1º Juzgado de Letras de San Fernando

DOLE CHILE S.A./YÁÑEZ

Rol

O-111-2021

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

Costas, Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los siguientes: 1. Efectividad de existir un vínculo laboral entre las partes. Naturaleza del contrato de trabajo suscrito entre estas. 2. Efectividad de que a la fecha de presentación de la demanda, la demandada se encuentra en estado de embarazo. 3. Efectividad de la fecha en la que la empresa demandante tomó conocimiento del estado de embarazo de la demandada. Luego de ello, solo la parte demandante ofrece prueba de la que se valdría en audiencia respectiva, y se fija fecha de audiencia de juicio, resolución que es notificada en forma legal a la demandada. AUDIENCIA DE JUICIO: TERCERO: Con fecha 02 de febrero de 2022, se desarrolla audiencia de juicio, con la sola comparecencia de la parte demandante, quien rindió la siguiente prueba: PRUEBA DE LA DEMANDANTE: Prueba Documental: 1. Contrato de trabajo. 2. Certificado de estado de embarazo de la demandada. Documentos que constan en el sistema de tramitación virtual, en el folio 10. Confesional Habiendo decretado el Tribunal, la absolución de posiciones de la parte demandada, bajo apercibimiento legal, ésta no compareció, así como tampoco justificó su inasistencia por lo que en cuanto a dicho apercibimiento contenido en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, el tribunal dejó su resolución para la definitiva. Testimonial Declaración de doña Michelle Scarlette Román Ferrer, RUT 18.674.909-2. CONSIDERACIONES: CUARTO: En relación a todos los puntos de prueba, el tribunal hará uso de la facultad que le confiere el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, atendida la rebeldía de la demandada, de acuerdo al cual: “Si el llamado a confesar no compareciere a la audiencia sin causa justificada, o compareciendo se negare a declarar o diere respuestas evasivas, podrán presumirse efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda o contestación, según corresponda”. De esta forma, se tendrán por acreditados los siguientes hechos: 1. Que las part

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece ante este tribunal, don HERNÁN LONGUEIRA MONTES y SANDRA DEL CARMEN PARDO GAETE, labores de dirección, en representación, según se acreditará, de DOLE CHILE S.A., rut Nº 94.612.000-6, todos con domicilio para estos efectos en Bueras 218, Piso 4, oficina 403, Rancagua, quien en procedimiento de aplicación general deduce demanda de desafuero laboral contra doña JAZMINE MAGDALENA YAÑEZ LLABULEN, R.U.T.:20.463.162-K, trabajadora agrícola, con domicilio en Block A1 Departamento 103, Población Villa Consuelo, comuna de San Fernando, en base a los siguientes fundamentos. Señala que celebró contrato con la demandada, el 05 de abril de 2021, para desarrollar labores como operario (A) de packing en la Planta San Fernando, para la temporada de embalaje manzanas y peras exportación, temporada 2021. Según lo establecido en contrato, las funciones de la demandada terminarían hasta la conclusión de la faena temporal señalada, situación que se producirá el 15 de noviembre de 2021. La demandada se encuentra en la actualidad con fuero maternal, de acuerdo al artículo 201 del Código del Ramo, por lo cual solicitan a este Tribunal que conceda a su representada autorización para despedirla por la causal establecida en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, ya que según el artículo 174 del Código referido, este Tribunal está facultado para autorizar el despido de un trabajador por la causal invocada, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato ya que dicha norma estipula en su inciso primero: “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160”. Atendido lo expuesto, y según lo dispuesto en los artículos 159 n° 5, 174, 201, 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicitan en definitiva se autorice a su representada para poner término a su contrato de trabajo por la causal ya indicada: conclusión del trabajo o servicio que dio origen a su contrato, con costas en caso de oposición. AUDIENCIA PREPARATORIA: SEGUNDO: Con fecha 22 de diciembre de 2021, se desarrolla audiencia preparatoria, oportunidad en que el tribunal deja constancia que revisado el sistema computacional se advierte que la demandada fue notificada personalmente de la demanda, así como la resolución que recae sobre ella, y de su obligación de comparecer a la respectiva audiencia, lo cual no ha hecho, ni tampoco ha justificado su inasistencia, por lo que se le aplica el apercibimiento legal respectivo, y se continúa adelante con el desarrollo de la misma. En virtud de lo anterior, se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, y por el mismo motivo se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. Acto seguido, se fija objeto de juicio, y como hechos a probar, los siguientes: 1. Efectividad de e

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 159 N° 4, 174, 453, 454, 459, todos del Código del Trabajo, se RESUELVE: I. Que se acoge la demanda, en cuanto se autoriza a DOLE CHILE S.A., representados por don Hernán Longueira Montes y doña Sandra Del Carmen Pardo Gaete para poner fin al contrato de trabajo que le vincula con doña JAZMINE MAGDALENA YAÑEZ LLABULEN, por la causal prevista en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo; autorización que debe hacerse efectiva dentro del plazo de diez días hábiles, a contar de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada. II. Que no se condena en costas a la demandada por no haber mediado oposición. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y por cédula a la demandada, y en su oportunidad, archívese. RIT: O-111-2021 Sentencia dictada por BARBARA JESSICA ROGEL CESPEDES, Jueza suplente del Primer Juzgado de Letras de San Fernando.

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San Fernando, veintidós de febrero de dos mil veintidós VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece ante este tribunal, don HERNÁN LONGUEIRA MONTES y SANDRA DEL CARMEN PARDO GAETE, labores de dirección, en representación, según se acreditará, de DOLE CHILE S.A., rut Nº 94.612.000-6, todos con domicilio para estos efectos en Bueras 218, Piso 4, oficina 403, Rancagua, quien en procedimiento de ap

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