BANCO SANTANDER - CHILE/CRUZAT
Rol
C-10897-2020
Fecha
27 de octubre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio N°1, comparece don Álvaro Garay Burnas, abogado, en domiciliado en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°969, piso 12, comuna de Santiago, en calidad de mandatario judicial y en representación convencional de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta, ingeniero industrial, en su calidad de gerente general, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña María Ignacia Cruzat Fontecilla, ignora profesión u oficio, domiciliada en avenida Paseo Los Bravos N°4000, casa 127, comuna de Lo Barnechea, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $15.157.510, más los intereses penales pactados, solicitando se disponga seguir adelante la ejecución hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Manifiesta que su representado, es dueño del pagaré Nº650030332517, suscrito por la ejecutada, por la suma de $16.959.397, que debía pagarse en 95 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $260.903, cada una de ellas, con vencimiento los días 16 de cada mes. Agrega que la primera cuota vencía el día 16 de febrero del 2018 y la última, tenía vencimiento el 16 de diciembre de 2025, más una cuota número 96, por la suma de $260.963, con vencimiento el 16 de enero del 2026. Indica que se pactó, que el capital más los intereses adeudados devengarían desde la fecha del mencionado pagaré y hasta su vencimiento, una tasa de interés es del 0,85% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. Sostiene que la deudora dejó de pagar la cuota número 16, con vencimiento el día 16 de mayo de 2019, adeudando a su mandante sólo por concepto de capital, la cantidad de $15.157.510, suma a la que hay que calcular y agregar los reajustes e intereses convenidos, compensator
Fundamentos
considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo igual o superior a 15 días en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor (...)” y que no cabe duda que el ejecutante hizo efectiva la cláusula de aceleración en su demanda. Agrega que dejó de pagar la cuota N°16, con vencimiento el 16 de mayo de 2019, y por aplicación de la cláusula de aceleración, se hace procedente el cobro de la totalidad de la deuda, habiendo transcurrido más de un año sin que haya sido notificada de la demanda por el ejecutante, requisito fundamental para que pueda interrumpirse la prescripción. Sin embargo, h sido notificada de la demanda en su contra el día 04 de septiembre de 2020. Sostiene que ha transcurrido el plazo legal para opere la prescripción de la acción de cobro, que conforme a lo dispuesto en la Ley de Letras de Cambio y Pagaré, N° 18.092, es de un año contado desde el día en que venció el documento, que en este caso ocurre cuando el deudor cae en mora de pago. C-10897-2020 Foja: 1 Indica que la única forma de interrumpir el plazo señalado, conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.092, es con la notificación de la demanda, antes de un año desde que la obligación se hizo exigible, hecho que no aconteció, por lo que habiendo transcurrido un año desde que la obligación se hizo exigible, sin que hubiese habido interrupción, opera la prescripción extintiva a su favor. En folio N°12, por resolución de fecha 20 de octubre de 2020, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante, declarándose la admisibilidad de la excepción opuesta. Asimismo, se prescindió de recibir la causa a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Álvaro Garay Burnas, abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación convencional de Banco Santander- Chile, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña María Ignacia Cruzat Fontecilla, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $15.157.510, más los intereses penales pactados, solicitando se disponga seguir adelante la ejecución hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, la demandada opuso al procedimiento, la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, fundada en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la presente sentencia. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante. CUARTO: Que, en principio, el presente procedimiento tiene su origen en un título ejecutivo, consistente en el pagaré en cuotas N°650030332517, suscrito por doña María Ignacia Cruzat Fontecilla, a la orden de Banco Santander-Chile, cuya firma fue autorizada por Notario Público, por lo que
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.551, 1.698, 2.492, 2.503, 2.514 y 2.518 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 464, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y artículos, 52 y siguientes, 98 y siguientes, 102 y siguientes, 107 de la Ley 18.092; se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en folio 8, en presentación de fecha 09 de septiembre de 2020, y en consecuencia, se rechaza la ejecución. II.- Que, se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-10897-2020 Pronunciada por doña Karina Portugal Cuevas, Juez Subrogante del Décimo Juzgado Civil de Santiago. C-10897-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-27T17:51:49-0300
Texto Completo (Preview)
C-10897-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10897-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/CRUZAT Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veinte VISTOS: En folio N°1, comparece don Álvaro Garay Burnas, abogado, en domiciliado en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°969, piso 12, comuna de Santiago, en calidad de mandatario judi
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