FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ ROLANDO RICARDO ROMERO FERREIRA
Rol
O-2366-2022
Fecha
13 de septiembre de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ROLANDO RICARDO ROMERO FERREIRA C.I. N° . . - , en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de RECEPTACIÓN, prescrito y sancionado en el artículo 6 Bis a) del Código Penal.-, donde corresponde a la imputada participación en calidad de autora del mismo y el delito se encuentra en grado de desarrollo Consumado SEGUNDO: Que la Fiscalía no rindió prueba de cargo, ante lo cual la Defensa solicitó que se dictara sentencia absolutoria a favor de su representada, por insuficiencia probatoria. TERCERO: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 7 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones, Código: GFLRXHPGEPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y según lo dispuesto en el artículo ro, 7mo, , , , 2 , 2 , 6 bis a) del Código Penal; artículos 7, , 2 7, , y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a ROLANDO RICARDO ROMERO FERREIRA C.I. N° . . - , como autor del delito de RECEPTACIÓN, prescrito y sancionado en el artículo 6 Bis a) del Código Penal.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja sin efecto toda medida cautelar decretada. Resolvió don PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: GFLRXHPGEPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-14T12:51:48-0300
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Villa Alemana, trece de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ROLANDO RICARDO ROMERO FERREIRA C.I. N° . . - , en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el de
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