10º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER CHILE / CALDERÓN

Rol

C-13890-2015

Fecha

27 de octubre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio N°1, comparece don Gonzalo Javier Gutiérrez Verdi, abogado, domiciliado Huérfanos N°835, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación convencional de Banco Santander-Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por su gerente general, don Claudio Melandri Hinojosa, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Bandera N°140, piso 17, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Luis Roberto Calderón Marín, ignora profesión u oficio, domiciliado en Alfredo Manzo N°512, comuna de Buin, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $7.516.371, más los intereses correspondientes, solicitando se ordene seguir adelante la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Manifiesta que el demandado, adeuda a su representada, el importe correspondiente al “Pagaré Crédito en Pesos en cuotas Crédito en Moneda Nacional no Reajustable en Cuotas Fijas” N°680031955476, suscrito a la orden del Banco Santander-Chile, el 27 de marzo de 2014, por la suma de $8.324,562, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 60 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $186.303 cada una, a excepción de la última, que se pactó en la suma de $186.337, venciendo la primera de ellas, el 12 de mayo de 2014 y la última el 10 de abril de 2019. Indica que se pactó, que el capital adeudado devengaría intereses desde la fecha de suscripción del instrumento hasta su vencimiento, a una tasa del 0,99% mensual, lo que se entendería sin perjuicio del interés penal en caso de mora, simple retardo o prórroga, ascendente al interés máximo convencional, vigente a la fecha de suscripción del pagaré, o a la época de la mora o simple retardo, cualquiera de los dos que fuera el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Agrega que se estipuló que el Banco podría hacer exigible el pago total de la suma de l

Fundamentos

considerando la C-13890-2015 Foja: 1 obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Sostiene que el demandado, ha dejado de pagar a su representado, a partir de la cuota N°9, que venció el 12 (sic) de enero de 2015, razón por la que de acuerdo a lo estipulado, Banco Santander-Chile, hace exigible a través de su demanda el total de lo adeudado, esto es, la suma de $7.516.371, más los intereses correspondientes hasta la fecha del pago efectivo. En cuanto al protesto, se estableció que el acreedor queda liberado de dicha obligación. Finaliza que la firma del suscriptor en el pagaré, se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, corresponde despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra. En folio N°15, mediante presentación de fecha 12 de mayo de 2020, consta que en el primer otrosí de su escrito, el ejecutado solicita tenerse por notificado de la demanda ejecutiva y requerido de pago, a lo que accedió el tribunal el día 13 de mayo de 2020 en folio N°16, teniendo al demandado por notificado y requerido de pago, a contar de dicha fecha. En folio N°15, en el segundo otrosí de la presentación de fecha 12 de mayo de 2020, comparece el ejecutado, don Luis Roberto Calderón Marín, trabajador, domiciliado para estos efectos en Ahumada N°11290, oficina 217, comuna de Santiago, oponiendo la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando acogerla en todas sus partes, con costas. Manifiesta, que con fecha 11 de junio de 2015, banco Santander-Chile, deduce en su contra, la respectiva demanda ejecutiva. Agrega que desde el 12 de enero de 2015 a la fecha, han transcurrido más de 5 años y 2 meses, correspondiendo este periodo al momento de que el pagaré se habría vuelto exigible. Agrega, que desde el 11 de junio de 2015 a la fecha, han transcurrido 4 años y 9 meses, por lo que de este modo, se encuentra superado con creces el término de prescripción que da cuenta el artículo 98 de la Ley N°18.092. En cuanto a la interrupción de la prescripción, indica que nunca ha sido puesto en conocimiento de la demanda, ni requerido de pago, por lo que no existen argumentos que puedan desvirtuar dicha afirmación. C-13890-2015 Foja: 1 Finalmente, concluye que La Ley Nº18.092 sobre Letra de Cambio Cheque y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias es de un año desde la fecha de su vencimiento y al caso concreto, dicho plazo se ha verificado habiendo operado en plenitud el efecto extintivo alegado por vía excepción. Hace presente que la jurisprudencia ha señalado que la única

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.551, 1.698, 2.492, 2.503, 2.514 y 2.518 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 464, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y artículos, 52 y siguientes, 98 y siguientes, 102 y siguientes, 107 de la Ley 18.092; se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en el segundo otrosí de folio N°15, en presentación de fecha 12 de mayo de 2020, y en consecuencia, se rechaza la ejecución. II.- Que, se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-13890-2015. C-13890-2015 Foja: 1 Pronunciada por doña Karina Portugal Cuevas, Juez Subrogante del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-27T18:14:46-0300

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C-13890-2015 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13890-2015 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE / CALDER NÓ Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veinte VISTOS: En folio N°1, comparece don Gonzalo Javier Gutiérrez Verdi, abogado, domiciliado Huérfanos N°835, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación convencional de Banco Sant

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