GUAJARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-29120-2019
Fecha
27 de octubre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 26 de septiembre de 2019, comparece Audomira Guajardo Quezada, domiciliada en calle Mateo de Toro y Zambrano N 445, block 135, comuna° de Lo Barnechea e interpone demanda en juicio ordinario de declaraci n de prescripci nó ó de acciones de cobro de derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su alcalde Felipe Guevara Stephens, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N 12.777, comuna de ° Lo Barnechea. Fundamenta su presentaci n, se alando que es deudora de derechos de aseoó ñ domiciliario, correspondientes a la propiedad ubicada en calle Mateo de Toro y Zambrano N 445, block 135, comuna de Lo Barnechea, por el periodo comprendido° entre el mes de abril de 2009 y junio de 2013. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se declare la prescripci n extintivaó de los derechos de aseo correspondientes al periodo comprendido entre el mes de abril de 2009 hasta el mes de junio de 2013, por la suma de $1.249.688.- Que, con fecha 3 de marzo de 2020, rola contestaci n de la demanda dondeó consta el allanamiento de la entidad demandada, en los mismos t rminos solicitados poré la actora. A su vez, la parte demandada, demanda reconvencionalmente a la demandante de autos, respecto del cobro de los derechos de aseo impagos y no prescritos, correspondientes al periodo comprendido entre el 30 de septiembre del a oñ 2019 hasta el 30 de noviembre de 2019, ascendentes a la suma de $27.945.- m s losá reajustes e intereses correspondientes a la fecha de pago efectivo. Que, con fecha 10 de marzo de 2020, rola resoluci n que tiene por notificadaó expresamente de la demanda, a la entidad demandada. Que, con fecha 22 de octubre de 2020, la parte demandada reconvencional se allana al libelo de demanda reconvencional. Finalmente, atendido el m rito de autos, é con fecha 26 de octubre de 2020, se citó a las partes a o r sentencia.í C-29120-2019 Foja: 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA ACCI N PRINCIPAL DE AUTOS.Ó PRIMERO: Que a fin de acreditar la efectividad de que las acciones emanadas de la deuda corresponden a derechos de aseo municipal del domicilio ubicado en calle Mateo de Toro y Zambrano N 445, block 135, comuna de Lo Barnechea, consta en° autos el certificado emitido por la Municipalidad de Lo Barnechea, de fecha 14 de junio de 2019, que da cuenta de sumas adeudadas entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2013, ambos inclusive. SEGUNDO: Que el art culo 2.514 del C digo Civil dispone que la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde queá la obligaci n se hizo exigible. ó TERCERO: Que por su parte el art culo 2.521 del mencionado cuerpo legalí se ala que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ ñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. CUARTO: Que es posible se alar que para que resulte procedente declarar lañ prescripci n de las acciones y derechos en comento, es necesario que hayan transcurridoó los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular deó aquellos no los haya ejercido manteni ndose inactivo a su respecto. é QUINTO: Que en cuanto a los periodos correspondientes a las deudas por concepto de derechos de aseo municipal devengadas entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2013, ambos inclusive, es posible colegir que sus acciones para el cobro se encuentran indefectiblemente prescritas, por cuanto han transcurrido m s de tres a osá ñ desde la fecha de vencimiento de las cuotas adeudadas y la notificaci n expresa del libeloó pretensor, acaecida el d a 10 de marzo de 2020, de acuerdo a lo que dispone el art culoí í 2.521 del C digo Civil. ó II. EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL. SEXTO: Que respecto a la demanda reconvencional, el demandante reconvencional acompa a estos autos, sin ser objetado de contrario, certificado deñó deuda de fecha 24 de febrero de 2020, en el cual consta que el demandado reconvencional adeuda a la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, por concepto de derechos de aseo, el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive, m s reajustes e intereses; y atendido elá allanamiento de la demandada reconvencional, se acceder a la demandaá reconvencional, como se dir en lo resolutivo del fallo.á C-29120-2019 Foja: 1 S PTIMO:É Que en cuanto a los reajustes e intereses solicitados por el actor respecto de las sumas a que se condene en esta sentencia, el Tribunal s lo acoger laó á petici n respecto de los primeros de conformidad con la variaci n del I.P.C. entre laó ó fecha en que el
Fallo
fallo quede ejecutoriado y hasta la del pago efectivo, procediendo al rechazo de intereses pedidos por no tratarse de operaciones de cr dito de dinero.é Por estas consideraciones, citas legales, y visto adem s lo dispuesto en los 2492,á 2497, 2514, 2515 y 2521 y siguientes del C digo Civil, y art culos 144, 160, 253, 313 yó í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes, se declara: ó á I.- Que se acoge la demanda de fecha 26 de septiembre de 2019, declar ndose ená consecuencia que las acciones para perseguir el cumplimiento del pago de las cuotas por concepto de derechos de aseo municipal adeudados por la demandante a la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, correspondiente a las periodos comprendidos entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2013, ambos inclusive, se encuentran prescritas, debiendo la demandada eliminar del estado de deuda dichas cuotas, ejecutoriada que sea la presente sentencia. II. Que, se acoge la demanda reconvencional deducida en autos, en cuanto se condena a la demandada reconvencional al pago de los derechos de aseo municipal adeudados al actor reconvencional correspondientes al per odo comprendido entre el 30í de septiembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, m s reajustes de conformidad coná la variaci n del I.P.C., entre la fecha en que el fallo quede ejecutoriado y hasta la deló pago efectivo, atendido lo razonado en el considerando sexto y s ptimo. é III-. Que, cada parte pagar sus costas.á An tese, reg st
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C-29120-2019 Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29120-2019 CARATULADO : GUAJARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 26 de septiembre de 2019, comparece Audomira Guajardo Quezada, domiciliada en calle Mateo de Toro y Zambrano N 445, block 135, comuna°
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