17º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./LEIVA

Rol

C-3764-2019

Fecha

27 de octubre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 29 de enero de 2019, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Paul Chateaué Undurraga, abogado, con domicilio en Agustinas N 785, piso 7, comuna° de Santiago, en su calidad de mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., sociedad an nima del giro de su denominaci n,ó ó representada por su gerente general don Eulogio Guzm n Llona, ingenieroá comercial, domiciliado en calle Agustinas N 785, piso 3, Santiago, quien° interpone demanda ejecutiva en contra de do a Gloria Leiva Canales, cuyañ profesi n u oficio ignora, domiciliada en Pasaje Hern n D az Arrieta Nó á í ° 11079, comuna de La Pintana, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $1.209.240.-, m só á intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., es actual due o y leg timo tenedor del pagar a la orden N 3275248, por la suma deñ í é ° $1.209.240.-, con vencimiento el d a 13 de diciembre de 2018, adeudadoí por la demandada, ya individualizada, el cual fue suscrito en representaci nó de la deudora el d a 13 de diciembre de 2018, por don Daniel Alejandroí Duarte Cuervo, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado alé efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato de Apertura deú Cr dito Cencosud, que acompa a.é ñ Reclama que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de sué vencimiento, raz n por la cual la deudora, ya individualizada, adeuda laó suma antes se alada, devengando, adem s, el m ximo inter s convencionalñ á á é que la ley permite estipular para operaciones de cr dito de dinero noé reajustables en moneda nacional, por todo el periodo de la mora o simple atraso, m s las costas.á Finalmente, se ala que la obligaci n es l quida, actualmente exigibleñ ó í en su totalidad conforme a lo pactado, la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos CAT Administradora de Tarjetas S.A., deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é do a Gloriañ Leiva Canales, todos ya individualizados, a fin de que pague la suma de $1.209.240.-, correspondiente al saldo insoluto de un pagar suscrito ené representaci n de la ejecutada, con vencimiento el d a 13 de diciembre deó í 2018, raz n por la que hace exigible por medio de la demanda el totaló adeudado, m s intereses y costas. á SEGUNDO: Que la ejecutada, debidamente representada, opuso la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, fundada en que la acci n cambiaria emanada deló pagar que sustenta la presente ejecuci n se encuentra prescrita, de acuerdoé ó a los antecedentes rese ados al principio de esta sentencia.ñ TERCERO: Que seg n lo dispone el art culo 2514 del C digo Civilú í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N” í ° 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,ú ó que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la leyé ó í aludida, es de un a o contado desde el d a de vencimiento del documento.ñ í CUARTO: Que de lo establecido precedentemente, y al ser el t tuloí fundante de esta ejecuci n un pagar cuyo vencimiento se encuentraó é estipulado a d a fijo y determinado, corresponde computar el plazo deí prescripci n aludido desde la fecha de vencimiento del respectivoó documento, lo que aconteci con fecha 13 de diciembre de 2018, y dadoó que la notificaci n de la demanda ejecutiva se produjo con fecha 2 deó septiembre de 2020, es inconcuso que el pagar s autos se encuentra en laé RIT« » Foja: 1 situaci n descrita por el legislador en el p rrafo anterior, esto es, que operó á ó la prescripci n a su respecto. ó QUINTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido a la fecha de notificaci n de la demanda ejecutiva el plazo establecido por el legisladoró en el art culo 98 de la Ley N 18.092, se acoger la excepci n opuesta porí ° á ó la ejecutada, seg n como se dir en lo resolutivo.ú á SEXTO: Que, atendido a que la actora ha tenido motivo plausible para litigar, unido a que la prescripci n debe impetrarse por quien deseaó aprovecharse de ella, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 144, ení relaci n con el art culo 471, ambos del C digo de Procedimiento Civil, noó í ó se impondr el pago de las costas a la ejecutante.á

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698 yó í 2514 del C digo Civil; Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, seó ° á declara: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n cambiariaó ó ó proveniente del pagar N 3275248 de fecha 13 de diciembre de 2018,é ° suscrito por don Daniel Alejandro Duarte Cuervo, en representaci n deó CAT Administradora de Tarjetas S.A., la que act a, a su vez, enú representaci n de Gloria Leiva Canales, a la orden de CAT Administradoraó de Tarjetas S.A., por la suma de $1.209.240.-, enerv ndose la ejecuci n;á ó II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-27T18:05:52-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3764-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./LEIVA Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veinte Vistos: Con fecha 29 de enero de 2019, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Paul Chateaué Undurraga, abogado, con domi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica