-1, VILLALOBOS GONZALEZ PAULINA IVANNA RUT. 19.529.185-3, ZUÑIGA SUAREZ IVAN ANDRES RUT. 17.577.069-0. La primera por un monto de 20,00 IMM equivalente a esa fecha a la suma de $4.209.160, y la segunda por 60,00 UTM equivalente a $ 3.120.300. Que se estimó que en la primera multa se infringía lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del DFL Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que faculta a los funcionarios del trabajo a requerir de los empleadores toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda, sancionando con mult
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA RECLAMANTE Y RECLAMADA y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES. Comparece Adecco Recursos Humanos S.A., rut 96.820.170-0 sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en Av. Rosario Norte 100, piso 10, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone reclamación judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, en contra de la Resolución Nº288 de 30 de agosto de 2021, pronunciada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente (Vitacura), mediante la cual se rechazó la solicitud de reconsideración administrativa interpuesta en contra de la Resolución N°1843/21/21-1-2, por la que se impusieron dos multas por 20 IMM y 60 UTM. Pide se acoja el reclamo y se deje sin efecto la Resolución indicada o, en subsidio, se la rebaje prudencialmente según el mérito del proceso, con expresa condena en costas. Sostiene que en la instancia administrativa solicitó la rebaja de la primera multa en un 50% por haberse dado cumplimiento y que se dejara sin efecto la segunda, y por haberse cursado- ambas- a partir de un mismo hecho, por lo que estima existe un error de hecho. Respecto de la primera multa, precisa que el fiscalizador pudo constatar que no se exhibieron los comprobantes de entrega de mascarillas sancionando conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del DFL 1 de 1967. Agrega que, además, una de las trabajadoras supuestamente afectadas por la falta de ese implemento no prestaba servicios efectivos al momento de la fiscalización (junio de 2021) y llevaba 363 días sin trabajar por diversos motivos y la otra trabajadora había renunciado. Indica que en definitiva se exhibieron los comprobantes de entrega de mascarillas de varios trabajadores, salvo de las trabajadoras indicadas ya que no era posible hacerlo, lo que motivó la petición de rebajar la multa en 50%, y sin embargo fue rechazada sin justificación alguna. En cuanto a la segunda multa, indica que se sancionó a su representada por no entrega de los implementos de seguridad Covid-19, lo que no es más que un supuesto o conclusión del fiscalizador, derivado de la circunstancia de no haberse exhibido los comprobantes. Señala que hay afectación del principio de non bis in ídem y que se cumplen los requisitos para ello, ya que ambas sanciones emanan de un mismo hecho. Agrega que la Inspección del Trabajo se excedió en sus facultades al rechazar la solicitud de reconsideración administrativa, ya que no se pudo constatar el incumplimiento de los protocolos de higiene y seguridad, y solo se supuso dicha circunstancia. Por otra parte, se acreditó la entrega de las mascarillas con el comprobante correspondiente, lo que motivó la solicitud de rebaja de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. Pide se deje sin efecto la Resolución indicada, dejando sin efecto la multa 2 y rebajando la multa 1 al 50%, con costas. La reclamada contesta pidiendo el rechazo, con costas. Indica que en
Fallo
fallo de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol Corte N°1744-2017, señalando: “Quinto: Que en lo que concierne a este reproche cabe precisar que el Código del Trabajo regula un procedimiento contencioso administrativo para la revisión judicial de las decisiones de la autoridad administrativa. Conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, se puede reclamar directamente ante los tribunales de las multas aplicadas por los fiscalizadores, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación”. “A su vez, con arreglo al el artículo 511 del mismo Código, el administrado tiene la posibilidad de pedir a la Administración que reconsidere su resolución de multa, pudiendo dejarlas sin efecto, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en error de hecho al aplicarlas, o rebajarlas cuando se acredite fehacientemente haber dado integro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. De esta decisión también se puede reclamar judicialmente, pero como necesaria consecuencia, también queda restringido el ámbito de la competencia de la judicatura, pues lo que debe examinarse es precisamente la legalidad de la actuación del Director de Trabajo al decidir la solicitud de reconsideración, el cual a su vez debe sujetarse a los términos que prescribe el artículo mencionado artículo 511. Como se advierte, el control de legalidad del acto administrativo es diferente, según se trate de una u otra reclamación”. “S
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA RECLAMANTE Y RECLAMADA y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES. Comparece Adecco Recursos Humanos S.A., rut 96.820.170-0 sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en Av. Rosario Norte 100, piso 10, comuna de Las Condes
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