MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ MARÍA LUZMENIA ERAZO ROSEL
Rol
O-462-2023
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el siete de septiembre pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces doña Marcela Alejandra Mesías Toro, quien presidió, don Alejandro González Escobar y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto, la audiencia del juicio oral, correspondiente a la causa RUC Nº 2100262563-3, RIT Nº 462-2023, seguida en contra de la acusada MARÍA LUZMENIA ERAZO ROSEL, chilena, RUT N° 18.763.657-4, soltera, nacida en santiago el 19 de mayo de 1994, 29 años, aseádora y cocinera, con domicilio en Caparrosa N° 680 departamento N° 53, Torre A, Conjunto Habitacional Caparrosa, de Antofagasta. Fue parte acusadora, el Ministerio Público, representado por la Fiscal, abogada doña Victoria Yáñez Vergara, mientras que la defensa de la acusada, estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública Licitada, doña Nolvia Collao Collao. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 20 de junio de 2023, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “Con fecha 11 de marzo de 2021 , siendo aproximadamente las 10:15 horas, la acusada María Luzmenia Erazo Rosel, concurrió al Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta Código: YTHBXHJCRQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ubicado en la Ruta 5 Norte, Km. 1376 , sector Nudo Uribe, portando, transportando y entregando a personal de Gendarmería una encomienda a un interno y al registro de ésta por funcionarios de Gendarmería, pudieron advertir que al interior de una bolsa que contenía alimentos y útiles de aseo, habían cuatro envoltorios de nylon color blanco, uno que contenía 56,43 gramos de marihuana, otra contenedora de 76 comprimidos color amarillo de clonazepam, otra contenedora de 12 comprimidos color amarillo de clonazepam, y una última contenedora de un polvo blanco, que resultó ser clonazepam con un peso total de 0,30 gramos, sin contar con la debida autorización por lo que fue detenida.” Según el Ministerio Público, los hechos descritos, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en el cual, se le atribuye a la encausada, participación en calidad de autora directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega, que beneficia a la encausada, la atenuante establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, en tanto que la perjudica, la agravante prevista en el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000.-, por lo que solicitó, imponer la pena de cuatro años de presido menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales; más las penas accesorias legales correspondientes; el comiso de las especies incautadas; y el pago de las costas de la causa. Código: YTHBXHJCRQT Este do
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 29, 31, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1°, 4°, 19 letra h) 45 y 52 de la Ley N° 20.000.-; ; 1°, 15, 15 bis y siguientes y 24 de la Ley 18.216.-; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 315 inciso final, 323, 325, 328, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma., Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA, a la acusada MARÍA LUZMENIA ERAZO ROSEL, oportunamente individualizada, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y AL PAGO DE UNA MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio del fondo especial del Ministerio del Interior a que se refiere el artículo Código: YTHBXHJCRQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 46 de la Ley N° 20.000.-, para ser utilizada en programas de prevención y rehabilitación del uso de drogas; y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, cometido en este territorio jurisdiccion
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1 Antofagasta, martes doce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el siete de septiembre pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces doña Marcela Alejandra Mesías Toro, quien presidió, don Alejandro González Escobar y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto, la audiencia del juicio oral, corres
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