Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

HECTOR ALEJANDRO CARVAJAL SUAREZ C/ ROBERTO ALEJANDRO SEGOVIA ROSALES

Rol

O-159-2023

Fecha

13 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la acusación Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de acusación por parte del Ministerio Público se fundan en: “El día 19 de diciembre del año 2022, siendo aproximadamente las 01: 30 horas de la madrugada el acusado ROBERTO SEGOVIA ROSALES con la intención de apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de las especies que se encontraban al interior del local comercial de nombre CHIFA MHE FUSION ubicado en calle Maipú N° 429 de Arica de propiedad de la víctima de iniciales DHR; concurrió previo concierto a dicho inmueble junto a otros sujetos no identificados, fracturando con un elemento contundente el candado de la puerta principal de acceso al local para luego ingresar al interior del mismo donde procedió a apropiarse de las siguientes especies: dos máquinas digitales de la empresa Pedidos Ya, veinte bebidas desechables de distintas marcas de medio litro cada una, una calculadora marca Caovi color negro, que mantenía el nombre “Flor Anaya”, la suma de $75.000 en dinero en efectivo, logrando los otros sujetos salir del inmueble con parte de las especies en su poder, momento en que el acusado se sube a un mueble de acero inoxidable dejando sus huellas plantares en el lugar, para luego salir del local con parte de las especies sustraídas que corresponden a la calculadora y la suma de $24.670 pesos, siendo sorprendido por la víctima, logrando el acusado huir del lugar con las especies y dejando en la afuera del recinto otras especies lista para ser sustraídas que correspondían a dos cilindros de gas marca Abastible de 15 kilos cada una, display de arroz, carne congelada, maquina moledora de carne industrial, olla arrocera industrial y otras mercaderías. La víctima dio aviso a Carabineros, logrando ubicar al acusado a siete cuadras del recinto afectado, esto es, en calle Sotomayor frente al N° 737 de Arica, encontrando en su poder dentro del bolsillo derechos de su chaqueta la calculadora Código: CFEBXHQYXXT Este documento tiene f

Fundamentos

considerando noveno configuran el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de consumado correspondiéndole al imputado una participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 de Código Penal, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución. DÉCIMO TERCERO: Debate artículo 343 del Código Procesal Penal Que en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, el fiscal incorpora extracto de filiación y antecedentes del acusado, en que constan diversas condenas que datan del año 2002, siendo las últimas: RIT 2314-218 del Juzgado de Garantía de Arica, condenado como autor de un delito de robo por sorpresa; RIT 2284-2018 del Juzgado de Garantía de Arica, condenado el 6 de junio de 2019, como autor de un delito de hurto simple; RIT 6563-2019, del Juzgado de Garantía de Arica, condenado el 1 de abril de 2019 como autor de un delito de hurto simple; RIT 1784-2019 del Juzgado de Garantía de Arica, condenado con fecha 29 de agosto de 2019 como autor de un hurto simple; RIT 1740-2019 del Juzgado de Garantía de Arica, condenado el 30 de agosto de 2019, como autor de un delito de hurto simple; RIT 6859-2029, del Juzgado de Garantía de Arica, condenado el 7 de enero de 2020, como autor de un delito de robo en bienes nacionales de uso público; RIT 3976-2022 del Juzgado de Garantía de Arica, condenado con fecha 14 de febrero de 2022 como autor de un delito de robo en bienes nacionales de uso público y fundando la agravante de reincidencia específica, RIT 3976-2022, del Juzgado de Garantía de Arica, condenado como autor de un delito de robo en lugar no habitado frustrado. Incorpora sentencia en que consta dicha condena, de fecha 4 de octubre de 202 hecho ocurrido el 25 de agosto de 2022, condenado a la pena 61 días de presido menor en su grado mínimo, los intervinientes renuncian a los plazos. Solicita la pena indicada en la acusación en forma efectiva. La defensa, se opone a la agravante ya que fue condenado en su oportunidad y el injusto penal ya fue aplicado, no siendo procedente condenarlo nuevamente a ello. Solicita, además, se reconozca atenuante de colaboración sustancial. Solicita en consecuencia la pena de 541 de presidio menor en su grado medio, sin costas. Refiere que el cumplimiento deberá ser efectivo y que su representado se encuentra cumpliendo condena en causa diversa. DÉCIMO CUARTO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que perjudica al acusado Roberto Segovia Rosales, la agravante contemplada en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal, referida a la reincidencia específica, por cuanto consta de los documentos acompañados por la fiscalía en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, que el acusado fue condenado en la causa RIT 3976-2022, RUC 2200828403-6, del Juzgado de Garantía de Arica, a la pena de 61 días de presido menor en su grado mínimo, como autor de u

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a ROBERTO ALEJANDRO SEGOVIA ROSALES, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias legales inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, cometido en Arica el 19 de diciembre de 2022. II. Que no concurriendo en la especie los requisitos de la ley 18.216, el cumplimiento de la pena privativa de libertad DEBERÁ SER EFECTIVO, sirviéndole de abono 10 días que estuvo privado de libertad por esta causa, desde el 19 de diciembre de 2022 hasta el 28 de diciembre del mismo año, según consta en el auto de apertura, sin perjuicio de mayores y mejores antecedentes con los que cuente el tribunal de ejecución. III. Que SE EXIME al condenado DE LAS COSTAS DE LA CAUSA. En su oportunidad, cúmplase por el Juzgado de Garantía de Arica con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales. Téngase por notificados a los intervinientes y al sentenciado de este fallo en la presente audiencia. Redactada por la Magistrado M. Cecilia Zapata Pavez. Regístrese, y ARCHÍVESE, en su oportunidad. RUC N° 2201268009-4 RIT N° 159-2023 DICTADA POR LAS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA SARA DEL PIZARRO GRANDÓN, PRESIDENTA DE SALA, M. CECILIA ZAPATA PAVEZ Y JAIRO ABRAHAM MARTÍNEZ

Texto Completo (Preview)

1 Arica, trece de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes Que con fecha ocho de septiembre de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por los magistrados, Sara del Carmen Pizarro Grandón, Presidenta de Sala, M. Cecilia Zapata Pavez y Jairo Abraham Martínez Cuadra; se llevó a efecto la

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