Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ SOLANGE ANDREA GONZÁLEZ ULLOA

Rol

O-1077-2023

Fecha

13 de septiembre de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 18 de febrero del año 2023 alrededor de las 15:35 horas, individuos desconocidos sustrajeron desde la tienda Hush Puppies ubicada en calle Bulnes 472 de Temuco diversas prendas de vestir de niña de distintas tallas y modelos, para luego darse a la fuga con las especies en su poder efectuando la respectiva denuncia que corresponde al parte policial N°901. Posteriormente, el día 19 de febrero aproximadamente a las 18:00 horas personal de la tienda afectada se pudo percatar que, a través de la red social Facebook y específicamente a través de Marketplace se estaban ofreciendo a la venta parte de las especies que habían sido sustraídas. De esa manera y en coordinación con personal de Carabineros se estableció un contacto con la persona que estaba ofreciendo las mencionadas especies y el día de ayer se concretó un encuentro en la vía pública en el sector céntrico de Temuco, específicamente en el exterior del local comercial McDonald’s donde la requerida SOLANGE ANDREA GONZÁLEZ ULLOA mantenía en su poder una bolsa de papel la que fue fiscalizada por personal de Carabineros verificando que en el interior de esta bolsa se mantenían dos polerones con lentejuelas marca Hush Puppies color rosado tallas 4 y 6, y un polerón con lentejuelas color gris con gorro talla 4 marca Hush Puppies Kids sin dar explicación satisfactoria sobre el origen de las Código: FQCYXHPXXPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especies ya indicadas, las que son avaluadas por la empresa afectada en la cantidad de $74.970 pesos.” II. La fiscalía representada por la Fiscal Adjunto Srta. CAMILA HERRERA HERNANDEZ, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento tuvo los hechos como un DELITO CONSUMADO de RECEPTACION, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, le atribuye a la requerida la calidad de AUTORA DIRECTA, reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 70, 432, 446 y 456 BIS A del Código Penal, 1, 7 y 8 de la Ley 18.216, RESUELVO: I. Que se condena a SOLANGE ANDREA GONZÁLEZ ULLOA, RUN - a la pena de CUARENTA Y UN ( ) DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, MULTA ASCENDENTE A UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTORA del DELITO CONSUMADO de RECEPTACIÓN, cometido en esta jurisdicción el 20 de febrero del 2023. II. La multa impuesta en el número I. se tiene por cumplida con cargo a tres días de detención en esta causa. III. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en el número I. por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA POR DÍAS, consistente en el encierro de la condenada en su domicilio ubicado en calle Malalcahuello Vegas de Chivilcán comuna de Temuco entre las 22 PM y AM horas de cada día. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Se dispone que el control de la ejecución del cumplimiento de la reclusión parcial impuesta al sentenciado será realizado por Gendarmería de Chil

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, trece de septiembre de dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y la requerida SOLANGE ANDREA GONZÁLEZ ULLOA, RUN . . - , dueña de casa, domiciliada en calle Malalcahuello , Vegas de Chivilcán, comuna de Temuco, debidamente informada de sus derechos y asistida por el abogado defensor penal público Sr. PATRICIO SALINA

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