SÁNCHEZ/EMPRESA LINEA 119 S.P.A
Rol
M-582-2021
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. M-582-2021, R.U.C. 21-4-0367943-4, seguida por auto despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento monitorio, mediante demanda entablada por doña María Angélica Hidalgo Hermosilla y don Jaime Adolfo Sandoval Clavijo, abogados, ambos con domicilio en Huérfanos N°1160, oficina 1015, comuna de Santiago, región Metropolitana, en representación de don Sergio Hernán Sánchez Bobadilla, cédula de identidad Nº11.293.580-0, Conductor, domiciliado en Paradero 1 Las Vegas Hijuela Santa Juana, comuna Yumbel, Región del Bio Bio seguida en contra de EMPRESA LINEA 119 SPA, RUT 77.116.049-0, representada legalmente por don Nelson Retamal González, ambos domiciliados en El Zafiro N° 483 La Chimba, ciudad de Antofagasta, SEGUNDO: Que, no existiendo antecedentes suficientes para que este Tribunal pudiera emitir un pronunciamiento, respecto de la acción incoada, se citó a audiencia de conciliación, contestación y prueba. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no prosperó, por lo que se confirió traslado a la reclamada para la contestación de la demanda, lo que se efectuó en forma oral cuyo registro se mantiene en audio. CUARTO: Que, Que, en audiencia única se estableció como hechos no controvertidos los siguientes: 1° Hechos que configuran el incumplimiento grave de las obligaciones que impone al contrato al empleador. Antecedentes. 2° Remuneraciones pactadas, ítems que las conforman para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3° Monto del feriado legal adeudado. 4° Efectividad que el trabajador laboro horas extras y que estas se adeudan. 5° Procedencia de la nulidad del despido intentada. Antecedentes. QUINTO: En cuanto al auto despido. Que, el despido indirecto puede ser definido como la facultad que la ley concede al trabajador para poner término a su contrato de trabajo, cuando es el empleador quien ha incu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se rechaza la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones intentada por doña María Angélica Hidalgo Hermosilla y Jaime Adolfo Sandoval Clavijo, abogados, en representación de don SERGIO HERNAN SANCHEZ BOBADILLA seguida en contra de EMPRESA LINEA 119 SPA representada por don Nelson Retamal González, todos ya individualizados. II.- Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones en cuanto la demandada deberá pagar al actor la suma de $329.771.- a título de feriado legal y proporcional, debidamente reajustada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. 21-4-0367943-4 R.I.T. M-582-2021 Dictada por doña Yohana María Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, veintidós de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 8
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Sergio Hernán Sánchez Bobadilla DEMANDADO: Empresa Línea 119 SpA RUC: 21-4-0367943-4 RIT: M-582-2021 _________________________________________/ Antofagasta, veintidós de febrero del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. M-582-2021, R.U.C.
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