2º Juzgado de Letras de Quillota

YAGUAS/SEGURIDAD VAKTHUND

Rol

O-60-2021

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a la Inspección del Trabajo, cambiando nuevamente su horario de trabajo de manera unilateral, además, durante el mes de Abril de 2020, no han sido pagadas las cotizaciones de seguridad social y el pago realizado es inferior al monto real de la remuneración pactada en el contrato de trabajo. Hizo llegar carta de aviso de término de contrato dentro de tercero día al domicilio del empleador y se envió copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo. Expone, que el contenido de la carta es el siguiente: ” Santiago, 25 de Octubre de 2021.- Sres. SEGURIDAD VAKTHUND SPA. RUT.: 76.839.557-8 Calle Freire N° 1573, Comuna de Quillota, Región de Valparaíso. Presente Ref. : Aviso de Término de Contrato de Trabajo. Causa : Según la causal Art. 160 N° 7 del CDT, en relación al Art 171 del CDT Despido Indirecto. De mi consideración: De conformidad a la ley, por medio de la presente vengo en comunicar mi despido indirecto con fecha 25 de Octubre de 2021, en virtud del derecho que me asiste según lo dispuesto en el artículo 171° del Código del Trabajo. Lo anterior se funda en la causal establecida en el Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y a consecuencia de los siguientes argumentos que paso a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO EN QUE SE FUNDA LA CAUSAL Suscribí contrato de trabajo con fecha 09 de Agosto de 2019; en dicho documento que fue suscrito por las partes convenimos libremente que: DCXNYFTGFX Señala como obligación del empleador: "el trabajador recibirá una remuneración de $350.000.- imponibles más gratificación legal $90.000, bono de responsabilidad $40.000. mas asignación de alimentación y movilización. Mi renta actual es $ 645.120.- Fui contratado para realizar funciones de Guardia de seguridad. Con un horario de trabajo es de 45 horas semanales de lunes a domingo con sistema de turnos. Sin embargo mi empleador extendía unilateralmente mi horario de trabajo a 14 horas diarias fuera del marco legal, por lo que denuncie este hecho y el no pago íntegro de

Fundamentos

considerando: Primero. Con fecha 01 de noviembre de 2021, comparece don CRISTIAN REGINO YAGUAS REYES, Rut: 26.801.092-0, venezolano, guardia de seguridad, domiciliado para estos efectos en Alonso de Córdova N° 5870, of. 413, comuna de Las Condes y deduce demanda por autodespido, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex-empleador SEGURIDAD VAKTHUND SPA., empresa del giro de su denominación, RUT 76.839.557-8, representada de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don Sebastián Ignacio Megnere Durán, Rut 15.095.676-9, ambos con domicilio en Calle Ramón Freire N° 1573, Comuna de Quillota, Región de Valparaíso, o por quién haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código de Trabajo, y solidaria o subsidiariamente en contra de COLEGIO DUNALASTAIR S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 96.513.800- 5, representada de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por doña Celia Alvariño Vidal, Rut 7.776.250-7, ambos con domicilio en Av. Las condes N° 11.931, Comuna Las Condes, Región Metropolitana, o por quién haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código de Trabajo, a fin de que se declare que el despido fue injustificado, se declare la nulidad del despido y en definitiva se le condene al pago de las prestaciones que señala, con costas. Se fundamenta, señalando que con fecha 09 de Agosto de 2019, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para SEGURIDAD VAKTHUND SPA mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo, para realizar funciones de Guardia de Seguridad en Av. Las condes N° 11931, Comuna de Las Condes, región Metropolitana, con horario de trabajo de 45 horas semanales de lunes a viernes. La remuneración para base de cálculo de las indemnizaciones es de $645.120.- (Seiscientos cuarenta y cinco mil ciento vente pesos). El contrato era indefinido. Señala que comenzó a trabajar para la empresa SEGURIDAD VAKTHUND SPA., el 09 de Agosto de 2019 y el 25 de Octubre del 2021, se auto despide por cuanto el empleador incumple gravemente las obligaciones que impone el contrato, por el no pago íntegro de imposiciones, el no pago íntegro de remuneraciones, además extendía unilateralmente el horario de trabajo a 14 horas diarias fuera del marco legal, por lo que denunció estos hechos a la Inspección del Trabajo, cambiando nuevamente su horario de trabajo de manera unilateral, además, durante el mes de Abril de 2020, no han sido pagadas las cotizaciones de seguridad social y el pago realizado es inferior al monto real de la remuneración pactada en el contrato de trabajo. Hizo llegar carta de aviso de término de contrato dentro de tercero día al domicilio del empleador y se envió copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo. Expone, que el contenido de la carta es el siguien

Fallo

se resuelve: I.- Se tiene a las demandadas por incursas en el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, para todos los efectos legales. II.-Que, se acoge la demanda deducida con fecha 01 de noviembre de 2021, por CRISTIAN REGINO YAGUAS REYES, en contra de SEGURIDAD VAKTHUND SPA., y de COLEGIO DUNALASTAIR S.A., todos ya individualizados, solo en cuanto se condena solidariamente a las demandadas a pagar, lo siguiente: a.- 24 días de remuneración correspondiente a septiembre de 2021, por $520.024. b.- Feriado legal del período 2019-2020, por $498.341. c.-Feriado proporcional por $54.167.- d.- Cotización obligatoria a favor del demandante en AFP MODELO del mes de Abril de 2020. I III.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser con reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la sección de Cobranza Laboral y Previsional de este tribunal. V.-Ofíciese en su oportunidad a la institución previsional a que se encuentra afiliado el actor, a fin de que ejerza las acciones que en derecho correspondan. VI. Cada parte pagará sus costas. RIT O-60-2021 RUC 21- 4-0363566-6 Dictada por PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Quillota. En Quillota a veintid s de febrero de dos mil veintid s, ó ó se notific por el estadoó

Texto Completo (Preview)

Quillota, veintid s de febrero de dos mil veintid s.ó ó Vistos, oído y considerando: Primero. Con fecha 01 de noviembre de 2021, comparece don CRISTIAN REGINO YAGUAS REYES, Rut: 26.801.092-0, venezolano, guardia de seguridad, domiciliado para estos efectos en Alonso de Córdova N° 5870, of. 413, comuna de Las Condes y deduce demanda por autodespido, nulidad de despido y cobro de prestaciones en con

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