Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO TOCOPILLA C/ MARÍA PAMELA ARQUEROS TORRES

Rol

O-260-2023

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el día cinco de septiembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez presidente doña Luz Oliva Chávez e integrado por las jueces doña Constanza Encina Zacur (S) y doña Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 260-2023, RUC 2200617809-3, por el delito de contrabando, seguida en contra María Pamela Arqueros Torres, cédula de identidad N° 11.614.942-7, chilena, nacida en Antofagasta el 12 de abril de 1970, 53 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en Avenida Teniente Merino N° 11, Tocopilla; Marcelino Osvaldo Ramírez Jáuregui, cédula de identidad N° 9.934.380-K, chileno, nacido en Santa Cruz el 12 de agosto de 1963, 60 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Avenida Teniente Merino N° 11, Tocopilla; y, Alexander Antonio Poblete Ramírez, cédula de identidad N°20.143.661-3, chileno, nacido en Santa Cruz el 09 de marzo de 1999, 24 años de edad, soltero, comerciante y temporero, domiciliado en El Carmen S/N, sector San Antonio, Comuna Chépica, y para estos efectos el domicilio de la defensa, calle Colón 1340, Tocopilla. Por los acusadores compareció el ministerio público representado por el fiscal Jorge Veloso Correa y la querellante, el Servicio Nacional de Aduanas representada por Lissette Menay Código: DKVJXHFXVLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Urquieta. La defensa de los acusados estuvo a cargo de la defensora penal pública Catalina Galeas Parada. Segundo: Que, la acusación del Ministerio Público y querellante, tiene por fundamento los siguientes hechos: “El día 26 de junio 2022, alrededor de las 23.15 horas, en circunstancias que personal de Carabineros de Chile se encontraban realizando patrullajes preventivos en la ruta B-157 (camino el Tigre) visualizan un vehículo en sentido contrario con una de sus luces en mal estado

Fundamentos

considerando octavo han sido coherentes, consistentes y en definitiva veraces puesto que coinciden entre sí y con los demás antecedentes del juicio, en especial con las fotografías apreciadas por el tribunal al ser explicadas por el funcionario policial, cuyos asertos se estiman igualmente dignos de fe. A su turno, se ha concedido pleno valor probatorio a la prueba documental descrita y razonada en el motivo octavo, al tratarse de instrumentos oficiales, emanados de organismos Código: DKVJXHFXVLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25 públicos y coincidir su contenido con lo manifestado en estrados por el testigo del Servicio Nacional de Aduanas. Noveno: Que, establecida la existencia del hecho punible y su calificación jurídica, corresponde justificar cómo se estableció la participación de todos los acusados en ilícito asentado. De los mismos elementos referidos en el motivo octavo por el cual se ha acreditado el hecho punible, resultan elementos de convicción para dar por establecida la participación de los encartados. Que la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público a la que se adhirió la querellante ha sido precisa y resulta ilustrativa y explica la participación criminal de los acusados en este ilícito. Al efecto, el Tribunal tuvo en consideración los dichos de los testigos funcionarios policiales César Luengo y Javier Santis, quienes dieron cuenta sobre la fiscalización efectuada por ellos en la rute B157, conocida como ruta el tigre, en las circunstancias ya apuntadas, en la que fiscalizaron el vehículo conducido por Marcelino Ramírez, el que además se mantenían otros cinco ocupantes, dos de ellos María Arqueros y Alexander Poblete, y que en el maletero del vehículo encontraron siete bolsos con tabaco masticable, el que igualmente se mantenía visible en un display ubicado sobre los bultos, conforme explicó de manera pormenorizada el funcionario Luengo, quien además realizó el registro fotográfico en las afueras de la unidad Código: DKVJXHFXVLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 26 policial de Tocopilla, identificando en juicio ambos policías a los acusados por ellos fiscalizados la noche de los hechos. A los acusados les corresponde participación como autores, en los términos del artículo 15 n° 1 del Código Penal, por haber tomado parte de una manera inmediata y directa en la ejecución del hecho. Décimo: Que, en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, el fiscal y la querellante sostuvieron que respecto de los acusados María Pamela Arqueros Torres y Marcelino Osvaldo Ramírez Jáuregui les beneficia la minorante de irreprochable conducta anterior, lo que fluye del respectivo extracto de filiación incorporado por el fiscal. En tanto que respecto de Alexander Poblete Ramírez no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado conforme señala el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 30, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 36, 45, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 325, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 168, 178, Código: DKVJXHFXVLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 31 179 y 182 de la Ordenanza de Aduanas y 1, 4 y siguientes de la Ley 18.216; se declara que: I.- Se condena, sin costas a MARÍA PAMELA ARQUEROS TORRES MARCELINO OSVALDO RAMÍREZ JÁUREGUI y ALEXANDER ANTONIO POBLETE RAMÍREZ, ya individualizados, a sufrir la pena de seiscientos (600) días en el caso de los dos primeros acusados y de dos (2) años en el caso del tercero, de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de diez (10) unidades tributarias mensuales para cada uno; y a las penas accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena como autores del delito de contrabando aduanero, previsto en los artículos 168, 178, 179 y 182 de la Ordenanza de Aduanas, perpetrado en esta jurisdicción el día 26 de junio de 2022. Se autoriza el pago de la multa impuesta en diez (10) cuotas iguales y sucesivas, de una (01) U.T.M. cada una; debiendo pagarse la primera de dichas cuotas durante el mes siguiente a aquel en el que quede firme esta sentencia, y así sucesivamente. El no pago de una sola de las parcialidades, hará

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1 Antofagasta, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, el día cinco de septiembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez presidente doña Luz Oliva Chávez e integrado por las jueces doña Constanza Encina Zacur (S) y doña Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT

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