VÁSQUEZ/
Rol
V-104-2020
Fecha
27 de octubre de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece don Sergio Alfonso Salinas L pez, abogado, domiciliado en calle Urmenetaó n 476 oficina 404 de la comuna de San Bernardo, en representaci n de don ° ó Bernardo Alberto V squez Vel squezá á , empleado, domiciliado en calle Berna n 6874 de la comuna de La° Cisterna, en gesti n no contenciosa de reclamo contra Conservador de Bienes Ra ces.ó í Relata que por escritura p blica de compraventa de fecha 07 de enero de 2020, otorgadaú ante el notario don Claudio Ortiz Cerda, su representado transfiri su propiedad de calle Bernaó n 6874 de la comuna de La Cisterna a don Hern n Daniel Mussons Montecinos; dicha escritura° á de compraventa fue presentada ante el Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel con fechaí repertorio 13 de enero de 2020, a objeto de proceder a la inscripci n de dominio, la que fueó denegada por existir un embargo trabado respecto a la propiedad, por resoluci n judicial deló 11 . Juzgado Civil de Santiago dictada en causa rol C-12182-2019 caratulada Banco Santander° con Constructora Bernardo V squez Ltda. Conocido el reparo, reingres el requerimiento coná ó fecha repertorio 16 de febrero de 2020, dado que solicit el alzamiento del embargo en eló Juzgado respectivo en atenci n a que su representado, no era parte en el referido juicio.ó Luego, con fecha 4 de junio de 2020, el embargo referido efectivamente fue alzado por orden del referido tribunal, procedi ndose en consecuencia a requerirse nuevamente laé inscripci n de la transferencia de dominio de la compraventa de su representado con fechaó repertorio 22 de julio de 2020. Sin embargo, nuevamente la solicitud fue rechazada porque se habr a sido inscrito un nuevo embargo sobre la referida propiedad, esta vez por orden del 12 .í ° Juzgado Civil de Santiago, rol C- 4539-2019, causa caratulada Banco Santander con Constructora Bernardo Vasquez Ltda. Asegura que el reclamado no debi inscribir el segundo embargo sobre la propiedad,ó toda vez que en esa fecha exist a un requerimiento previo
Fundamentos
Considerando: Primero: Informando, el reclamado expone que con fecha 13 de enero de 2020, ingresó a su oficio, solicitud de inscripci n de escritura p blica de fecha 07 de enero de 2020 repertorioó ú notarial 31-2020, suscrita ante el Notario P blico de San Bernardo don Claudio Ortiz Cerda,ú por medio de la cual don Bernardo Alberto Vasquez Vel squez vende, cede y transfiere a doná Hern n Daniel Mussons Montecinos, la propiedad ubicada en calle Berna n 6874,á ° correspondiente al lote C del plano de subdivisi n de la propiedad ubicada en General Freireó n 0973 de la comuna de la Cisterna. A esta solicitud de inscripci n se le otorg repertorio° ó ó n 1013 de 13 de enero de 2020 y fue reparada el 20 de enero de 2020 por existir embargo° vigente. En efecto, con fecha 16 de diciembre de 2019, ingres una solicitud de inscripci n deó ó embargo por parte del Banco Santander Chile, respecto de la misma propiedad que se enajenaba y cuya inscripci n consta a fs. 16762 n 14472 correspondiente al Registro de Prohibiciones deló ° a o 2019. Con fecha 18 de febrero de 2020, la car tula 4313-2020 fue reingresada y reparadañ á nuevamente con fecha 20 de febrero, por encontrarse vigente el embargo antes indicado. Mediante solicitud efectuada con fecha 01 de abril de 2020, bajo car tula n33257,á repertorio 7810-2020, Banco Santander Chile embarg la propiedad que se pretend a transferir,ó í cuya inscripci n consta a fs.4143 n 3591 correspondiente al Registro de Prohibiciones del a oó ° ñ 2020. Con fecha 22 de Julio de 2020, el reclamante de autos reingres para su estudio la referidaó escritura de compraventa la cual fue nuevamente rechazada con fecha 10 de agosto de 2020, por existir embargo vigente a la fecha. En cuanto a la inscripci n del segundo embargo, dice que del estudio de los antecedentesó se puede constatar que el repertorio primitivo (1013-2020) cobr vigencia el d a 13 de enero deó í 2020, fecha en la cual fue requerida la inscripci n de la compraventa y que el embargo fueó requerido el d a 01 de abril de 2020, es decir el plazo de caducidad del repertorio otorgado a laí compraventa hab a transcurrido en exceso. Y aun cuando hubiese existido un repertorioí preferente a favor de la requirente de autos, hace presente que no tiene facultades para desatender resoluciones que provengan del Poder Judicial o del Fisco de Chile, encontr ndoseá obligado a dar cumplimiento oportuno de las mismas, bajo apercibimiento de las sanciones RIT« » Foja: 1 legales que correspondan. En efecto, la existencia de un repertorio preferente que a n no se haú materializado en una inscripci n, no puede entenderse referidos a las resoluciones yaó mencionadas que tienen m rito y naturaleza propia destinada a asegurar las resultas de un juicio,é que podr an recaer, incluso, en la validez de un dominio que se intenta enajenar y queí embarazan su dominio. A lo anterior suma que inscrito el embargo, este pugna desde ya, con la compraventa que lo antecede. Segundo: En m rito de los do
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-104-2020 CARATULADO : V SQUEZ/Á San Miguel, veintisiete de Octubre de dos mil veinte Vistos: Comparece don Sergio Alfonso Salinas L pez, abogado, domiciliado en calle Urmenetaó n 476 oficina 404 de la comuna de San Bernardo, en representaci n de don ° ó Bernardo Alberto V squez Vel squezá á , empl
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