4º Juzgado Civil de Santiago

ARANCIBIA/

Rol

V-29-2020

Fecha

27 de octubre de 2020

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en lo principal de su presentación de fecha 10 de febrero de 2020, comparece Paola del Tránsito Arancibia Cáceres, estudiante, domiciliada en calle Vergara N° 749, comuna Santiago, quien solicita la eliminación de su segundo nombre -Del Tránsito- y, en consecuencia, la rectificación de su partida de nacimiento y de su acta de matrimonio. Indica que el segundo nombre que detenta actualmente no la identifica, ya que fue puesto por sus abuelos y le ha significado ser objeto de burlas durante su etapa escolar. Explica que solo responde al nombre Paola del Tránsito Arancibia Cáceres para efectos legales, haciéndola sentir incomoda esta denominación. En definitiva, al tenor de la Ley N° 4808 y N° 17.344, solicita tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre y que, accediéndose a tal petición, se rectifique su partida de nacimiento, quedando su nombre en definitiva como Paola Arancibia Cáceres; disponiéndose, además, rectificar el acta de matrimonio N° 30, del año 2009, de la Circunscripción de Constitución. Segundo: Que, con fecha 19 de mayo de 2020, la parte solicitante rindió información sumaria, declarando las testigos María Eliana Abraham Alegría y Gloria Ester Muñoz León, quienes se encuentran contestes en que la peticionaria es reconocida tanto en la vida social como en el entorno familiar con el nombre de Paola Arancibia Cáceres. Asegura la primera de las declarantes conocer a la peticionaria desde hace cinco años, mientras que la segunda desde hace más de seis. Tercero: Que, con fecha 28 de agosto de 2020, se tuvo por recibido el Informe N° 2625 del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual se señala que consta en los registros la inscripción de nacimiento N° 23, del año 1977, de la circunscripción de Putú, siendo la titular de ella la solicitante de autos, Paola del Tránsito Arancibia Cáceres, nacida el 8 de abril de 1977, consignándose en el rubro correspondiente al padre a José Roberto Arancibia Arancibia, y en el correspondiente a la madre a María Cristina Cáceres Rojas. Agrega este documento que en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de revisión de la misma en la base de datos computacional del servicio, no constan sub-inscripciones ni rectificaciones. Por último, este oficio también da cuenta que la peticionaria de autos no registra anotaciones en el Registro General de Condenas, y que, de acceder a su solicitud, se mantendrá invariable el número de RUN de la inscrita. Cuarto: Que, con fecha 12 de mayo de 2020, se tuvo por acompañada la publicación respectiva que se practicó en el Diario Oficial de la República de Chile el 2 de mayo de 2020. Quinto: Que, contado desde la fecha de la publicación anteriormente mencionada, consta del expediente virtual que no se formuló oposición dentro del plazo previsto en el artículo 2 inciso cuarto de la Ley N° 17.344. Sexto: Que la letra b) del inciso segundo del artículo 1 de la Ley N° 17.344 autoriza la rectificación de la partida

Fallo

se resuelve: Que se hace lugar a la petición de lo principal de la presentación de fecha 10 de febrero de 2020 y se ordena la rectificación de la partida de nacimiento inscrita bajo N° 23, del año 1977, de la circunscripción de Putú del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, sólo en cuanto se elimina el segundo nombre Del Tránsito, quedando, en definitiva, la referida inscripción a nombre de Paola Arancibia Cáceres, sexo femenino, cédula de identidad N° 14.336.439-9. Asimismo, se ordena la rectificación del acta de matrimonio celebrado entre la peticionaria y Noé Antonio Sepúlveda, inscrita bajo el N° 30, del año 2009, de la Circunscripción de Constitución, quedando, en definitiva el nombre de la contrayente en la inscripción como Paola Arancibia Cáceres. Procédase por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile a efectuar la sub-inscripción legal de esta sentencia judicial al margen de las partidas singularizadas en el párrafo que antecede, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley N° 4.808, en relación con el artículo 3 de la Ley N° 17.344. Regístrese, notifíquese, obténgase copias de conformidad al inciso final del artículo 4 de la Ley 20.886 y, en su oportunidad, archívense los antecedentes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-29-2020 CARATULADO : ARANCIBIA/ Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinte Visto y Considerando: Primero: Que, en lo principal de su presentación de fecha 10 de febrero de 2020, comparece Paola del Tránsito Arancibia Cáceres, estudiante, domiciliada en calle Vergara N° 749, comuna Santiago, quien solicita

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