MINISTERIO PUBLICO C/ NOLBERTO JESÚS MORA PÉREZ
Rol
O-32-2023
Fecha
13 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de los imputados y que señala lo siguiente: “El día 15 de marzo de 2021, alrededor de las 16:30 horas al interior del inmueble ubicado en camino a Paraguay parcela Santa Emilia Lote 3, sector Salto del laja, comuna de Los Ángeles, personal del OS7 de Carabineros de esta ciudad, sorprendió sin la respectiva autorización a Nolberto Mora y Boris Sepúlveda guardando y poseyendo al interior de unas cabañas ubicadas en el referido domicilio un paquete rectangular contenedor de 762 gramos de pasta base de cocaína (39% de pureza), una bolsa de nylon transparente, contenedora de 131 gramos de pasta base de cocaína (47% pureza), dos bolsas de nylon transparentes contenedoras de 4 kilos 21 gramos de pasta base de cocaína (12% pureza); 02 bolsas de 1 kilo 308 gramos de cannabis sativa y 03 bolsas de nylon transparentes contendoras de 1 kilo 86 gramos de cannabis sativa. Se incautan $2.447.000". Código: XEBHXHCEXRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público, los ha calificado como el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, atribuyéndole a los acusados participación en calidad de autores y en grado de ejecución del delito de consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público señala que no concurren, por lo que solicita para cada uno de los acusados la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, comiso del dinero incautado, accesorias legales y el pago de las costas. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Público: Que señaló el Fiscal, en su alegato de apertura, que la causa comienza el 15 de marzo de 2021, donde personal de la tenencia de Carreteras Bio Bio de Ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha siete y ocho de septiembre del presente año dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, constituido por los jueces titulares Marisol Panes Viveros, quien presidió la audiencia, Christian Osses Baeza y Gino Viale Acosta, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 32 – 2023, seguida por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en contra de NOLBERTO JESÚS MORA PÉREZ, cédula de identidad N° 11.901.047-0, domiciliado en calle Jaén 132 Valle Noble, Concepción, representado por el defensor penal privado Carlos Concha Jara con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal; y de BORIS RODRIGO SEPÚLVEDA GODOY, cédula de identidad Nº 15.224.066-K, domiciliado en Almirante Rivero Nº 317ª Población Prieto Cruz, Concepción, representado por la defensora penal privada Karina Alarcón Mendoza con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Rodrigo García Maldonado, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de los imputados y que señala lo siguiente: “El día 15 de marzo de 2021, alrededor de las 16:30 horas al interior del inmueble ubicado en camino a Paraguay parcela Santa Emilia Lote 3, sector Salto del laja, comuna de Los Ángeles, personal del OS7 de Carabineros de esta ciudad, sorprendió sin la respectiva autorización a Nolberto Mora y Boris Sepúlveda guardando y poseyendo al interior de unas cabañas ubicadas en el referido domicilio un paquete rectangular contenedor de 762 gramos de pasta base de cocaína (39% de pureza), una bolsa de nylon transparente, contenedora de 131 gramos de pasta base de cocaína (47% pureza), dos bolsas de nylon transparentes contenedoras de 4 kilos 21 gramos de pasta base de cocaína (12% pureza); 02 bolsas de 1 kilo 308 gramos de cannabis sativa y 03 bolsas de nylon transparentes contendoras de 1 kilo 86 gramos de cannabis sativa. Se incautan $2.447.000". Código: XEBHXHCEXRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público, los ha calificado como el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, atribuyéndole a los acusados participación en calidad de autores y en grado de ejecución del delito de consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público señala que no concurren, por lo que solicita para cada uno de los acusados la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, comiso del dinero incautado, accesorias legales y el pago de las costas. TERCERO: Alegato de apertu
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a NOLBERTO JESÚS MORA PÉREZ y a BORIS RODRIGO SEPÚLVEDA GODOY, ya individualizados, como autores del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en grado de consumado, previsto en el artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido el día 15 de marzo del año 2021, en el sector Salto del Laja de la ciudad de Los Ángeles, a la pena de CINCO (5) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; A LA INHABILITACION ABSOLUTA PERPETUA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS Y DERECHOS POLÍTICOS Y LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA PROFESIONES TITULARES Código: XEBHXHCEXRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 MIENTRAS DURE LA CONDENA; Y AL COMISO DEL DINERO INCAUTADO. II.- Que, no reuniéndose respecto de los sentenciados los requisitos previstos en la Ley 18.216 para la concesión de alguna pena sustitutiva, deberán cumplir la pena privativa de libertad de manera efectiva en el recinto penal que determine Gendarmería de Chile, la que se empezará a contar, ejecutoriada que sea esta sentencia, desde que se presenten o sean habidos, debiendo abonarse al sentenciado Nolberto Mora Perez 221 días y a Boris Sepúlveda Godoy 850 días, tiempo durante el cual estuvieron privados de libertad en la presente causa. III.- Que, la multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria al momento de su pago efectivo y será de
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1 Los Ángeles, trece de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha siete y ocho de septiembre del presente año dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, constituido por los jueces titulares Marisol Panes Viveros, quien presidió la audiencia, Christian Osses Baeza y Gino Viale Acosta, se ll
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