1º Juzgado de Letras de la Serena

TAPIA/

Rol

V-59-2020

Fecha

28 de octubre de 2020

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de marzo de 2020, se ha presentado don John Arturo Hunter Flores, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 13.698.482-9, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz N° 370, Oficina D, comuna de La Serena, en representación de don HERNÁN TAPIA LAGUNAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, agricultor, cédula nacional de identidad N° 4.334.426-9, domiciliado en Pasaje República N° 984, La Serena, solicitando autorización para que su representado pueda donar los bienes que señalará. Refiere que don Hernán Tapia Lagunas, es capaz de disponer de lo suyo y, también, capaz de ser donatarios las personas que recibirán el bien, en dominio pleno, agregando que oportunamente, se suscribirá la respectiva escritura de donación en lo que dice relación con el bien raíz que será donado. Señala que el valor del bien por donar, excede, con mucho, de la suma que no precisa de insinuación; y no se trata de los casos de exención, en los que se libera de dicho trámite, situaciones a las que se refiere al artículo 18 de la Ley Nº 16.271, que fuera modificada por el D.L. Nº3.545, publicado en el D. Oficial de 7 de enero de 1981. Hace presente que don Hernán Tapia Lagunas es casado con doña Gabriela Bravo Toutin y de su matrimonio, nacieron los siguientes hijos: CLAUDIO HERNAN TAPIA BRAVO, CNI Nº 12.584.389-1, y MARIA GABRIELA TAPIA BRAVO, CNI N° 13.026.541-3. 1 V59-20 Indica que actualmente don Hernán Tapia Lagunas, tiene un patrimonio líquido por sobre los seiscientos millones de pesos, aproximadamente, ($600.000.000.-), dividido en diversos bienes muebles e inmuebles y no tiene cargas de familia. Agrega que su representado se propone donar, irrevocablemente, por mera liberalidad, a título de legítima y de mejora, a su hijo don Claudio Hernán Tapia Bravo, chileno, psicólogo, casado, cédula nacional de identidad N° 12.584.389-1, domiciliado en Bascuñán Guerrero N° 946, La Serena, los siguientes bienes: a) Departamento numero mil ciento nueve

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24 de marzo de 2020, se ha presentado don John Arturo Hunter Flores, abogado, en 4 V59-20 representación de don HERNÁN TAPIA LAGUNAS, solicitando autorizar para hacer donación, a su representado, de los bienes señalados en su presentación a don Claudio Hernán Tapia Bravo, todos ya individualizados, y darle copia de la sentencia que se dicte, al efecto, para transcribirla en la respectiva escritura de donación. Sirven de fundamento al libelo los antecedentes ya relacionados en lo expositivo de esta sentencia los que para estos efectos y a fin de evitar repeticiones se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que debe contener la autorización judicial para una donación que debe insinuarse, y el artículo 890 del mismo estatuto legal, prescribe que “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme lo dispone el artículo 1401 del Código Civil.” TERCERO: Que el solicitante acompañó a los autos los documentos que se individualizan en el primer otrosí de su presentación de fecha 24 de marzo de 2020 y que son los siguientes: 1.- Copia de inscripción con vigencia de Departamento número mil ciento nueve de la bodega numero veintitrés y del estacionamiento número sesenta y dos, del edificio ubicado en Avenida Alonso de Córdova número cinco mil cuarenta y cinco, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. 2.- Copia de inscripción con vigencia de Departamento número mil ciento dos del décimo primer piso, del estacionamiento número ciento ocho y de la bodega número noventa ambos del segundo subterráneo, todos del denominado “Edificio Príncipe de Gales”, ubicado en calle Loreley número mil setecientos treinta y seis, Comuna de La Reina, Región Metropolitana. 3.- Certificado de avalúo fiscal 734-714 de la comuna de Las Condes. 5 V59-20 4.- Certificado de avalúo fiscal 734-885 de la comuna de Las Condes. 5.- Certificado de avalúo fiscal 734-531 de la comuna de Las Condes. 6.- Certificado de avalúo fiscal 416-360 de la Comuna de La Reina. 7.- Certificado de avalúo fiscal 416-606 de la Comuna de La Reina. 8.- Certificado de avalúo fiscal 416-110 de la Comuna de La Reina. 9.- Certificado de matrimonio, correspondiente a Hernán Tapia Lagunas y Gabriela Bravo Toutin. 10.- Certificado de nacimiento, correspondiente a María Gabriela Tapia Bravo. 11.- Certificado de nacimiento, correspondiente a Claudio Hernán Tapia Bravo. Con fecha 01 de junio de 2.020, acompañó los siguientes documentos: 12.- Certificado emitido por la AFP Habitat. 13.- Declaración de Renta Con fecha 11 de mayo de 2020, rindió información sumaria de testigos, consistente en los dichos de Clara Mónica Bahamondes Quevedo, Fernando Germán Bravo Urrutia y Rosa María Araos Henríquez, quienes están contestes en que el donante tiene bienes suficientes para realizar la donación que pretende y q

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 817, 889, 890 del Código de Procedimiento Civil; artículo 1386 y siguientes del Código Civil, se resuelve: Que ha lugar a solicitado por don Hernán Tapia Lagunas, en su presentación de fecha 24 de marzo de 2020 y, en consecuencia, se autoriza al solicitante a donar a don Claudio Hernán Tapia Bravo, 7 V59-20 chileno, psicólogo, casado, cédula nacional de identidad N° 12.584.389-1, domiciliado en Bascuñán Guerrero N° 946, La Serena, los siguientes bienes inmuebles: a) Departamento N° 1109, Bodega N° 23 y Estacionamiento N° 62, del edificio ubicado en Avenida Alonso de Córdova N° 5.045, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el N° 2.428 y sus láminas respectivas; y dueño además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirientes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que corresponde al lote A Uno-Cuatro b del plano de subdivisión respectivo, que deslinda: NORTE, en cuarenta y cuatro coma cincuenta y ocho metros con Avenida Alonso de Córdova; SUR, en veintinueve coma treinta y cinco metros con Lote A uno guión uno del plano; ORIENTE, en línea quebrada en treinta y tres coma sesenta y cinco metros, en tres coma catorce metros, en siete coma sesenta y ocho metros, en dos coma veintisiete metros y en veintiséis coma cuarenta y siete metros con Lote A uno guión cuatro c del plano; PONIENTE, en línea quebrada de trei

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V59-20 FOJA: 15 .-quince.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-59-2020 CARATULADO : TAPIA/ La Serena, veintiocho de octubre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 24 de marzo de 2020, se ha presentado don John Arturo Hunter Flores, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 13.698.482-9, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz N° 3

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