22º Juzgado Civil de Santiago

MONTES/

Rol

V-132-2020

Fecha

27 de octubre de 2020

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Carlos Vergara Wistuba, abogado, domiciliado en calle Nueva Tajamar 481, Oficina 802, comuna de Las Condes, en representaci n de ó LUIS FELIPE MONTES SOTOMAYOR, jubilado, domiciliado en calle M laga N 950, Departamento 32, comuna de Lasá ° Condes, quien viene en insinuar la donaci n de en favor de sus hijos, Luisó Felipe, Mar a Amalia y Mar a Paz Teresa, todos de apellidos Montesí í Vald s.é Explica el solicitante que donar en forma irrevocable, gratuita, porá acto entre vivos y por cuenta de leg timas a sus hijos, antes mencionados laí cantidad de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), moneda corriente nacional, a favor de cada uno de ellos. En cuanto a la forma de entrega, expresa que a su hijo Luis Felipe, le entregara la cantidad de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) en moneda corriente nacional. Respecto a sus hijas Mar a Amalia y Mar a Paz Teresa,í í la cantidad de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), ser n entregadosá mediante la condonaci n de una deuda por igual cantidad que actualmenteó mantienen estos donatarios a favor del donante, un mutuo de fecha 25 de enero de 2019, y un pagar con fecha 10 de mayo de 2019,é respectivamente. Hace presente que el peticionario, sin perjuicio de su jubilaci n,ó dep sitos a plazos, y derechos que forman parte de su patrimonio, poseeó bienes ra ces a su nombre con un aval o fiscal de $267.342.333.-, lo que aí ú valor comercial ser a aproximadamente de $401.013.500.-í Foja: 1 A folio 5, se rindi informaci n sumaria de testigos.ó ó A folio 15, se tuvo por pagado el tributo que grava la donaci nó intentada en autos. As mismo,í se trajeron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, LUIS FELIPE MONTES SOTOMAYOR, solicita se autorice la donaci n de la suma de $60.000.000 (sesenta millonesó de pesos), a sus hijos, Luis Felipe, Mar a Amalia y Mar a Paz Teresa, todosí í de apellidos Montes Vald s,é en m rito de lo se alado con precedencia.é ñ SEGUNDO: Que, conforme lo prescribe el art culo 1401 del C digoí ó Civil, la donaci n entre vivos que no se insinuare, s lo tendr efecto hasta eló ó á valor de dos centavos y ser nula en el exceso. A su turno, los requisitosá legales prescritos para el tr mite de la insinuaci n se encuentran contenidosá ó en el art culo 889 del C digo de Procedimiento Civil. í ó TERCERO: Que, del m rito de los antecedentes que obran en autosé se ha logrado acreditar la concurrencia de los presupuestos legales de procedencia de la insinuaci n, toda vez que se contienen en la solicitud deó marras la identificaci n completa del donante y los donatarios, la especieó que se pretende donar, la causa; la cual en el caso concreto es a t tulo deí leg timas y las fuerzas econ micas del solicitante, acreditada mediante losí ó instrumentos acompa ados a folio 1, y que su patrimonio no se ver añ í mermado o afectado con posterioridad a la donaci n. ó CUARTO: Que, asimismo, el Servicio de Impuestos Internos hace presente que se encontrar a pagado el impuesto que grava el presente acto,í como consta a folio 12. QUINTO: Que, atendido lo anterior, se har lugar a la solicitud deá folio 1. Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1386, 1401 y 1408 delá í C digo Civil, y art culo 889 y siguientes del C digo de Procedimiento Civiló í ó

Fallo

se declara: - Que, se hace lugar a la solicitud de autos, autoriz ndose ená consecuencia a Luis Felipe Montes Sotomayor, donar la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), con cargo a la leg tima, a sus hijosí Luis Felipe, Mar a Amalia y Mar a Paz Teresa, todos de apellidosí í Foja: 1 Montes Vald sé , en partes iguales a cada uno de ellos y en la forma se alada precedentemente. ñ Reg strese y notif quese.í í Pronunciada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-27T16:22:39-0300

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Foja: 1 FOLIO: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-132-2020 CARATULADO : MONTES/ Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veinte VISTO: A folio 1, comparece Carlos Vergara Wistuba, abogado, domiciliado en calle Nueva Tajamar 481, Oficina 802, comuna de Las Condes, en representaci n de ó LUIS FELIPE MONTES SOTOMAYOR, jubilado, domiciliad

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