MP C/ ANTONELLA BELÉN URIBE IGOR
Rol
O-4502-2023
Fecha
13 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 24, 25, 29, 30, 50, 432, 436 inciso 1° y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 15 bis de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JOAQUÍN ARMANDO IBÁÑEZ BOBADILLA, RUN N°21.167.871-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con violencia, en perjuicio de Basilio de Jesús Malave Espejo, perpetrado en Puerto Montt, el día 07 de junio de 2023, a la PENA de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la medida de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente al domicilio del condenado, debiendo además cumplir, durante el periodo de control, con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la mencionada ley y la condición especial del artículo 17 ter, le
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Sentencia: Puerto Montt, trece de septiembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 24, 25, 29, 30, 50, 432, 436 inciso 1° y 449 del Códig
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