TOBAR/COMUNIDAD EDIFICIO NUÑOA CAPITAL
Rol
O-4980-2021
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 160, 162, 420 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la demandada de don GUIDO PATRICIO TOBAR TOBAR en contra de COMUNIDAD EDIFICIO NUÑOA CAPITAL, representada legalmente por don Marco Antonio Parada Pasmiño y se declara una relación laboral partir del día 20 de agosto del 2018 concluyendo el 1° de septiembre del 2021 por un despido indebido efectuado por la demandada, y en consecuencia se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a. Remuneraciones de agosto y septiembre del 2021 por una suma total de $430.900 pesos. b. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $417.000 pesos. c. Indemnización por 3 años de servicios por $1.251.000 pesos. d. Recargo legal del 80% por sobre los años de servicio por $1.800.000 pesos. e. Feriado legal y proporcional por la suma total de $370.296 pesos. f. Cotizaciones morosas de AFP Provida de julio de 2018, enero de 2020, enero, agosto y septiembre de 2021; en Fonasa de julio de 2018, enero de 2020, enero, agosto y septiembre de 2021; y AFC Chile de julio de 2018, agosto y septiembre de 2021. II. Que se condena a la demandada al pago en favor del actor de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es el día 1° de septiembre del 2021 y la fecha de envío o entrega de la comunicación en que se informe el pago de las cotizaciones morosas por no haber enterado el demandado las cotizaciones previsionales de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que las sumas ordenadas pagar serán con los intereses y reajustes legales otorgados en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en una suma de $300.000. Se ordena cumplir con la presente
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 160, 162, 420 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la demandada de don GUIDO PATRICIO TOBAR TOBAR en contra de COMUNIDAD EDIFICIO NUÑOA CAPITAL, representada legalmente por don Marco Antonio Parada Pasmiño y se declara una relación laboral partir del día 20 de agosto del 2018 concluyendo el 1° de septiembre del 2021 por un despido indebido efectuado por la demandada, y en consecuencia se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a. Remuneraciones de agosto y septiembre del 2021 por una suma total de $430.900 pesos. b. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $417.000 pesos. c. Indemnización por 3 años de servicios por $1.251.000 pesos. d. Recargo legal del 80% por sobre los años de servicio por $1.800.000 pesos. e. Feriado legal y proporcional por la suma total de $370.296 pesos. f. Cotizaciones morosas de AFP Provida de julio de 2018, enero de 2020, enero, agosto y septiembre de 2021; en Fonasa de julio de 2018, enero de 2020, enero, agosto y septiembre de 2021; y AFC Chile de julio de 2018, agosto y septiembre de 2021. II. Que se condena a la demandada al pago en favor del actor de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es el día 1° de septiembre del 2021 y la fecha de envío o ent
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 22 DE FEBRERO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 17 (VIRTUAL) RUC 21-4-0354567-5 RIT O-4980-2021 MAGISTRADA IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 11:23 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:00 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140354567-5-1349-2202
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