Juzgado de Garantía de Vallenar.

MINISTERIO PUBLICO C/ BORIS WLADIMIR GONZÁLEZ LEÓN

Rol

O-1645-2023

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día . . a las : horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado BORIS WLADIMIR GONZÁLEZ LEÓN, se encontraba en compañía de su polola, pareja ROSEMARY LORENA MORALES BARRIOS, en el living del domicilio ubicado en la Higuerita N° de la comuna de Vallenar, surge una discusión en la que el imputado la toma del cuello y arroja el celular de la víctima al suelo provocándole daño. A raíz de esto la victima efectúa la denuncia en contra del imputado, los daños se evalúan en la suma de $ . . La victima a raíz de la agresión se constatan lesiones en el hospital Provincial del Huasco, arroja un resultado de inhabilidad emocional, aliento etílico clínicamente de carácter leve de acuerdo del dato de atención de urgencia . SE DECLARA: I. Que el imputado BORIS WLADIMIR GONZÁLEZ LEÓN ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia se condena en primer lugar en calidad de AUTOR de la falta de LESIONES LEVES, del artículo N° del Código Penal, en grado de CONSUMADO, hecho perpetrado el día de julio del año en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA DE CERO COMA CIENTO VEINTICINCO ( , ) UTM; en segundo lugar, se condena en calidad de AUTOR del simple delito de DAÑOS SIMPLES, en grado de CONSUMADO, hecho perpetrado el día de julio del año en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA DE CERO COMA CIENTO VEINTICINCO ( , ) UTM. II. Que, las penas de multa impuestas se tienen por cumplidas con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días de julio del año . III. Que atendido lo resuelto se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad al sentenciado. Ofíciese a quien corresponda para tal efecto IV. Que se le EXIME del pago de las costas del procedimiento. V. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, cúmplase con lo dispuesto en el artículo del CPP. “La sentencia dictada

Fallo

SE DECLARA: I. Que el imputado BORIS WLADIMIR GONZÁLEZ LEÓN ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia se condena en primer lugar en calidad de AUTOR de la falta de LESIONES LEVES, del artículo N° del Código Penal, en grado de CONSUMADO, hecho perpetrado el día de julio del año en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA DE CERO COMA CIENTO VEINTICINCO ( , ) UTM; en segundo lugar, se condena en calidad de AUTOR del simple delito de DAÑOS SIMPLES, en grado de CONSUMADO, hecho perpetrado el día de julio del año en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA DE CERO COMA CIENTO VEINTICINCO ( , ) UTM. II. Que, las penas de multa impuestas se tienen por cumplidas con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días de julio del año . III. Que atendido lo resuelto se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad al sentenciado. Ofíciese a quien corresponda para tal efecto IV. Que se le EXIME del pago de las costas del procedimiento. V. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, cúmplase con lo dispuesto en el artículo del CPP. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: CPGXHJFXJT Este documento tiene firma e

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, doce de septiembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: - RIT: - IMPUTADO: BORIS WLADIMIR GONZÁLEZ LEÓN C.I. - FECHA DE NAC. - - DIRECCION Calle RIO LOA Nº Calle RIO LOA Nº POBL. RAFAEL TORREBLANCA COMUNA: Vallenar. DELITOS  LESIONES LEVES  DA

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