1º Juzgado de Letras de Angol

PROVOSTE/CONSTRUCTORA SANTA FE

Rol

M-50-2021

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y derecho que a continuación se expresan. Sostiene que mantuvo un vínculo de subordinación y dependencia desde el 3 de agosto de 2021, cuyo término acontecía con la confección de banqueta cámara alcantarillado N°11, suscribiéndose un anexo de contrato de trabajo el 2 de septiembre de 2021 modificando el plazo del contrato hasta el término de muros de contención talud. Señala que, el 3 de noviembre se comunica que se pone término al contrato de trabajo por la causal de término establecida en el 159 n°, por la conclusión que dio origen al contrato de trabajo, sin que ni el contrato ni el anexo de contrato señale que el contrato es de obra o faena, ni que sea de forma clara específica ni determinada la duración de la convención. Estando en uso de licencia médica, y no habiendo terminado el muro de contención. Que a la fecha de interposición de la demanda, inclusive buscaban personal para terminar la obra. En definitiva solicita se acoja la demanda, declarando la existencia del régimen de subcontratación entre los demandados , que el despido es injustificado, y que se adeudan las prestaciones correspondientes a indemnización por aviso de despido, por tiempo servido, feriado legal y proporcional, lucro cesante, recargo legal del 50%, lo que asciende a un total de $1.390.124, con intereses y costas. A folio 42, registra acta de audiencia de contestación conciliación y prueba. La demanda principal debidamente emplazada, no concurre a la audiencia, encontrándose en rebeldía. Por su parte, la demandada solidaria contesta la demanda, solicitando su rechazo por no concurrir los presupuestos establecidos en el artículo 183 y siguientes del Código del Trabajo, toda vez que en los contratos de construcción suscritos, tuvieron diversas modificaciones en las que se establece la exclusiva responsabilidad del contratista, en la relación a todas las obligaciones laborales y previsionales. Se efectuó el llamado a conciliación, la que se tuvo por frustrada, se recibió la caus

Fundamentos

considerando anterior, el tribunal estimará como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1. MAURICIO GONZALO PROVOSTE CASTILLO prestó servicios en calidad de trabajador, bajo vínculo de subordinación y dependencia de CONSTRUCTORA SANTA FE LIMITADA, cumpliendo labores de jornal, en la obra “chile joven”, con una jornada laboral de cuarenta y cinco horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas, percibiendo una remuneración mensual de $337.000. 2. Que la primera contratación se efectuó para la confección de banqueta cámara alcantarillado N°11. 3. Que el contrato fue modificado por anexo suscrito el 02 de septiembre de 2021 modificando el plazo del contrato de trabajo cuya duración comprendía el término de muros de contención talud. 4. El día 3 de noviembre, durante el periodo de reposo por motivo de licencia médica, se comunica que se pone término al contrato de trabajo por la causal de término establecida en el 159 n°5 por “conclusión del trabajo que dio origen al contrato” 5. Que a la época de despido, aún no concluía la construcción del muro de contención. 6. Que el demandado principal, posterior al hecho de despido, continuó requiriendo personal para cumplir las labores por las que fue contratado el actor. 7. Que la empresa CONSTRUCTORA SANTA FE LIMITADA , celebró en calidad de contratista, un contrato con el GRUPO HABITACIONAL VILLA CHILE JOVEN rol único tributario 65.050.824-6, representada por Vladimir Huircaleo y Estefany Bustamente Aguilera y ASESORÍAS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS INTEVIVA LTDA, Rol único tributario 76.003.965-9, este último en calidad de entidad patrocinante. 8. Que en dicho contrato suscrito, ASESORÍAS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS INTEVIVA LTDA y GRUPO HABITACIONAL VILLA CHILE JOVEN encargaron al contratista construcción de obras de urbanización y edificación de diversas viviendas, según el proyecto habitacional y especificaciones técnicas y presupuestos aprobados por SERVIU. QUINTO: En relación al hecho de despido y cobro de prestaciones. Que, los hechos antes referidos, es decir, fecha de término de la relación laboral, unido a los antecedentes probatorios ya señalados, permite tener por acreditadas la existencia de la relación laboral, como fuente de obligaciones entre las partes, en particular, aquella que atañe al empleador de pagar las remuneraciones al trabajador, el incumplimiento de las formalidades del despido conforme a lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo, como a su vez, el incumplimiento de pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, previsionales, seguro de cesantía y de salud. En efecto, habiendo constancia de la existencia de la relación laboral, fuente de obligaciones para este caso, el peso de la prueba sobre su extinción, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al demandado. Al no presentar prueba que demuestre el pago de tales prestaciones, resulta procedente acoger la demanda, tal como se dirá en lo res

Fallo

POR TANTO, por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 41, 54, 67, 73, 162, 163, 163 Bis, 168, 454, 459, 501 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I. Se ACOGE la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnización por lucro cesante interpuesta por MAURICIO GONZALO PROVOSTE CASTILLO en contra de CONSTRUCTORA SANTA FE LIMITADA y SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGIÓN, y en consecuencia se declara: II. La existencia de Régimen de Subcontratación entre la empresa CONSTRUCTORA SANTA FE LIMITADA RUT 76253627-7 y el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGIÓN RUT 61.821.000-6. III. Que, la relación laboral ha terminado por despido injustificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo $337.000 pesos.- b. Indemnización por tiempo de servicio por un monto de por 3 meses $89.866 pesos. c. Recargo de la Indemnización por años de servicios del 50%: $44.933 pesos d. Feriado legal proporcional por un total de $42.125 pesos e. Lucro cesante por $876.200.- IV. Que las sumas que se han ordenado pagar en esta sentencia deberán ser solucionadas aplicándose los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo V. Que, SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGIÓN responderá subsidiariamente de las prestaciones a que fue condenada la demandada principal. VI. Que se condena e

Texto Completo (Preview)

Angol, a veintidós de febrero de dos mil veintidós. VISTOS. A folio 1 comparece MAURICIO GONZALO PROVOSTE CASTILLO, trabajador, cédula nacional de identidad n° 15.512.066-5, domiciliado en domiciliado en calle Carrera 402, comuna y ciudad de Angol, quien interpone demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnización por lucro cesante en contra de CONSTRUCTORA SANTA FE LIMITADA

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