Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

OLMOS/LÓPEZ

Rol

O-1113-2021

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1113-2021, R.U.C. 21-4-0366815-7, seguida por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de co-empleador, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Kamila Leiva Bitar, abogada, y Camila Calle Castro, abogada, ambas en representación de ANTHONI FRANKLIN OLMOS AZOCAR cedula de identidad 10.120.048-5, desempleado, todos con domicilio para estos efectos en Antofagasta, calle 14 de Febrero n°2534, oficina 201 seguida en contra de C&M SPA R.U.T 76.831.395-4 representada legalmente por don Carlos López Salinas ambos con domicilio en Avenida Llullaillaco 02401, Antofagasta, y también en contra de CARLOS LÓPEZ SALINAS cedula de identidad 9.403.839-1, con domicilio en Avenida Llullaillaco 02401, Antofagasta SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda, por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria solo compareció la actora y al no existir hechos controvertidos se dictó sentencia inmediata. CUARTO: Que, el Nº 1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo establece que en caso que no se contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido, 1) que existió relación laboral entre las partes. 2) que esta relación laboral se extendió entre el 19 de abril de 2019 y el 15 de octubre de 2021. 3) que el demandante se obligó a cumplir funciones de conserje. 4) que su contrato era de duración indefinida. 5) que su remuneración ascendía a $560.809.- 6) que el empleador puso término al contrato mediante despido verbal, sin expresión de causa legal 7) que al momento del término de la relación laboral se adeudaba

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, co-empleo y nulidad del despido, intentada por doña Kamila Leiva Bitar y Camila calle Castro, ambas abogadas, en representación de don ANTHONI FRANKLIN OLMOS AZOCAR seguida en contra de C & M SPA, representada legalmente por don Carlos López Salinas, y en contra de CARLOS LOPEZ SALINAS, todos ya individualizados, en consecuencia se declara injustificado el despido de fecha 15 de octubre de 2021, debiendo el demandado pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $560.809.- 2.- $560.809.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo.- 3.- $1.121.618.- a título de dos años de servicio. 4.- $560.809.- a título de 30% de recargo. 5.- $785.132.- a título de feriado legal. 6.- $140.202.- a título de feriado proporcional. 7.- 392.562.- a título de horas extraordinarias. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas en artículos 63 y 173 del Código del tra

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: Anthoni Franklin Olmos Azocar DEMANDADO: C & M Spa RUC: 21-4-0366815-7 RIT: O-1113-2021 _________________________________________/ Antofagasta, veintidós de febrero del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1113-2021, R.U.C

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