Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MP C/ JHON HENER CLEVES VARELA

Rol

O-283-2022

Fecha

13 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos atribuidos son constitutivos del delito consumado de TRAFÍCO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N° 20.000.  A juicio de la Fiscalía, a todos los acusados les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 14 y 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autores respecto del delito imputado.  Según la misma Fiscalía, concurren en la especie las siguientes circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: 1. Respecto de todos los acusados concurre la circunstancia agravante especial del artículo 19 letra a) de la ley 20.000 respecto de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS del artículo 3 de la ley 20.000; 2. Para los acusados CLEVES VARELA, VALENCIA CASTILLO, RAMÍREZ SIERRA y SANDOVAL NARANJO, concurre la circunstancia modificatoria prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal; 3. Respecto de WILSON RUIZ RODRIGUEZ, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal adicionales; y Código: WFFVXHEVXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 7 4. Respecto de MARCO ALBERTO VEGA ALVAREZ, concurre la circunstancia modificatoria agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal.  Sobre esa base, la Fiscalía requiere que se impongan a los acusados las siguientes penas: 1. JOHN HENER CLEVES VALENCIA, la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, multa de 50 UTM, registro de la huella genética, comiso de dinero y elementos incautados, más las accesorias legales, más las costas de la causa; 2. MANUEL IGNACIO RAMÍREZ SIERRA, la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, multa de 50 UTM, registro de la huella genética, comiso de dinero y elementos incautados, más las accesorias legales, más las costas de la causa; 3. JOHN JUNIOR VALENCIA CASTILLO, la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, multa de 50 UTM, registro de la huella genética, comiso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por el juez presidente de sala señor Adrián Reyes Pardo y los jueces señores Eugenio Bastías Sepúlveda y Alfonso Díaz Cordaro, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 283-2022, seguida en contra de los acusados: 1. JHON HENER CLEVES VARELA, run 23.839.040-0, soltero, colombiano, mecánico, nacido en Cúcuta, el 18 de agosto de 1.985, domiciliado en Armando Cortínez 2067, Copiapó; 2. MANUEL IGNACIO RAMÍREZ SIERRA, run 18.710.699-0, soltero, sin actividad, en Copiapó el 31 de mayo de 1.994, domiciliado en Carampagne 1390, comuna de Copiapó; 3. JHON JUNIOR VALENCIA CASTILLO, run 25.949.949-6, soltero, colombiano, mecánico, nacido en Cali, el 06 de noviembre de 1.981, domiciliado en Pedro Valdivia 310, Alejandrina II, Torre 2, Departamento 1302, Copiapó; 4. DALI AMARO SANDOVAL NARANJO, run 21.334.122-7, chileno, nacido en Copiapó el 17 de junio de 2.003, domiciliado en Fundo Palermo 1155, block 4, departamento 104 comuna de Copiapó; 5. WILSON RUIZ RODRIGUEZ, run 14.888.550-8, soltero, colombiano, trabajador, nacido en Florida (Colombia) el 03 de octubre de 1.996, domiciliado para efectos procesales en Agustinas 1022, Oficina 1001, Santiago; y 6. MARCO ALBERTO VEGA ALVAREZ, run 18.710.443-2, soltero, nacido en Copiapó el 30 de abril de 1994, domiciliado en Población Los Minerales, calle Argentita N° 1549, Copiapó. Los acusados fueron representados de la siguiente forma: Cleves Varela, fue representado por la abogado de la Defensoría Penal Pública doña DOMINIQUE LEGISOS SOTO; Ramírez Sierra y Sandoval Naranjo, fueron representados por el abogado de la Defensoría Penal Pública don CRISTIAN RODRIGUEZ KURRER; Ruiz Rodríguez, fue representado por la abogado de confianza doña KATERIN MOYANO AGUIRRE; Valencia Castillo, fue representado por el abogado de confianza don PATRICIO PINTO CASTRO; y Código: WFFVXHEVXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 2 Vega Alvarez, fue representado por el abogado de confianza don RODOLFO HERRERA TORRES. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por los Fiscales adjuntos doña PAZ ESCOBAR PIMIENTO y don LEONEL IBACACHE VELIZ. ACUSACIÓN Y DEFENSAS. SEGUNDO: Que la acusación objeto del juicio es del siguiente tenor: “A propósito de diligencias investigativas instruidas por la fiscalía local de Copiapó, llevadas a cabo por OS7 atacama, se logró determinar la existencia de un grupo de personas dedicadas al tráfico de drogas en la comuna de Copiapó, quienes utilizando como fachada un taller mecánico distribuían droga a traficantes de la comuna quienes a su vez realizaban actividades de venta a consumidores o a traficantes de menor alcance. Es así que a través de diversas técnicas investigativas, entre estas escuchas telefónicas, autorizadas debidamente por resolución judicial, s

Fallo

fallo rol 75.670-2021, ha dado cuenta en cuanto a la sustancialidad respecto de dar por acreditado un delito que no estaba comprendido en la acusación del Ministerio Público, Código: WFFVXHEVXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 16 como una evidente infracción al principio de congruencia conforme al artículo 341. En ese escenario, solicita el rechazo del nuevo delito del artículo 16 de la ley 20.000. Ahora, en cuanto a la réplica, en relación a la hipótesis del artículo 16, la hipótesis del 19 A) es una figura residual al artículo 16 y en ese escenario, respecto al artículo 16 se tienen que dar todos y cada uno de los elementos que se exige. Es residual porque se entiende tanto por la doctrina como la jurisprudencia, es que estamos dentro de la hipótesis del 19A cuando no se pueden verificar las circunstancias del 16. Y aquí, no se probó ninguna hipótesis del artículo 16. Aquí necesariamente se tienen que verificar requisitos. No se verifica, la permanencia en el tiempo de cada uno de los copartícipes en su dolo común, de querer realizar delitos propios del artículo 16. Porque la hipótesis del 16, no está dada únicamente por el tráfico de droga, está dada por una multiplicidad de ilícitos que cometen estas agrupaciones para no sólo la consumación del artículo del tráfico de droga, sino que con una ocasión de una asociación y criminalidad organizada mayor. En ese es

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 1 Copiapó, trece de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por el juez presidente de sala señor Adrián Reyes Pardo y los jueces señores Eugenio Bastías Sepúlveda y Alfonso Díaz Cordaro, se llevó a efecto la audienc

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