17º Juzgado Civil de Santiago

G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/NAVARRO

Rol

C-8696-2020

Fecha

27 de octubre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 5 de junio de 2020, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparecen do a Michelle Vivianneé ñ Menanteaux Chanfreau y do a Francisca Ignacia Espejo Figueroa,ñ abogadas, en representaci n, en calidad de mandatarias judiciales, deó General Motors Financial Chile Sociedad An nima, antes GMAC comercialó Automotriz Chile S.A., sociedad an nima cerrada del giro de suó denominaci n, representada convencionalmente por don Romualdo Andr só é Araos Morales, chileno, casado, abogado, y don Leopoldo Andr s Jeldresé Iba ez, chileno, casado, ingeniero civil industrial, todos domiciliados parañ estos efectos en calle Fanor Velasco N 85, piso 3, comuna de Santiago,° quienes interponen demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de doné Cristian Alexis Navarro Letelier, cuya profesi n ignoran, domiciliado enó Ernesto Rivera N 8548, comuna de La Reina, solicitando se despache en° su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $6.960.608.-, m s intereses y costas.á Fundan su demanda en que General Motors Financial Chile Sociedad An nima es due a de un cr dito documentado en el pagaró ñ é é n mero 272764, cuya firma se encuentra autorizada ante notario, con fechaú 13 de mayo de 2019, suscrito por el demandado, ya individualizado, por el cual se oblig a pagar la suma de $7.365.871.-, m s un inter s mensual deó á é 1.77%, en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $229.041.-, con vencimiento la primera de ellas el 13 de junio de 2019 y cada una de las restantes el d a 13 de los meses siguientes.í Refieren que se estipul en el mismo pagar que en caso de mora oó é simple retardo en el pago de la obligaci n se devengar a el inter s m ximoó í é á convencional permitido estipular para operaciones de cr dito de dinero noé reajustables, asimismo, se acord que el acreedor podr a hacer exigible eló í pago total del monto adeudado o del saldo a que ste se haya reducido,é

Fundamentos

considerando la obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora oó simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no.ó Alegan que el ejecutado no ha dado cumplimiento a las obligaciones por l asumidas en virtud del pagar , adeudando las cuotas que venc ané é í desde el 20 de enero del 2020 hasta la fecha de su presentaci n, situaci nó ó que hace exigible la totalidad, siendo la suma de capital efectivamente RIT« » Foja: 1 adeudada la cantidad de $6.960.608.-, m s los intereses que correspondaná de acuerdo a lo estipulado. Mencionan que consta en el pagar que en virtud de la autorizaci né ó notarial de la firma del suscriptor, dicho instrumento tiene m rito ejecutivoé de conformidad a lo dispuesto en el art culo 434 del C digo deí ó Procedimiento Civil, siendo la cantidad precedentemente se alada l quida,ñ í actualmente exigible, consta de un t tulo ejecutivo y su acci n no estí ó á prescrita. Finalmente, hacen presente que el ejecutado, para todos los efectos legales, fij domicilio en la ciudad de Santiago, comuna de Santiago.ó Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Cristian Alexis Navarro Letelier, yaé individualizado, y piden se ordene despachar mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $6.960.608.-, correspondiente s lo aló capital efectivamente adeudado m s los intereses que procedan seg n lasá ú cl usulas del pagar acompa ado y que ser n liquidados en su oportunidad,á é ñ á teniendo presente que esta ejecuci n se continuar hasta el ntegro pago deó á í las cantidades adeudadas, con costas. Con fecha 28 de septiembre de 2020, a folio 11, se notific laó demanda personalmente a don Cristian Alexis Navarro Letelier; y a folio 2 del cuaderno de apremio, consta que con misma fecha se le practic eló correspondiente requerimiento de pago. Con fecha 30 de septiembre de 2020, a folio 12, comparece don Cristian Alexis Navarro Letelier, debidamente representado, y opone la excepci n contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, a saber, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, argumentandoó que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante notario p blico deú conformidad a la ley, citando el art culo 425 del C digo Org nico deí ó á Tribunales, ya que jam s concurri o compareci a estampar ante notarioá ó ó la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n, ignorando qué ó é notario autoriz su firma.ó Indica que conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as tiene como funci n la de solemnizar y darí í ó fe de los m s variados acuerdos, contratos y actos que son fuente deá der

Fallo

por tanto, alí notario, que d cuenta en la misma autorizaci n c mo le consta laé ó ó autenticidad de la firma, si ya ha identificado al suscriptor del t tulo.í SEXTO: Que, a mayor abundamiento, el ejecutado al defenderse no cuestiona la suma cobrada por la actora, de manera que cumpliendo el t tulo que se hace valer en este juicio con todos y cada uno de los requisitosí establecidos por la ley de conformidad a lo dispuesto en el art culo 434 N 4í º del C digo de Procedimiento Civil y Ley N 18.092, esta sentenciadoraó º rechazar la excepci n opuesta, seg n como se dir en lo resolutivo de estaá ó ú á sentencia. SEPTIMO: Que habiendo sido totalmente vencido el demandado, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 144 en relaci n con el art culoí ó í 471, ambos del C digo de Procedimiento Civil, se le condenar en costas.ó á RIT« » Foja: 1 Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698 deló í C digo Civil; art culos 401 y 425 del C digo Org nico de Tribunales; Leyó í ó á N 18.092, y dem s normas pertinentes, se declara:° á I.- Que se rechaza la excepci n contenida en el N 7 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado a folio 12,ó orden ndose seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplidoá ó pago al actor de su acreencia; y II.- Que se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido. Reg strese, notif quese y en s

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8696-2020 CARATULADO : G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/NAVARRO Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veinte Vistos: Con fecha 5 de junio de 2020, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparecen do a Michelle Vivianneé ñ Menanteaux C

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