11º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MANUEL ALEJANDRO AHUMADA ARAYA

Rol

O-2719-2023

Fecha

13 de septiembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos acreditados: “El día 28.05.2023 aproximadamente a las 02:50 en Gran Avenida José Miguel Carrera n° 8768 La Cisterna, el imputado MANUEL ALEJANDRO AHUMADA ARAYA, mediante un arma blanca tipo cuchillo, intimidó a la victima de iniciales Y. N. G. efectuándole un corte en mano derecha, para sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña el dinero recaudado del servicentro “Punto Copec” que se encuentra en el lugar, siendo auxiliada la victima por un testigo de iniciales J. E. V. B., huyendo el imputado del lugar siendo detenido posteriormente por funcionarios policiales ante el reconociendo expreso de la víctima y el testigo. Ante esto la victima resultó con herida superficial en mano derecha lesión de carácter clínico leve”. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acogidas: Artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal Circunstancias agravantes acogidas: no concurren. Santiago, trece de septiembre de dos mil veintitrés. SE DECLARA: I.- Que se condena a MANUEL ALEJANDRO AHUMADA ARAYA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 Inciso 1° del Código Penal, perpetrado en grado de Código: QXVMXHLVVNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desarrollo consumado el dia 28 de mayo de 2022 en la comuna de la Cisterna, territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que, reuniéndose los requisitos de los artículos 14 y siguientes de la Ley 18.216, se concede al sentenciado Manuel Alejandro Ahumada Araya la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, debiendo quedar a disposición de Gendarmería de Chile por el lapso de 3 AÑOS y 1 DIA. Para el caso de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a MANUEL ALEJANDRO AHUMADA ARAYA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 Inciso 1° del Código Penal, perpetrado en grado de Código: QXVMXHLVVNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desarrollo consumado el dia 28 de mayo de 2022 en la comuna de la Cisterna, territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que, reuniéndose los requisitos de los artículos 14 y siguientes de la Ley 18.216, se concede al sentenciado Manuel Alejandro Ahumada Araya la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, debiendo quedar a disposición de Gendarmería de Chile por el lapso de 3 AÑOS y 1 DIA. Para el caso de que esta pena sustitutiva le sea revocada y el sentenciado deba cumplir de manera real y efectiva la pena corporal impuesta le servirán de abono los 109 días que ha estado privado de libertad con motivo de este proceso, desde el dia 28 de mayo de 2023 hasta la fecha de esta audiencia. III.- Que se ordena la incorporación de la huella genética del sentenciado al registro de condenados a que hace referencia el artículo 17 de la ley 19.970. Para el caso que las muestras biológicas no hay

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO R.U.C. N° : 2300577138-2 R.I.T. N° : 2719-2023 DELITO : ROBO CON VIOLENCIA NOMBRE IMPUTADO : MANUEL ALEJANDRO AHUMADA ARAYA CÉDULA DE IDENTIDAD : 16738410-2 DOMICILIO : La Pradera N° 10610 block N° 2 depto. 33, La Pintana FISCAL : Eduardo Arrieta Leiva DEFENSOR PUBLICO : Allison Fuentes FECHA DE SENTENCIA : trece de septiembre de dos mil veintit

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica