22º Juzgado Civil de Santiago

CERDA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

C-2155-2020

Fecha

27 de octubre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece MAR A ELSA CERDA TAPIAÍ , labores de casa, domiciliada en Pasaje Trovador N 8984-A, Pudahuel, quien viene en° interponer demanda en juicio ordinario de menor cuant a de prescripci ní ó de acciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL, representada por su alcalde Johnny Carrasco Cerda, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en San Pablo 8444, Pudahuel.ó Funda su pretensi n en que se encontrar a prescrita la acci n deó í ó cobro de deuda municipal por concepto de derechos de aseo domiciliario entre los periodos que van desde el 07 de noviembre de 1996 al 18 de mayo del 2005, ambos inclusive, lo cual ascender a a la suma de $969.461.-í respecto al inmueble de Pasaje Trovador N 8984-A, rol de aval o N 1162-° ú ° 40, Pudahuel, de propiedad de la demandante, por lo que previas citas legales pide tener por interpuesta la referida acci n para que sea acogida,ó con costas. A folio 11, consta notificaci n personal subsidiaria a la demandada.ó A folio 12, comparece Alejandra Corrales Pacheco, abogada, en representaci n de la demandada, quien contestando la demanda viene enó allanarse a la misma, solicitando que atendido dicho allanamiento no se le condene en costas. A folio 15, atendido el allanamiento, se prescindi de la recepci n deó ó la causa a prueba y se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MAR A ELSA CERDA TAPIAÍ demanda a ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL, a fin de que se declare la prescripci n de las acciones de cobro de derechos de aseoó domiciliario. A tal respecto la demandada se allan , todo como fuereó expuesto en los ac pites que preceden.á SEGUNDO: Que, seg n lo prevenido en los art culos 2514, 2521 yú í 2497 del C digo Civil, tenemos las acciones a favor o en contra de lasó Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres a os, solo exigi ndose el transcurso de dicho plazo para extinguir unañ é acci n mediante la prescripci n. ó ó C-2155-2020 Foja: 1 TERCERO: Que, con lo previamente relacionado, y con los antecedentes allegados a folio 1, consistente en informe de deuda de derechos de aseo respecto al rol de aval o 011620040, de la propiedad deú Trovador 8984-A, tenemos que se ha acreditado que el demandante es deudor moroso de los derechos municipales de aseo por el periodo que corre entre el 07 de noviembre de 1996 al 18 de mayo del 2005 respecto a la propiedad en cuesti n, de la cual es propietario, conforme dan cuenta losó certificados de dominio vigente y de aval o fiscal de la propiedad, tambi nú é allegados bajo el folio 1, todos los cuales son valorados conforme a las reglas del art culo 342 N 3 y 346 N 3, del C digo de Procedimiento Civil.í ° ° ó Del an lisis de dicho instrumento, y confrontado con las normasá legales citadas anteriormente, tenemos que la acci n para perseguir el cobroó de los referidos derechos con los vencimiento ya mencionados, ambos inclusive, se encuentra inexorablemente prescrita, al haber trascurrido en exceso el plazo fijado en nuestra legislaci n. ó De tal forma, corresponder acoger la demanda de autos, m xime siá á el demandado se ha allanado a ella. CUARTO: Que, en cuanto a las costas, atendido el allanamiento, cada parte soportar las suyas. á

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto adem s, lo dispuestoá en los art culos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2521 del C digo Civil; yí ó art culos 144, 160, 170, 313, 698 y dem s pertinentes del C digo deí á ó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida a folio 1, declar ndose ená consecuencia prescrita la acci n de cobro por concepto de derechos de aseoó domiciliario entre los periodos que van desde el 07 de noviembre de 1996 al 18 de mayo del 2005, ambos inclusive, junto a intereses y reajustes, respecto al inmueble de Pasaje Trovador N 8984-A, Pudahuel.° II.- Que CADA PARTE pagar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í C-2155-2020 Pronunciada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTE, JuezÍ Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veinte C-2155-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-27T15:45:40-0300

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C-2155-2020 Foja: 1 FOLIO: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2155-2020 CARATULADO : CERDA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veinte VISTO: A folio 1, comparece MAR A ELSA CERDA TAPIAÍ , labores de casa, domiciliada en Pasaje Trovador N 8984-A, Pudahuel, quien viene en° interponer demanda en juicio or

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