Juzgado de Garantía de Talagante

OMAR ERNESTO BRAVO BAHAMONDES C/ OSCAR CÉSAR SALDAÑO BAEZ

Rol

O-883-2022

Fecha

13 de septiembre de 2023

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RUC 2100232885-K RIT 883-2022, se requirió en procedimiento simplificado al imputado OSCAR CÉSAR SALDAÑO BAEZ, Correo oscarc.sal@gmail.com cédula de identidad 12.866.324-K, con domicilio en Calle CAMPANARIO Nº 920 comuna de Maipú, representado legalmente en la audiencia de juicio por el Defensor Privado LUIS ROLANDO REYES VILLAVICENCIO. Hechos: El día 9 de Marzo del 2021 a las 07:00 horas aproximadamente, mientras el requerido OSCAR CESAR SALDAÑO BAEZ conducía camión PPU LN- 8185 con semirremolque PPU GRJJ-50 por Camino Las Golondrinas de la comuna de Talagante, efectúa una maniobra de viraje hacia la izquierda con la finalidad de converger al flujo vehicular de Camino El Oliveto, careciendo de toda preferencia, sin ceder el derecho preferente de paso y obstruyendo la normal circulación del vehículo PPU CYSF-92 el cual era conducido por la victima Omar Ernesto Bravo Bahamondes por Camino El Oliveto, el cual colisiona con el semirremolque. Producto de la colisión , la victima resulto con lesiones consistentes en “fracturas de orbita derecha, seno maxilar, cigomática más fractura de 4° y 5° metacarpianos izquierdos, fractura de columna 1° vértebra cervical” lesiones determinadas de carácter grave según Informe pericial 009 emitido por el Servicio Médico Legal. Calificación jurídica, participación y grado de ejecución: Los hechos anteriormente descritos configuran el Cuasidelito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 490 Nº 2 en relación al 492 y al 397 Nº 2 del Código Penal, en relación los artículos 108, 134, y 167 Nº, 10 Y 13 todos aquellos de la Ley 18.290, en calidad de autor en grado de consumado. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, respecto del requerido concurre circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal contemplada en el Articulo 11 N°6 del Código Penal. Pena Solicitada: El Ministerio Público

Fundamentos

considerando que la pena asignada al delito, se solicita se aplique una pena de 540 de reclusión o relegación menor en su grado mínimo, más las accesorias del presente delito, esto es, la suspensión de Código: JPMXXHEFXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:oscarc.sal@gmail.com la licencia de conducir por el plazo de 1 año, sin perjuicio de las accesorias generales conforme los artículos 27 y siguientes del Código Penal, más las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal SEGUNDO: Que en su alegato de apertura sostuvo el Ministerio Publico que con los medios de prueba que se rendirán en la audiencia se probará más allá de toda duda razonable que el día 9 de Marzo del 2021 a las 07:00 horas aproximadamente, mientras el requerido OSCAR CESAR SALDAÑO BAEZ conducía camión PPU LN-8185 con semirremolque PPU GRJJ-50 por Camino Las Golondrinas de la comuna de Talagante, efectúa una maniobra de viraje hacia la izquierda con la finalidad de converger al flujo vehicular de Camino El Oliveto, careciendo de toda preferencia, sin ceder el derecho preferente de paso y obstruyendo la normal circulación del vehículo PPU CYSF-92 el cual era conducido por la victima Omar Ernesto Bravo Bahamondes por Camino El Oliveto, el cual colisiona con el semirremolque. Producto de la colisión , la victima resulto con lesiones consistentes en “fracturas de orbita derecha, seno maxilar, cigomática más fractura de 4° y 5° metacarpianos izquierdos, fractura de columna 1° vértebra cervical” lesiones determinadas de carácter grave según Informe pericial 009 emitido por el Servicio Médico Legal. Que en base a la misma prueba del Ministerio Público se demostrará la participación culpable que en los hechos le cabe al imputado OSCAR CÉSAR SALDAÑO BAEZ. TERCERO: Defensa. La defensa del acusado OSCAR CÉSAR SALDAÑO BAEZ sostuvo en su alegato de apertura que existe un error en la interpretación de la ley y confusión de normas, falta de igualdad de armas, que el imputado transitaba por la caletera y al llegar a la intersección viene el otro conductor, la víctima y lo colisiona en la parte trasera del carro y camión, colisionándolo en la parte posterior. Se probará que el informe SIAT no es preciso, ni aplica la regla de tránsito y solicitará la absolución y el pago de las costas. CUARTO: Que el requerido OSCAR CÉSAR SALDAÑO BAEZ, manifestó voluntad en orden a prestar declaración lo cual realizó como consta en el registro de audio en Código: JPMXXHEFXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl donde expuso los hechos de la causa fue interrogado por el Ministerio Público y contrainterrogado por la Defensoría Penal Privada. QUINTO: PRUEBA DE CARGO. Que la prueba rendida en la audiencia se concentró por parte del Ministerio Público en el relato de: PERICIAL Y TESTIMONIAL. 1) Testigo: OMAR ERNESTO BRAVO BAHAMONDEZ 2) Per

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 25, 50, 490 y 492 del Código Penal, artículos 1°, 2, 3, 7, 8, 12, 45, 47, 70, 77, 93 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y ley 18.290, SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a OSCAR CÉSAR SALDAÑO BAEZ de los cargos que les fueron imputados relacionados con un Cuasidelito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 490 Nº 2 en relación al 492 y al 397 Nº 2 del Código Penal, en relación los artículos 108, 134, y 167 Nº, 10 y 13 todos aquellos de la Ley 18.290 ocurrido el 09 de marzo de 2021. II.- Que, estimándose que el Ministerio Público ha litigado con fundamento plausible se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. RUC 2100232885-K RIT 883-2022 PRONUNCIADA POR DON CHRISTIAN CÁCERES MOLINA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE. Código: JPMXXHEFXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-13T22:55:45-0300

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Talagante, a trece de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RUC 2100232885-K RIT 883-2022, se requirió en procedimiento simplificado al imputado OSCAR CÉSAR SALDAÑO BAEZ, Correo oscarc.sal@gmail.com cédula de identidad 12.866.324-K, con domicilio en Calle CAMPANARIO Nº 920 comuna de Maipú, representado legalmente en la audiencia de juicio por el Defensor Privad

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