MP C/ LEYLA BELEN AMADO VASQUEZ
Rol
O-260-2023
Fecha
13 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 31 de marzo del año 2021, aproximadamente a las 12:35 horas, personal de Carabineros, procedió a llegar al domicilio de los acusados, Pablo Patricio Rosas González y Leyla Belén Amado Vásquez, en calle Aguayo Nº 365, casa 8, Playa Ancha, Valparaíso, procediendo el acusado Rosas González, a autorizar el ingreso voluntario a su domicilio, instante que la acusada Amado Vásquez, se dirige al baño y lanza al inodoro droga, ingresando personal policial, comprobando que en la taza del baño, aun existían 0,44 gramos netos de cannabis sativa. Posteriormente, al registro del inmueble, ante las acciones descritas, los acusados mantenían, poseían y guardaban, sin la competente autorización, 28,83 gramos netos de cannabis sativa, en bolsas dosificadas, 6 comprimidos de Clonazepam, dos balanzas digitales y tres teléfonos celulares”. Código: RLELXHPYRMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, en pequeñas cantidades previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la Ley 2 . en grado de consumado. Atribuye a la acusada participación en calidad de autor directo en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Pide se imponga la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales accesorias legales, comiso de todas las especies provenientes del delito y destrucción de droga, determinación de huella genética y costas. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó que con la prueba se acreditarán los hechos de la acusación, en los términos que allí se indican. La dosificación y elementos encontrados dan cu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha ocho de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Maureen Darrouy Palacios y por los Jueces don Germán Manuel Núñez Romero y doña Paula Ramos Vergara, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2 00 0 - , RIT N° 2 0-202 seguido en contra de LEYLA BELEN AMADO VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad 19.461.741- nacida en Coyhaique el 27 de febrero de 1997 26 años soltera estudiante de fotografía, domiciliada en calle Barroso 775 Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por sus fiscales Lorena Ulloa Reyes y José Miguel Subiabre Tapia y la defensa, en tanto, fue asumida por la abogado de la Defensoría Penal Pública Olga Morales González, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 31 de marzo del año 2021, aproximadamente a las 12:35 horas, personal de Carabineros, procedió a llegar al domicilio de los acusados, Pablo Patricio Rosas González y Leyla Belén Amado Vásquez, en calle Aguayo Nº 365, casa 8, Playa Ancha, Valparaíso, procediendo el acusado Rosas González, a autorizar el ingreso voluntario a su domicilio, instante que la acusada Amado Vásquez, se dirige al baño y lanza al inodoro droga, ingresando personal policial, comprobando que en la taza del baño, aun existían 0,44 gramos netos de cannabis sativa. Posteriormente, al registro del inmueble, ante las acciones descritas, los acusados mantenían, poseían y guardaban, sin la competente autorización, 28,83 gramos netos de cannabis sativa, en bolsas dosificadas, 6 comprimidos de Clonazepam, dos balanzas digitales y tres teléfonos celulares”. Código: RLELXHPYRMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, en pequeñas cantidades previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la Ley 2 . en grado de consumado. Atribuye a la acusada participación en calidad de autor directo en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Pide se imponga la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales accesorias legales, comiso de todas las especies provenientes del delito y destrucción de droga, determinación de huella genética y costas. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó que con la prueba se acreditarán los hechos de la acusación, en los términos que allí se indican. La dosificación y elementos encontrados dan cuenta de un delito de tráfico, no era para consumo próximo en el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 3 5 11 N° 6 14 N°1 15 N°1 18 24 3 47 5 68 69 7 del Código Penal; artículos 1 8 12 36 45 47 1 2 282 y 339 del Código Procesal Penal y artículo 1, 4 y 46 de la Ley 2 . ; se declara: Código: RLELXHPYRMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de I. Que se condena a LEYLA BELÉN AMADO VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad Nº 19.461.741- , ya individualizada, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a una multa de 1 UTM, por su responsabilidad como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 2 . , descubierto en esta ciudad el día 31 de marzo de 2 21. II.- Se condena a la sentenciada a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se autoriza el pago de la multa impuesta en 1 cuotas iguales y sucesivas de una (1) UTM cada una de ellas y si no la pagare, se hará exigible el total de la multa adeudada y se le aplicará la pena sustitutiva que estuviere vigente a la fecha en que tal hipótesis se verifique. III.- Que la sanción corporal impuesta a la condenada se le sustituye por la pena de Libertad Vigilada estableciéndose como plazo de intervención igual al que correspondería cumplir si se aplicara efectivamente la pena privativa o restrictiva de libertad que se sustituye, debiendo presentars
Texto Completo (Preview)
Página de DELITO: Tráfico ilícito de estupefacientes (art. 4 Ley 20.000) RUC N°: 2 00 0 - RIT N°: 2 0-202 ACUSADA: LEYLA BELEN AMADO VASQUEZ FISCAL: Lorena Ulloa Reyes- José Miguel Subiabre Tapia DEFENSOR: Olga Morales González Valparaíso, trece de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha ocho de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica