15º Juzgado de Garantía de Santiago

CORPORACION MUNICIPAL DE DEPOR C/ JUAN CARLOS PONCE ZORRICUETA

Rol

O-3039-2017

Fecha

13 de septiembre de 2023

Materia

MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Con fecha 30 de abril del año 2014 el imputado Jaime Pavez Moreno, en su calidad de alcalde de la comuna de La Pintana y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de Deportes de La Pintana, junto con don Juan Carlos Ponce Zorricueta, también miembro del directorio de la referida Corporación, suscribieron un cheque por la suma de $35.000.000 de pesos, con cargo a la cuenta de esta última en Código: XJEJXHCDGJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el Banco BCI, y aplicando para ello un monto recibido a título de subvención Municipal, el que fue destinado a la incorporación del Club Deportivo La Pintana a la segunda división del Fútbol Profesional, mediante la afiliación a la Asociación Nacional del Fútbol Profesional (ANFP), Club administrado a esa fecha por la Sociedad Anónima Deportiva Profesional Santiago Sur, dinero aplicado finalmente en beneficio del Club Deportivo, de dicha Sociedad Anónima y de sus fines de carácter privado, ajenos a la satisfacción de necesidades sociales propias de dicha Corporación Municipal, entidad cuyo financiamiento principal proviene de subvenciones municipales, y cuya finalidad propia es servir a fines públicos, monto que la entidad afectada debió restituir a la Municipalidad, resultando perjudicada en su patrimonio propio”. A juicio del ente persecutor los hechos descritos constituyen el delito de malversación de fondos públicos, previsto en el artículo 235 del Código Penal, en su hipótesis del inciso 3º, sin daño ni entorpecimiento para el servicio, en grado de desarrollo consumado y estimando que ambos imputados participaron como autores al tenor del artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal. El ente persecutor considera que a los requeridos les favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior. Conforme a lo anterior el Ministerio Público solicita que se

Fundamentos

considerando: Primero: Que los días 24 de julio, 1º, 2, 3, 4, 8, 10, 11, 18, 22 y 31 de agosto y 1º y 7 de septiembre de 2023, ante este 15° Juzgado de Garantía de Santiago se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en los autos RIT Nº 3039- 2017, seguidos por el Ministerio Publico y por la parte querellante, la Corporación Municipal de Deportes de La Pintana, representada por los abogados don Pablo Norambuena Arizábalos y don Carlos Gajardo Pinto, en contra de Jaime Rodolfo Pavez Moreno, empleado, domiciliado en Virginia Subercaseaux N° 4000 Casa 32, comuna de Pirque, representado por el defensor don Claudio Riquelme Silva y de Juan Carlos Ponce Zorricueta, empleado, cédula de identidad N° 7.519.178-2, domiciliado en Dr. Sótero del Río N° 290, Casa 16, comuna de La Florida, representado por los defensores don Justo Román Chacaltana y don Emilio Carreño Soto. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes hechos: “Con fecha 30 de abril del año 2014 el imputado Jaime Pavez Moreno, en su calidad de alcalde de la comuna de La Pintana y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de Deportes de La Pintana, junto con don Juan Carlos Ponce Zorricueta, también miembro del directorio de la referida Corporación, suscribieron un cheque por la suma de $35.000.000 de pesos, con cargo a la cuenta de esta última en Código: XJEJXHCDGJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el Banco BCI, y aplicando para ello un monto recibido a título de subvención Municipal, el que fue destinado a la incorporación del Club Deportivo La Pintana a la segunda división del Fútbol Profesional, mediante la afiliación a la Asociación Nacional del Fútbol Profesional (ANFP), Club administrado a esa fecha por la Sociedad Anónima Deportiva Profesional Santiago Sur, dinero aplicado finalmente en beneficio del Club Deportivo, de dicha Sociedad Anónima y de sus fines de carácter privado, ajenos a la satisfacción de necesidades sociales propias de dicha Corporación Municipal, entidad cuyo financiamiento principal proviene de subvenciones municipales, y cuya finalidad propia es servir a fines públicos, monto que la entidad afectada debió restituir a la Municipalidad, resultando perjudicada en su patrimonio propio”. A juicio del ente persecutor los hechos descritos constituyen el delito de malversación de fondos públicos, previsto en el artículo 235 del Código Penal, en su hipótesis del inciso 3º, sin daño ni entorpecimiento para el servicio, en grado de desarrollo consumado y estimando que ambos imputados participaron como autores al tenor del artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal. El ente persecutor considera que a los requeridos les favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior. Conforme a lo anterior el Ministerio Público solicita que se imponga a cada uno de los enjuiciados l

Fallo

se acuerda que el club se transformó en sociedad anónima y Código: XJEJXHCDGJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl eso era un requisito para que pudiese entrar al futbol profesional, añadiendo que una sociedad anónima deportiva no puede cumplir los fines previstos en el otorgamiento de una subvención ya que las sociedades anónimas tienen fines de lucro, por lo que no se cumple con la norma. Sobre la metodología del informe refiere que se usó aquella de la contraloría y del reglamento de control externo que implica el análisis de la presentación de la actual alcaldesa, constituirse en la municipalidad, solicitar información, realizar entrevistas, haciendo presente que eso no lo hizo ella, ya que era jefa del área, sino que lo realizó el fiscalizador, por lo que no puede dar detalles, aunque sabe a grandes rasgos lo que se encontró y las observaciones. Agrega que se constituyeron en el lugar, recopilaron información, conversaron con diferentes actores, pidieron documentos, como los acuerdos del concejo para saber el objetivo, el decreto de pago, y que tras recabar la información y los documentos se hace un pre informe con los hallazgos encontrados. Añade que se remite el informe a la municipalidad, ya que el Alcalde es el presidente de la corporación y también se manda al director de control, ya que son quienes responden el pre informe y que luego se hace un informe final, y que después las fiscalizadas tienen 6

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REQUERIDOS : Jaime Rodolfo Pavez Moreno y Juan Carlos Ponce Zorricueta DELITO : Malversación de fondos públicos del artículo 235 del Código Penal RUC : 1710023721-0 ROL : 3039- 2017 Santiago, a trece de septiembre de dos mil veintitrés. Visto, oídos los antecedentes del juicio oral y considerando: Primero: Que los días 24 de julio, 1º, 2, 3, 4, 8, 10, 11, 18, 22 y 31 de agosto y 1º y 7 de septiemb

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