CONADE LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DE MELIPILLA
Rol
I-19-2021
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: PRIMERO: Comparece con fecha 22 de diciembre de 2021 don Francisco Salmona Maureira, abogado, domiciliado en calle Málaga Nº 339, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de la empresa “COMPAÑÍA NACIONAL DE ENERGÍA LIMITADA” (en adelante también e indistintamente la “Empresa” o “CONADE”), domiciliada, para estos efectos, en Avenida Apoquindo Nº5.550, piso 13, oficinas 1.301, comuna de Las Condes, y expone: De conformidad a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 512 del Código del Trabajo (en adelante, también referido como el “CT”), deduce reclamo judicial en contra de la Resolución Nº68, de fecha 15 de septiembre de 2021 (en adelante, también 2 referida como la “Resolución”), dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA (en adelante, también referida como la “Inspección del Trabajo”), representada por don Juan Francisco Rojas León, Inspector del Trabajo, ignoran profesión, o quien le subrogue o reemplace, ambos domiciliados en calle Ortúzar N°492, 2° piso, oficina 207, comuna de Melipilla, solicitando que se acoja el reclamo, invalidando la Resolución referida, en la parte que no accede a dejar sin efecto la multa administrativa, o en subsidio rebajarla y, consecuencialmente, invalidar esta última. ANTECEDENTES 1. La multa administrativa respecto de la cual se solicitó su reconsideración. Mediante Resolución de Multa N°8048/21/45-2, de fecha 30 de junio de 2021 (en adelante, también referida como la “Resolución de Multa”), se cursó a Conade una sanción de multa por los siguientes hechos: “No informar a los trabajadores de los riesgos, medidas preventivas y métodos de trabajo correcto, en labores de limpieza y desinfección. Lo anterior, respecto de los trabajadores Eric Cerda, Juan Fuentes, Patricio Vega y Ángel Maureira; no informar a los trabajadores de los riesgos, medidas preventivas y métodos de trabajo correcto, respecto a los riesgos de covid-19. Lo anterior, respecto del trabajador Eric Cerda”. La Inspección del
Fundamentos
motivos expuestos. Cabe señalar que mediante este reclamo judicial, solo reclaman la multa según los hechos descritos en el N°ii, 2, precedente. 2. Razones por las cuales la Resolución Multa N°8048/21/45-2 debe ser dejada sin efecto. La Inspección del Trabajo sancionó a su representada con una multa por 40 UTM, por no haber, informado a los trabajadores Eric Cerda, Juan Fuentes, Patricio Vega y Ángel Maureira, sobre los riesgos, medidas preventivas y métodos de trabajo correcto, en labores de limpieza y desinfección; y, por no haber informado a don Eric Cerda de los riesgos, las medidas preventivas y métodos de trabajo correcto respecto de los riesgos de Covid-19. i. No informar sobre los riesgos, medidas preventivas y métodos de trabajo correcto, en las labores de limpieza y desinfección, a los siguientes trabajadores: Eric Cerda, Juan Fuentes, Patricio Vega y Ángel Maureira. Pese a lo consignado por el Fiscalizador, Conade si cumplió con informar a los trabajadores individualizados sobre los riesgos, las medidas preventivas y métodos de trabajo correcto, en las labores de limpieza y desinfección. Prueba de ello es que en el RIOHS de Conade, se incluyó un anexo denominado “Protocolo Plan de Contingencia Covid-19” (páginas 89 y siguientes), en el que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°40 se les comunicó a los trabajadores sobre el Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes - Covid-19" del Ministerio de Salud, y se les informó que como medida de control riesgo de contagio del Covid-19 se debía limpiar y desinfectar los espacios de uso público y lugares de trabajo de acuerdo al Protocolo desinfección áreas públicas y privadas; este documento fue puesto en conocimiento de los trabajadores en junio de 2020. Cabe señalar que este RIOHS de Conade corresponde a una nueva versión, la que fue debidamente recepcionada por los trabajadores Eric Cerda, Juan Fuentes, Patricio Vega y Ángel Maureira, entre los días 24 y 30 de junio de 2021, tal como se acredita en los documentos que se acompañaran en la etapa procesal correspondiente. Por lo anterior, es forzoso concluir que, en la especie, sí existió un evidente error de hecho en el curse de esta sanción, pues su representada dio cumplimiento a la referida obligación legal del artículo 21 del DS N°40, por lo que ésta debe ser dejada sin efecto. ii. No haber informado sobre las medidas preventivas y métodos de trabajo correcto respecto de los riesgos de Covid-19 informado a don Eric Cerda Por otro lado, la Inspección del Trabajo constató como hecho infraccional el no haber informado a don Eric Cerda, respecto de los riesgos, medidas preventivas y los métodos de trabajo correcto respecto de los riesgos del Covid-19. Sin embargo, tal como fue consignado anteriormente, el 29 de junio de 2021 envió la información requerida por el fiscalizador, con excepción del documento “Acuse de recibo y aceptación del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad”, y de documento den
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo 1, 7, 10, 496 y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA el reclamo principal interpuesto por “COMPAÑÍA NACIONAL DE ENERGÍA LIMITADA” en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla respecto de la Resolución Nº68, de fecha 15 de septiembre de 2021, en cuanto a dejarla sin efecto; II.- Que se ACOGE la petición subsidiaria en cuanto rebaja la multa contenida en la Resolución N° 8048/21/45-2 de 30 de junio de 2021, de 40 UTM, quedando en definitiva en 30 UI.T.M. III.- Que cada parte pagará sus costas, por no haber sido vencidas totalmente.- Los intervinientes serán notificados mediante correo electrónico, sin fijar audiencia de notificación atendido el estado de emergencia sanitaria.- Regístrese.- Rit N° I-19-2021.- DICTADA POR DON JOSÉ SVATO NESVARA HERRERA, JUEZ TITULAR DE ESTE PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA.-
Texto Completo (Preview)
En Melipilla, a veintidós de febrero de dos mil veintidós.- Vistos y oídos: PRIMERO: Comparece con fecha 22 de diciembre de 2021 don Francisco Salmona Maureira, abogado, domiciliado en calle Málaga Nº 339, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de la empresa “COMPAÑÍA NACIONAL DE ENERGÍA LIMITADA” (en adelante también e indistintamente la “Empresa” o “CONADE”), domiciliada, para estos e
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