17º Juzgado Civil de Santiago

ORELLANA/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-33962-2019

Fecha

27 de octubre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de diciembre de 2019, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Cristina Ang licaé ñ é Orellana Ulloa, labores de hogar, c dula de identidad N 13.682.382-5, coné ° domicilio en Hern n Olgu n N 0121, Villa Jard n Los H roes, comuna deá í ° í é Maip , Regi n Metropolitana, quien deduce demanda de prescripci nú ó ó extintiva de la acci n de cobro de derechos de aseo municipal, en contra deó la Ilustre Municipalidad de Maip , persona jur dica de Derecho P blico, rolú í ú nico tributario N 69.070.900-7, representada legalmente por do a Cathyú ° ñ Carolina Barriga Guerra, c dula de identidad N 12.491.614-3, alcaldesa,é º ambos con domicilio en Avda. Cinco de Abril N 260, Maip , Santiago.º ú Funda su demanda en que es residente y due a del inmueble ubicadoñ en Hern n Olgu n N 0121, Villa Jard n Los Heroes, comuna de Maip , loá í ° í ú cual se acredita mediante inscripci n de dominio vigente del Conservadoró de Bienes Ra ces de Santiago y certificado de residencia que acompa aí ñ junto con su presentaci n, respecto de la cual existen derechos de aseo queó se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2009, seg n consta en documento denominado informe deú “ deuda derechos de aseo , que igualmente acompa a. ” ñ Sostiene que en dicho documento, consta que existe un per odo deí derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2009, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la Ley para que se declare la prescripci nó de la acci n de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con susó respectivos reajustes, intereses y multas. En cuanto al derecho, dice que la acci n judicial interpuesta,ó corresponde a aquella que emana de los art culos 2493, 2514 y 2515 delí C digo Civil. Esta acci n tiene por objeto, obtener una sentenciaó ó declarativa, mediante la cual se determine dos cosas: En primer lug

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos do a Cristina Ang lica Orellana Ulloa,ñ é deduce acci n a fin de que se declare la prescripci n extintiva de lasó ó RIT« » Foja: 1 acciones de cobro de derechos de aseo domiciliarios que adeuda a la Ilustre Municipalidad de Maip , representada legalmente por do a Cathy Carolinaú ñ Barriga Guerra, todos ya individualizados, basado en los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueron rese ados en la parte expositiva de estañ sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada, contest la demanda,ó allan ndose a la pretensi n.á ó TERCERO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil,ú í ó la prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, poró no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez, y seg n elá ú art culo 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a os las accionesí ñ ordinarias. CUARTO: Que, cabe hacer presente que la deuda que se reclama corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadasá por ley a prestar, entendi ndose por tal, la extracci n de residuos s lidosé ó ó domiciliarios que se cobra a todos los usuarios de la comuna, cobrando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 yí ° siguientes de la Ley de Rentas Municipales, las que prescriben que el derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de lañ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. QUINTO: Que, al efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta, y seg n el art culo 40 del D.L. N 3.063 deí ú í º 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso.ó Que en el caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa del municipio a favor de la persona que requiereó un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseoá í domiciliarios. SEXTO: Que, la Ley de Rentas Municipales, en su art culo 7 , seí ° refiere expresamente a este cobro como un derecho ; por otra parte, los“ ” art culos 12 al 34, al referirse a los impuestos municipales , no hacení “ ” menci n alguna respecto del cobro de servicios de aseo domiciliario comoó tales, lo que tiene sentido si se considera que los impuestos municipales constituyen una carga tributaria por el ejercicio de una actividad comercial o profesional, o bien por el uso de ciertos bienes p blicos, como lo sonú RIT« » Foja: 1 calles o avenidas; no encontr ndose, en consecuencia, dentro de dichoá concepto

Fallo

por tanto, legitimada para impetrar la acci n deó que se trata. Que a su turno, con el m rito del certificado de deuda acompa ado,é ñ puede establecerse que las cuotas de derechos de aseo domiciliario impagas, van desde la cuota de fecha de vencimiento el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2009, ambos per odos inclusive. í DÉCIMO: Que, dado que se tuvo por notificada la acci n deducidaó el d a 14 de octubre de 2020, poca desde la cual ha de computarse elí é RIT« » Foja: 1 quinquenio del art culo 2515 del C digo Civil, ha de entenderse prescritaí ó toda deuda anterior al 14 de octubre de 2015, encontr ndose en dichaá hip tesis la cuota con vencimiento el 30 de noviembre de 2009, y todas lasó anteriores a aquella. UND CIMOÉ : Que, bajo dicho predicamento, se acoger la acci ná ó de prescripci n respecto de las sumas adeudadas en el per odo comprendidoó í entre las cuotas con fecha de vencimiento el 30 de abril de 2001 y el 30 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive, las que suman el monto de $509.106.-, la cual incluye reajustes por IPC e intereses, de conformidad al certificado de deuda acompa ado por la actora. ñ DUOD CIMOÉ : Que, la dem s documental acompa ada y noá ñ pormenorizada, en nada altera las conclusiones a las cuales arriba esta sentenciadora. D CIMO É TERCERO: Que, teniendo presente, que la prescripci nó ha de alegarse por quien pretende beneficiarse de ella, y pese a haber resultado completamente vencida la parte demandada, no se impondr elá pago de

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33962-2019 CARATULADO : ORELLANA/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 10 de diciembre de 2019, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Cristina Ang licaé ñ é Orellana Ulloa,

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