BRIZUELA/AMBULANCIAS ADN LIMITADA
Rol
O-3695-2021
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos referidos se producen entre las 22:50 y hasta 00:40 minutos según referencia de los GPS instalados en la máquina M4 patente JBCT-24. La citada ambulancia dirigida por la Doctora María Fernanda Aguirre Zavala, paramédico Cesar Oyarzun Rojas Rut 19.564.872-7 y conductor Claudio Brizuela Moreira RUT 14.144.113-2 y antes mencionada, llegan a la Bomba de bencina ubicada en la esquina de calle Portugal y Curicó comuna de Santiago a comprar alimentos. En el minuto de estar en la fila los tres se produce un altercado con un tercero no identificable pero que se encuentra perfecto visto en las cámara de seguridad de la estación de servicios con un altercado de palabras, luego reacciona violentamente y se va encima de la persona, le tira una patada cayendo al suelo el conductor ADN y luego sigue la pelea en otro sector y la persona mientras huía es seguido por el conductor ADN y también por diversas versiones levantadas por carabinero y testigos no de la empresa nuestro conductor responde en forma violenta a palabras que este tercero le propino en la dinámica de estar siendo atendidos por la empresa de alimentos. Se produce según las cámaras de seguridad y que objetivamente muestran lo sucedido, que la reacción violenta de nuestro conductor, no se condice en ninguna medida con la realidad por el tercero, nuestro personal indica que se vieron envueltos en una pelea que la otra parte con otro tercero sacaron palos ante la reacción violenta del conductor ADN, poniendo en riesgo su propia vida, la de la doctora que queda al medio de la pelea y es sacada de un tirón por dos enfermero de la posta central que están identificados, que presenciaron estos hechos, además de secado de 10 a 15 taxistas que estaban en el lugar y el personal de la bomba de bencina que expende combustible. El conductor Brizuela es separado y contenido por nuestro paramédico quien se resiste no midiendo consecuencias físicas para todos los equipos ADN, para terceros que se metieron a contenerlo y separa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece don GUSTAVO MENDOZA ACEVEDO, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 16.639.579-8, domiciliado para estos efectos en calle Morandé Nº 835, Piso 15, Oficina 1507, comuna de Santiago; en representación convencional como se acreditará de don CLAUDIO ANTONIO BRIZUELA MOREIRA, chileno, soltero, empleado, Cédula Nacional de Identidad N° 14.144.113-2, domiciliado para estos efectos en calle Serrano Nº 430, comuna de Cartagena, Región de Valparaíso, quien deduce demanda en procedimiento ordinario por despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido, en contra de AMBULANCIAS ADN LIMITADA, RUT Nº 76.118.892- 5, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por don MALEN VERGARA AGUILAR, empresario, cedula de identidad N° 7.772.571-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Martín de Poveda Nº 4531, comuna de Quinta Normal. SEGUNDO. Fundamentos. Señala que su representado ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de diciembre de 2018, ocupando el cargo de conductor, labores que desarrollaba principalmente en terreno, al conducir una ambulancia, la jornada de Trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en turnos diurnos o nocturnos incluyendo domingos y festivos, según las necesidades del servicio. En cuanto a la remuneración, era de tipo variable, compuesta de sueldo base, Gratificación, Asignación de Movilización y Colación, y el pago de variados bonos; por lo que ascendía a la suma de $652.012, correspondiente al promedio de los últimos tres meses trabajados íntegramente. La relación laboral era indefinida. Agrega que, su representada desarrolló de manera correcta y de buena forma su trabajo durante todo el periodo que duró la relación laboral, no recibiendo amonestación verba ni escrita. En cuanto a las circunstancias del término de la relación laboral, manifiesta que el día 28 de abril de 2021, la denunciada hizo entrega de carta de despido, avisando la decisión de poner término a su contrato de trabajo en virtud de la causal del número 1 letra c) y número 7 ambos del artículo 160 del Código del Trabajo, es decir “vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, consecutivamente, informando que la carta de despido expresa lo siguiente: “Comunico a usted el término del contrato de trabajo de don Claudio Brizuela Moreira, RUT 14.144.113-2, cargo conductor a contar del día 28 de abril 2021, por la causal contenida en el artículo 160 Nº 1 letra C y Nº7 del mismo artículo 160 y del Código del Trabajo, esto es: vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; El día 23 de abril de 2021, los hechos referidos se producen entre las 22:50 y hasta 00:40 minutos según referencia de los GPS instalad
Fallo
Por tanto, su representado fue despedido con deuda de cotizaciones previsionales - específicamente de los periodos de Agosto a diciembre de 2020 y enero de 2021 en el caso de cotizaciones del seguro de cesantía; de los periodos de Junio a Diciembre de 2020, y enero, febrero y marzo de 2021 en el caso de cotizaciones de AFP; y de los periodos de Marzo, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020, y enero y febrero de 2021 en el caso de las cotizaciones de salud -, mediante la entrega de una carta de despido, invocando la empresa como causal de despido la del artículo 160 Nº 1 letra c) y la del Nº 7 del Código del Trabajo, esto es “vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Previas consideraciones de derecho, como peticiones concretas del libelo solicita se declarare: 1.- Que su representado trabajó para la demandada ininterrumpidamente desde el 01 de diciembre de 2018 hasta el 81 de abril de 2021, fecha en que fue despedido por “vías de hecho ejercida por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa” y por “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. 2.- Que debe entenderse, para efectos del cálculo de las indemnizaciones legales que corresponden y sus respectivos recargos, que la última remuneración de su repr
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Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece don GUSTAVO MENDOZA ACEVEDO, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 16.639.579-8, domiciliado para estos efectos en calle Morandé Nº 835, Piso 15, Oficina 1507, comuna de Santiago; en representación convencional como se acreditará de don CLAUDIO ANTONIO BRIZUELA MOREIRA, chileno, soltero, e
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