OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDAS A / VEGA
Rol
C-3410-2016
Fecha
27 de octubre de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Mar a Paz Angulo Humeres, abogada, domiciliada ení calle Compa a N 1068, oficina 308, comuna de Santiago, en representaci nñí ° ó convencional de Ohio National Seguros de Vida S.A, sociedad an nima del giro de suó denominaci n, representada legalmente por su gerente general Claudio Correa Viola,ó ambos domiciliados en Avenida El Bosque Norte N 0125, piso 10, comuna de Las° Condes e interpone demanda de cobro de pesos en contra de Arturo Vega R os,í administrador, con domicilio en calle San Jorge N 05561, Villa Valle del Sol, comuna° de Puente Alto. Fundamenta su presentaci n, se alando que mediante instrumento privado deó ñ fecha 6 de febrero de 2014, Arturo Vega R os suscribi con í ó Ohio National Seguros de Vida S.A, un convenio de prestaci n de servicios, en virtud del cual ste se comprometió é ó a prestar servicios como agente de ventas de seguros independiente a la compa a, estoñí es como intermediario en la contrataci n y colocaci n de Seguros de Vida Individual; yó ó que de acuerdo a lo dispuesto en la Cl usula Quinta del contrato, la compa a se obligá ñí ó a pagar los honorarios que se devengaran a favor del Agente por los servicios prestados, conforme a la tabla de determinaci n y liquidaci n de honorarios contenida en losó ó "Anexos" al mencionado convenio, los cuales forman parte integrante de l para todosé los efectos legales. En raz n de lo expuesto, se firmaron los siguientes Anexos al contrato:ó 1.- Anexo I al Convenio de Prestaci n de Servicios, el cual tiene por objetoó determinar, liquidar y regular la forma de pago de los honorarios de la Agente a contar del mes de Febrero de 2014, por la intermediaci n de p lizas de seguros de vida enteraó ó (Life Time, Excutive Protector) y temporal (Term Protector Plus). Al respecto, el honorario consiste en el pago de comisiones por los conceptos que se indican a continuaci n: Emisi n, Sobrecomisi n de Emisi n, Persistencia y Renovaci n.ó ó ó ó ó Adicionalmente, el Agente, de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, seg n lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é SEGUNDO: Que, habiendo sido v lidamente notificado el demandado, este noá compareci al juicio el que se sigui en su rebeld a, lo que la doctrina ha denominadoó ó í contestaci n ficta, esto es, que el silencio procesal de la demandada debe interpretarseó C-3410-2016 Foja: 1 como una negaci n de todos y cada uno de los hechos con que el actor ha fundado suó pretensi n, de manera que corresponde tenerlos por controvertidos.ó TERCERO: Que el actor ejerce la acci n de cobro de pesos, se alando que lasó ñ obligaciones que sirven de base a esta acci n nacen de la obligaci n de la demandada deó ó devolver al actor, las comisiones pagadas, pero no ganadas, debido a que caducaron masivamente las p lizas intermediadas por la demandada antes de los doce mesesó ininterrumpidos se alados en la cl usula quinta del Convenio de prestaci n de serviciosñ á ó en relaci n con las cl usulas terceras de los Anexos I y II.ó á CUARTO: Que a fin de acreditar la existencia, estipulaciones, modalidades y estado de la obligaci n cuya suma se reclama como adeudada en estos autos, la parteó demandante acompa : Copia de Convenio de Prestaci n de Servicios de fecha 06 deñó ó Febrero de 2014, celebrado entre Ohio National Seguros de Vida S.A. y Arturo Vega R os; Copia de anexos primero y segundo del Convenio de Prestaci n de Servicios deí ó fecha 6 de Febrero de 2014, celebrado entre Ohio National Seguros de Vida S.A. y Arturo Vega R os y Liquidaci n de Comisiones; documentos no objetados de contrario,í ó que de conformidad con lo dispuesto por el art culo 346 N 3 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, permiten tener por acreditada la existencia, partes y estipulaciones de la obligaci n cuyo pago se pretende en autos.ó Que, en contrapartida, siendo cargo de la demandada acreditar el pago de las obligaciones dinerarias contenidas en el contrato, esta nada prob al efecto, poró consiguiente, s lo cabe acoger la demanda de folio 1, como se dir en lo resolutivo deó á este fallo. QUINTO: Que en cuanto al cobro de intereses solicitado, atendido a que el asunto sometido a conocimiento no corresponde a operaciones de cr dito u otras que laé ley determine que generan intereses dinerarios, dicha petici n ser desestimada, tal comoó á se dir en lo resolutivo del fallo.á
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y visto adem s lo dispuesto en los 1545,á 1698, 1700 y 1702 del C digo Civil, 159, 160, 169, 170, 346 N 3 y dem s normasó ° á pertinentes del C digo de Procedimiento Civil, se declara: ó I.- Que se acoge la demanda de fojas 1, en cuanto se condena al demandado al pago de la suma de UF 46,11410, la que deber ser pagada debidamente reajustadaá conforme a la variaci n experimentada por el ndice de Precios al Consumidor, entre eló Í mes anterior a aquel en que la sentencia se encuentre ejecutoriada y el mes anterior a aquel en que efectivamente se pague; todo ello seg n liquidaci n que efectuar en suú ó á oportunidad la Secretaria del Tribunal. C-3410-2016 Foja: 1 II-. Que no se acceder a los intereses solicitados, atendido lo razonado en elá considerando quinto. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado completamente vencida. An tese, reg strese y arch vese en su oportunidad. ó í í ROL N C-3410-2016° DICTADA POR ROMMY M LLER UGARTE, JUEZ TITULAR DELÜ SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZA MINDY VILLAR SIMON, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario
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C-3410-2016 Foja: 1 FOJA: 134 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3410-2016 CARATULADO : OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDAS A / VEGA Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veinte VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Mar a Paz Angulo Humeres, abogada, domiciliada ení calle Compa a N 1068, oficina 308, comuna de Santiago, en representaci nñí ° ó c
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