2º Juzgado de Letras de Calama

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / AVILA

Rol

C-1341-2014

Fecha

28 de octubre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Que a fojas 2 del cuaderno principal, con fecha 29 de septiembre de 2014, compareció Susana Haydee González Cuevas, chilena, casada, ingeniero en administración de empresas, cédula de identidad N°12.698.669-6, domiciliada en calle Sotomayor N°1848, Calama, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Rol Único Tributario N°97.030.000-7, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su gerente general Jessica Lopez Saffie, chilena, casada, ingeniero comercial, cédula de identidad N°7.060.733-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago, y dedujo demanda ejecutiva en contra de don ARIEL ERNESTO AVILA GONZALEZ, cédula de identidad N°17.808.278-7, ignora profesión u oficio, domiciliado en Vicuña Mackenna N°3109, Calama, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $3.720.332.-, más los intereses que se devenguen, y que se siga adelante con la ejecución hasta el pago íntegro de lo adeudado, con costas. Principió señalando que su representada es dueña del pagaré no reajustable, cuotas iguales-tasa fija sin período de gracia, N°4016023, N° de operación 12572303, suscrito por don Ariel Ernesto Ávila González, ya individualizado, con fecha 05 de noviembre de 2013, por la suma de $3.994.040.- por concepto de capital, más intereses de un 1,6300% mensual, suma que se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $202.929.-, cada una, a excepción de la última por la suma de $202.927, venciendo la primera de ellas con fecha 05 de diciembre de 2013 y las restantes, los días 05 de cada mes. Adicionó que el deudor se encuentra en mora desde el 05 de febrero de 2013 (sic) por lo cual hace exigible el total insoluto por la suma de $3.720.332.-. Además, mediante el referido pagaré se pactó que en caso de no pagarse oportunamente una o más cuotas, la obligación se consideraría de plazo vencido, pudiendo hacer exigible el acreedor el monto total del saldo inso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es aceptado que el ejecutado adeuda la suma que se le demanda y que a contar del día 05 de febrero de 2014 dejó de pagar las cuotas de las obligaciones que se le cobran. SEGUNDO: Que a fin de dilucidar si las acciones se encuentran prescritas, se cuenta con pagaré acompañado a fojas 1 del cuaderno principal, pagaré cuotas iguales-tasa fija sin período de gracia, N° 00004016023 N° Operación 00012539096, suscrito con fecha 05 de noviembre de 2013, por don Ariel Ernesto Ávila González, cédula de identidad N°17.808.278-7, documento mediante el cual se obligó a pagar al ejecutante la suma de $3.994.040.-, cuyo capital e intereses se pagarían en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $202.929.- cada una, a excepción de la última por la suma de $202.927.-, venciendo la primera de ellas el 05 de diciembre de 2013 y las restantes los días 05 de cada mes. Asimismo se convino un interés mensual del 1,6300%. Luego, en lo relacionado con la exigibilidad anticipada se convino que “[...] En caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento pagaré el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción de este instrumento y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Convenida una prórroga o renovación, en caso de incumplimiento devengará el interés máximo permitido estipular que rija a la fecha de esta convención. [...]”. TERCERO: Que del documento examinado se colige que en el pagaré se insertó, a favor del ejecutante, una cláusula de aceleración con el fin de que C-1341-2014 Foja: 1 pudiera exigir la totalidad de la deuda en caso que el deudor no pagara el total o parte del capital y/o intereses del respectivo crédito. El mentado pacto, por su escrituración, tiene un carácter facultativo para el acreedor quien, manifestando su voluntad, podía cobrar las futuras parcialidades con anterioridad al vencimiento de los plazos convenidos; voluntad que se materializó con la presentación de la demanda ejecutiva, esto es, el 29 de septiembre de 2014. Por ende, entre el momento en que se tornaron exigibles las cuotas futuras aceleradas y la auto notificación de la demanda –el 17 de marzo de 2020-, se completó un plazo superior de un año, de modo que, a la luz de lo prescrito en el artículo 98 de la Ley N°18.092, respecto de estas parcialidades futuras, operó la prescripción de la acción. CUARTO: Que en relación a aquellas parcialidades devengadas con anterioridad a hacer efectiva la cláusula de aceleración, esto es, las del período comprendido entre el 05 de febrero de 2014 al 29 de septiembre de 2014, y hasta la fecha de la auto notificación de demanda, igualmente el plazo de un año había transcurrido íntegramente, encontrándose, por ende, prescritas. QUINTO: Que atendido lo razonado precedentemente se acogerá la excepción formulada. SEXTO: Que en cuanto a la exc

Fallo

por tanto, han perdido toda fuerza ejecutiva. También refirió que la condición esencial de ser actualmente exigible, no se cumple, toda vez que nos encontramos frente a un título prescrito y por tanto, encontrándose prescrita tanto la deuda como la acción ejecutiva, el título fundante no es actualmente exigible, careciendo de toda fuerza ejecutiva. En lo relativo al derecho, citó los artículos 459 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 98 y 107 de la ley 18.092; y demás normas aplicables al efecto. 3.- Que a fojas 49 del cuaderno principal, con fecha 07 de octubre de 2020, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía. Acto seguido, pasaron los antecedentes para resolver. 4.- Que a fojas 52 del cuaderno principal, con fecha 15 de octubre de 2020, se declararon admisibles las excepciones opuestas y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es aceptado que el ejecutado adeuda la suma que se le demanda y que a contar del día 05 de febrero de 2014 dejó de pagar las cuotas de las obligaciones que se le cobran. SEGUNDO: Que a fin de dilucidar si las acciones se encuentran prescritas, se cuenta con pagaré acompañado a fojas 1 del cuaderno principal, pagaré cuotas iguales-tasa fija sin período de gracia, N° 00004016023 N° Operación 00012539096, suscrito con fecha 05 de noviembre de 2013, por don Ariel Ernesto Ávila González, cédula de identidad N°17.808.278-7, documento medi

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C-1341-2014 Foja: 1 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-1341-2014 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / AVILA Calama, veintiocho de Octubre de dos mil veinte VISTO: 1.- Que a fojas 2 del cuaderno principal, con fecha 29 de septiembre de 2014, compareció Susana Haydee González Cuevas, chilena, casada, ingeniero en administración d

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