Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

C/ PEDRO PABLO OJEDA GONZÁLEZ

Rol

O-797-2023

Fecha

13 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PEDRO PABLO OJEDA GONZÁLEZ, Cédula de Identidad - , en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: El día 9 de noviembre de 0 , alrededor de las 0 0 hrs , mientras personal policial efectuaba patrullajes preventivos, observaron que por calle Maturana, Villa Alemana, circulaba zigzagueando el automóvil marca Mazda, PPU DDVY- 3, procediendo a su fiscalización, advirtiendo que su conductor, el requerido PEDRO PABLO OJEDA GONZÁLEZ mantenía las características fisiológicas típicas de la ingesta de alcohol, como rostro congestionado, incoherencia al hablar, hálito alcohólico, efectuándole la prueba respiratoria de rigor, la que arrojó una concentración de alcohol en la sangre de , g/l, siendo detenido y trasladado hasta el Hospital de Peñablanca. Posteriormente, el informe de alcoholemia arrojaría que OJEDA GONZÁLEZ conducía con una concentración de 1,60 g/l de alcohol en la sangre al momento de su fiscalización. Finalmente, cabe indicar que el requerido mantiene registrada licencia de conducir clase B emanada de la Ilustre Municipalidad de Quillota, la que portaba el día de los hechos. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Art. 9 INCISO I de la Ley 90, donde corresponde al imputado participación en calidad de autora del mismo y el delito se encuentra en grado de desarrollo Consumado SEGUNDO: Que la Fiscalía no rindió prueba de cargo, ante lo cual la Defensa solicitó que se dictara sentencia absolutoria a favor de su representado, por insuficiencia probatoria. Código: CRNXXHXXLPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 3 0 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones, Y según lo dispuesto en el artículo ro, 7mo, , , , , , Art 9 INCISO I de la Ley 90; artículos 7, , 97, 3 , 39 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a PEDRO PABLO OJEDA GONZÁLEZ, Cédula de Identidad - , como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Art 9 INCISO I de la Ley 90 - II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja sin efecto toda medida cautelar decretada. Resolvió don PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: CRNXXHXXLPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CRNXXHXXLPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-14T13:00:10-0300

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Villa Alemana, trece de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PEDRO PABLO OJEDA GONZÁLEZ, Cédula de Identidad - , en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: El día 9 de noviembre de 0 , alrededor de las 0 0 hrs , mientras personal policial efec

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