Juzgado de Garantía de Vicuña.

KAREN JANETT CORTES ALFARO C/ ARTEMIO DEL TRÁNSITO ITURRA SOLAR

Rol

O-485-2023

Fecha

13 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña, el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ARTEMIO DEL TRÁNSITO ITURRA SOLAR, cédula de identidad N° 0011913968-6, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle Rio Elqui Nº 10, Población Aguas de Elqui, Vicuña. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El 03 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 01:50 horas, en circunstancias que el requerido ARTEMIO DEL TRANSITO ITURRA SOLAR, condujo en estado de ebriedad con 2.05 gramos por mil de alcohol en la sangre, el automóvil PPU FHRB.83- 2, marca KIA MOTORS, modelo Rio 4 UB EX 1.4, por la calle Miraflores N°404, de la Comuna de Vicuña, a causa de conducir en estado de ebriedad, intemperancia alcohólica que constó al personal aprehensor, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar y de no ir atento a las condiciones del tránsito, colisionó la protección de fierro del ingreso del local “El Rincón del Huaso” de propiedad de la víctima KAREN JANETT CORTES ALFARO” 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito consumado de conducción, operación o desempeño de vehículo en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas causando daños, tipificado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la ley 18.290, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las reglas y/o criterios de determinación de las penas o sanción que estimó aplicables al caso. 4º. Luego de la incorporación de los antecedentes del requerimiento y la oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, el Tribunal le consultó a la persona imputada si admitía su responsabilidad o si por el contrario solicitaba la realización de un juicio, conforme con lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, contestando

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que mediando admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el tribunal debe dictar sentencia inmediata, permitiendo a los intervinientes la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. 2) Ahora bien, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de conducción, operación o desempeño de vehículo en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas causando daños, tipificado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la ley 18.290, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran leídas, y respecto de las cuales se admitió responsabilidad, reúnen todos los elementos típicos de aquél. 3) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos, como han sido descritos, permite atribuirle autoría inmediata y directa del artículo 15 N°1 del Código Penal. 4) Por su parte, en vista de lo expuesto en la audiencia, el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la fundamental ayuda que supone su admisión de responsabilidad que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. 5) Asimismo, y conforme los antecedentes esgrimidos, se estima que también le beneficia la circunstancia atenuante contenida en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, por carecer de anotaciones en su Extracto de Filiación y Antecedentes que den cuenta de sentencias condenatorias previas. 6) Así las cosas, en consideración a las penas asignadas al delito, al grado de desarrollo del mismo, a las reglas y/o criterios de determinación de la pena en concreto según la legislación aplicable al caso, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, se regulará la pena o sanción a aplicar en lo resolutivo. 7) En cuanto a la forma de cumplimiento, y considerando la extensión de la pena corporal a aplicar, la inexistencia de condenas anteriores por crimen o simple delito cumplidas con data inferior a diez o cinco años, respectivamente; su conducta anterior y Código: XTGEXHNXXQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl posterior al hecho punible, y que por la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito es posible presumir que no volverá a delinquir, se cumplen todos los requisitos contemplados en el artículo 4 de la ley 18.216, de modo que para el tribunal se hace innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena, por lo que se sustituirá la pena privativa de libertad por la de remisión condicional en la forma que se expresará. 8) En cuanto a otras penas accesorias aplicables al delito, y en consideración a lo dispuesto en el artículo 196 de la ley 18.290 de tránsito, se aplicará la suspensión de la licencia de conducir por el lapso correspondiente a la primera ocasión. 9) Por

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 del Código Penal; en los artículo(s) 1, 110, 196, 197 y 215 de la ley 18.290; en los artículos 45, 47, 348, 388, 390, 395 y 398 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a ARTEMIO DEL TRÁNSITO ITURRA SOLAR, cédula de identidad Nº 0011913968-6, a la(s) pena(s) de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1 unidad tributaria mensual, suspensión de licencia para Código: XTGEXHNXXQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conducir vehículos motorizados por 2 años y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en la autoría de un delito consumado de conducción, operación o desempeño de vehículo en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas causando daños, tipificado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la ley 18.290, hecho acaecido el día 03 de diciembre de 2022 en la comuna de Vicuña. II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la pena de REMISION CONDICIONAL durante el lapso de 1 AÑO, quedando sujeto a las siguientes condiciones: a. Residencia obligada en la ciudad de Vicuña, la que podrá ser cambiada en casos especiales según calificación de Gendarmería de Chile. b. Sujeción al

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Vicuña, a trece de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña, el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ARTEMIO DEL TRÁNSITO ITURRA SOLAR, cédula de identidad N° 0011913968-6, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle Rio Elqui Nº 10, Població

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